Petroleos del peru – petroperu s


PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A



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PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.

OPERACIONES OLEODUCTO

PROCESO POR COMPETENCIA MENOR N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO CORRECTIVO DE CARPINTERÍA METÁLICA, TRABAJOS DE CARPINTERÍA, TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, TRABAJOS DE GASFITERÍA, TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y TRABAJOS DE PINTURA EN ESTACIÓN 5”



BASES ADMINISTRATIVAS


  1. GENERALIDADES

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERU, con RUC
N° 20100128218, domiciliado en Calle Huanuco N° 218 - Piura convoca la Contratación del “Servicio Correctivo de Carpintería Metálica, Trabajos de Carpintería, Trabajos de Electricidad, Trabajos de Gasfitería, Trabajos de Albañilería y Trabajos de Pintura en Estación 5” que se realizará mediante un Proceso por Competencia Menor en los términos y condiciones que se detalla en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Formatos.


  1. DE LOS POSTORES

Los postores deben estar inscritos en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ; sin embargo, en concordancia con el numeral 13.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A., durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Reglamento mencionado, no será condición para participar como postor en el presente Proceso, estar inscritos en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ; debiendo en su defecto, estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE y haber adquirido las presentes Bases.
Al momento de la entrega de las Bases, los proveedores mediante el Formato N° 07 dejarán constancia escrita del nombre o razón social con que participan en el Proceso, precisando su domicilio legal, teléfono, fax y correo electrónico a las que se remitirán las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de la notificación en el SEACE.


  1. MARCO LEGAL

  1. Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N° 456-2006/CONSUCODE-PRE, en adelante el Reglamento.




  1. Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Formatos.




  1. Las demás disposiciones legales vigentes que sean aplicables.




  1. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL

El Monto Estimado Referencial del presente Proceso es de S/ 876,123.66 (Ochocientos setenta y seis mil ciento veintitrés con 66/100 Nuevos Soles), incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del Servicio; el mismo que ha sido determinado al Mes de Marzo de 2008.
El Sistema de Contratación es a Precios Unitarios.


  1. RECURSOS FINANCIEROS

Recursos propios de PETROPERÚ.


  1. VALIDEZ DE LA OFERTA

El Plazo Mínimo de Validez de la Oferta es de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de Recepción de Propuestas señalada en la Convocatoria. Las propuestas que no se ajusten a este requisito serán DESCALIFICADAS.


  1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El Plazo Máximo de Ejecución del Servicio es ciento ochenta (180) días calendario.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso equivalente al 3/1000 del Monto Contractual que debió ejecutarse, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del Monto Contractual, esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la Liquidación Final del Contrato; en concordancia con el numeral 10.4 del Reglamento.


  1. GARANTÍAS

El postor ganador de la Buena Pro otorgará a favor de PETROPERÚ las siguientes Garantías:
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: mediante una Carta Fianza por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Total del Contrato y una vigencia mínima hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
- Garantía por Adelanto Directo: mediante una Carta fianza por el importe del adelanto solicitado el mismo que podrá ser hasta por un treinta por ciento (30%) del Monto Total del Contrato.
Las garantías deben ser de carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión, al sólo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emitan, en concordancia con el numeral 6. del Anexo 1 del Reglamento.


  1. CONDICIONES DEL PROCESO

    1. Las consultas a las Bases se efectuarán por carta, fax, o correo electrónico con documento adjunto en MS Word, a la siguiente dirección:

Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

Operaciones Oleoducto

Calle Huánuco N° 218 - Piura

Referencia: Proceso por Competencia Menor N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

Primera Convocatoria

Fax: 073 – 28 4151 / E-mail: comite_saol@petroperu.com.pe


Las consultas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Las consultas que se presenten en otras dependencias, fuera de fecha u horario establecido, o correos electrónicos diferentes se tendrán como NO PRESENTADAS. Al entregar sus consultas por carta en la Oficina Trámite Documentario de Operaciones Oleoducto, se sellará la carta y su cargo dejando constancia de la fecha y hora en que las presentan.
La absolución de las consultas se realizará mediante un Pliego de Absolución y se notificará a través del SEACE en la fecha establecida en la Convocatoria.


    1. Las respuestas a las consultas formarán parte de las presentes Bases y se integrarán a éstas en la fecha establecida en la Convocatoria.




    1. En concordancia con el numeral 10 del Anexo 1 del Reglamento, el Proceso podrá ser declarado desierto por las siguientes causas:

  1. Cuando no se hayan presentado propuestas.

  2. Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requerimientos y condiciones mínimas de las Bases.

  3. En los casos en que el ganador de la Buena Pro o el segundo postor en Orden de Prelación, por causa imputable a ellos, no suscriba el Contrato dentro del plazo establecido en el numeral 15 de las Bases Administrativas.

  4. Cuando la mejor oferta exceda al ciento diez por ciento (110%) del Monto Estimado Referencial, según lo dispuesto por el Directorio de PETROPERU mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2007-PP del 12.01.2007 notificado mediante Circular N° GLOG-0188-2007 del 22.01.2007.

En concordancia con el numeral 11 del Anexo 1 del Reglamento, podrá cancelarse el Proceso hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, por las siguientes causas:

    1. Cuando desaparezca la necesidad de contratar el Servicio.

    2. Por modificaciones presupuestales debido a: disposiciones del Gobierno Central y/o priorizaciones de gastos autorizadas por Gerencia General.

    3. Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratación del Servicio.

El Proceso en concordancia con el numeral 12 del Anexo 1 del Reglamento, podrá ser declarado nulo por las siguientes causas:



      1. Se trate de actos dictados por órgano incompetente,

      2. Contravengan las normas legales,

      3. Contengan un imposible jurídico,

      4. Se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.




    1. PETROPERÚ podrá postergar las etapas del Proceso, incluso hasta momentos previos a la realización del acto respectivo; las nuevas fechas serán dadas a conocer por los mismos medios en que se efectuó la Convocatoria.

En caso de que el día señalado en el cronograma resulte no laborable para PETROPERÚ, el acto se efectuará al siguiente día hábil, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta.




    1. La Recepción de Propuestas se realizará el día señalado en la Convocatoria y en el siguiente lugar:

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

Operaciones Oleoducto - Oficina Trámite Documentario

Calle Huánuco Nº 218 – Piura - Perú
Las propuestas serán presentadas en dos (02) sobres cerrados: Sobre N° 1: Propuesta Técnica y Sobre N° 2: Propuesta Económica, con la siguiente rotulación:


SOBRE

N° 01

PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.

OPERACIONES OLEODUCTO

UNIDAD LOGISTICA

PROCESO POR COMPETENCIA MENOR

N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO CORRECTIVO DE CARPINTERÍA METÁLICA, TRABAJOS DE CARPINTERÍA, TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, TRABAJOS DE GASFITERÍA, TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y TRABAJOS DE PINTURA EN ESTACIÓN 5”




PROPUESTA TÉCNICA






SOBRE

N° 02

PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.

OPERACIONES OLEODUCTO

UNIDAD LOGISTICA

PROCESO POR COMPETENCIA MENOR

N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO CORRECTIVO DE CARPINTERÍA METÁLICA, TRABAJOS DE CARPINTERÍA, TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, TRABAJOS DE GASFITERÍA, TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y TRABAJOS DE PINTURA EN ESTACIÓN 5”




PROPUESTA ECONÓMICA






    1. Las propuestas serán presentadas en original y una (01) copia, y deben estar foliadas y firmadas por el postor o su representante legal o apoderado. El contenido de la Propuesta Técnica y Propuesta Económica se detalla en el Anexo N° 01.




    1. Todos los documentos que contengan información esencial sobre las propuestas se presentarán en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción por un traductor público juramentado, salvo el caso de la información complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en idioma español o inglés. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Toda información entregada por el postor en su Propuesta tendrá carácter de declaración jurada.




    1. Sin perjuicio del principio de presunción de veracidad, PETROPERÚ se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta se descalificará al postor, sin que ello pueda dar derecho a los postores a demandar pérdidas o intereses por los gastos en que hubieran podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de las ofertas, de la constitución de garantías o de cualquier otro concepto.




    1. PETROPERÚ podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios, siempre que ello no constituya modificación de su Propuesta Técnico – Económica.

Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, requerimientos técnicos mínimos, plazo de entrega exigidos en las Bases u ofertado por los postores y otras condiciones que hubieran sido determinantes durante la Evaluación de Propuestas.


La facultad de solicitar aclaraciones respecto de la Propuesta Técnica se podrá ejercer durante la Etapa de Evaluación Técnica y antes de la apertura del Sobre N° 02: Propuesta Económica. En el caso de la propuesta económica se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. El postor tendrá un plazo no mayor de dos (02) días hábiles para presentar las aclaraciones solicitadas, computado desde la fecha en que se cursa el requerimiento.


    1. Los defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta serán subsanados por el postor en un plazo de un (01) día, desde el día siguiente de la notificación para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.




  1. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

El Ejecutor evaluará las propuestas que cumplan con lo especificado en las Bases, considerando la Metodología de Evaluación establecida en el siguiente numeral.
Las propuestas serán descalificadas cuando:

  1. No incluyan la documentación requerida para la acreditación de las condiciones y especificaciones mínimas requeridas por PETROPERÚ.

  2. Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares.

  3. Contengan información falsa o inexacta.

  4. No alcancen el puntaje mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.

  5. Se adviertan errores en la propuesta económica.




  1. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

La evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas y Económicas se realizará en base a la Metodología de Evaluación que se indica en el Anexo N° 02.


  1. PUNTAJE PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA

El postor para acceder a la Evaluación Económica debe obtener como mínimo ochenta (80.000) puntos en la Evaluación Técnica.


  1. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

  1. PETROPERU otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje según lo establecido en estas Bases.




  1. En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el Otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

      1. Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras.

      2. A favor del postor que haya obtenido el mayor puntaje técnico.

      3. A través del sorteo, el cual se realizará en la fecha establecida por el ejecutor y con la presencia de los postores que hayan empatado.




  1. El Otorgamiento de la Buena Pro se notificará a través del SEACE en la fecha indicada en la Convocatoria.

El registro del Otorgamiento de la Buena Pro incluirá los Informes de Recepción de Propuestas, de Evaluación Técnica, de Evaluación Económica y, de ser el caso, el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación.




  1. RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN

Los postores podrán interponer los Recursos de Apelación y de Revisión, según lo establecido en el Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:


    1. Los postores podrán presentar Recursos de Apelación ante PETROPERÚ después de otorgada la Buena Pro. El plazo para su interposición es de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.




    1. Al momento de la presentación del Recurso de Apelación, los postores adjuntarán una garantía irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el uno por ciento (1%) del Monto Estimado Referencial a favor del CONSUCODE.

Dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación, podrá interponerse Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


Vencido el plazo máximo de ocho (8) días hábiles sin que PETROPERÚ publique en el SEACE su Resolución, el postor apelante tendrá por denegado su Recurso de Apelación y podrá interponer Recurso de Revisión contra la denegatoria ficta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluyendo la garantía, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal.
Cuando se declare infundado o improcedente el Recurso de Apelación o el de Revisión, se ejecutará la garantía.


  1. CONTRATO (Orden de trabajo a Terceros)

  1. Para la suscripción del Contrato que se indica en el Anexo Nº 03, el postor ganador de la Buena Pro debe entregar los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del poder otorgado al representante del postor ganador de la Buena Pro por persona(s) autorizada(s) u órgano competente de la empresa, en el cual se indique que está facultado para suscribir contratos en representación de su empresa. Este poder debe estar inscrito en Registros Públicos. En caso que los poderes sean revocados, se hayan extinguido, se hayan sustituido la representación (149°, 157° y 180° del Código Civil), deberán hacer de conocimiento a PETROPERÚ, mediante el documento correspondiente.

  2. Las garantías indicadas en el numeral 8 de las Bases Administrativas.

  3. El Certificado emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE que acredite que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del Consorcio debe presentar este certificado.

En el caso que la Buena Pro fuese otorgada a empresas que han participado en Consorcio, éstas deberán ceñirse a todo lo dispuesto en el acápite 6 de la Directiva


Nº 003-2003-CONSUCODE (ver Anexo N° 04), aprobada con Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, publicado el 13/03/2003 y deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Documento en el que conste la Constitución del Consorcio y la responsabilidad solidaria de las empresas que lo conforman asumen ante PETROPERÚ. Este documento deberá contar con firmas legalizadas notarialmente y en él debe aparecer el convenio de las empresas para contratar en forma asociada la ejecución del Servicio requerido en el presente Proceso de Selección.

  2. El representante de cada una de las empresas del Consorcio deberá presentar un poder que cumpla con los requisitos señalados en el literal a) anterior.

  3. Documento notarial por el cual se designe un representante o apoderado común con poder suficiente para cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato.




  1. Para la entrega de los documentos solicitados en el numeral 15.1., PETROPERÚ dentro de los cinco (05) días hábiles de consentida la Buena Pro, debe citar al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles; este plazo podrá ser ampliado en tres (03) días hábiles. Por ningún motivo los plazos podrán ser mayores al de la validez de la oferta de la propuesta ganadora.




  1. El Incumplimiento de lo estipulado en el numeral anterior, en el plazo establecido, originará la pérdida de la Buena Pro y PETROPERU ejecutará y tramitará el honramiento de la(s) garantía(s) correspondientes, procediéndose a consignar este hecho en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU, aplicándose la sanción que corresponda según Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU, informándose al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de este hecho.




  1. Para la suscripción del Contrato y una vez cumplido con lo indicado en los numerales 15.1. y 15.2. PETROPERÚ suscribirá el Contrato y otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que el postor ganador de la Buena Pro suscriba el Contrato, este plazo podrá ser ampliado en tres (03) días hábiles. Sí el postor ganador de la Buena Pro no suscribe el Contrato en el plazo establecido perderá la Buena Pro y PETROPERÚ ejecutará y tramitará el honramiento de la(s) garantía(s) correspondientes, procediéndose a consignar este hecho en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ, aplicándose la sanción que corresponda según Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ e informándose al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de este hecho.




  1. En los casos mencionados en los numerales 15.3. y 15.4. PETROPERÚ podrá optar por adjudicar la Buena Pro al postor que ocupó el siguiente lugar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y siguiendo el mismo procedimiento.




  1. FORMA DE PAGO

PETROPERÚ pagará el servicio obra de la siguiente manera:

- Otorgará un Adelanto Directo: hasta un 30% del monto del Contrato, a solicitud del Contratista y previa presentación de carta fianza.

- El saldo mediante valorizaciones quincenales y por actividades culminadas en el periodo, en calidad de pagos parciales por trabajo realmente ejecutado a satisfacción de PETROPERU, de las que se deducirá el Adelanto Directo, en el mismo porcentaje en que fue otorgado.
Las valorizaciones quincenales, una vez aprobadas por PETROPERU, se cancelarán a los diez (10) días de presentada correctamente la factura correspondiente (original y copia Sunat). La factura presentada incorrectamente será devuelta para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
Emitir factura a nombre de : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.

RUC : 20100128218

Hacer llegar la factura y valorización aprobada por PETROPERÚ a la Oficina Trámite Documentario – Operaciones Oleoducto – PETROPERÚ, ubicada en Calle Huánuco N° 218 - Piura.



  1. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato, este plazo es de caducidad, en concordancia con el numeral 11. del Reglamento.
PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.

OPERACIONES OLEODUCTO

PROCESO POR COMPETENCIA MENOR N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO CORRECTIVO DE CARPINTERÍA METÁLICA, TRABAJOS DE CARPINTERÍA, TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, TRABAJOS DE GASFITERÍA, TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y TRABAJOS DE PINTURA EN ESTACIÓN 5”


BASES TÉCNICAS


  1. DESCRIPCION DEL SERVICIO

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. requiere contratar el “Servicio Correctivo de Carpintería Metálica, Trabajos de Carpintería, Trabajos de Electricidad, Trabajos de Gasfitería, Trabajos de Albañilería y Trabajos de Pintura en Estación 5”, el cual consiste en realizar la corrección de los diferentes desperfectos que se han presentado en los campamentos y oficinas, trabajos de carpintería metálica, trabajos de carpintería, trabajos de electricidad, trabajos de gasfitería, trabajos de albañilería y trabajos de pintura en Estación Nº 5 de Operaciones Oleoducto.


  1. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO







Departamento

Provincia

Distrito

Estación Nº 5 Operaciones Oleoducto

Loreto

Datem del Marañón

Manseriche



  1. TRABAJOS A REALIZAR

Considera las siguientes actividades principales:



  • Trabajo de carpintería metálica.

  • Trabajos de carpintería madera.

  • Trabajos de electricidad.

  • Trabajos de gasfitería.

  • Trabajos de albañilería.

  • Trabajos de pintura.

Los detalles de los trabajos se dan en las Especificaciones Técnicas que se muestran en los Adjuntos.



3.1 Especificaciones

3.1.1 Las reparaciones pertinentes descritas en los Adjuntos comprenden según sea el caso el desmontaje y recambio de partes o piezas.

3.1.2 Para el caso de recambio, una vez efectuado, el contratista deberá guardar la pieza o parte cambiada para verificación y evaluación del trabajo.

3.2 Transporte y facilidades

3.2.1 Movilización y desmovilización de personal, materiales y equipos.- Considera la movilización / desmovilización del personal, al iniciar y al finalizar el Servicio, así mismo el traslado de herramientas, materiales y equipos.

Unidad: La unidad de esta partida es global (gbl).

3.2.2 Alimentación y alojamiento del personal.- Considera la alimentación y el alojamiento del personal en las inmediaciones en Estación Nº 5.

Unidad: La unidad de esta partida es global (gbl).

3.3 Otros

3.3.1 Informe Técnico.-

Al concluir los trabajos el contratista presentará a la Supervisión de PETROPERU un informe de trabajos realizados y las recomendaciones que el caso amerite, requisito indispensable para procesar su factura.

Unidad: La unidad de esta partida es global (gbl).



  1. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA

    1. Personal propuesto para el Servicio

Un encargado, capataz o ingeniero, que tenga experiencia en obras civiles.




  1. Equipos, Herramientas, Materiales




  1. EL CONTRATISTA debe suministrar todos los equipos, herramientas, materiales, insumos, así como cualquier otro bien necesario para la correcta ejecución del Servicio.




  1. EL CONTRATISTA proporcionará a su personal el equipo de protección personal necesarios para ejecutar el servicio de acuerdo a las Normas de Seguridad de PETROPERÚ.




        1. EL CONTRATISTA está obligado a mantener la limpieza general de la Zona de Trabajo, evitando dejar desperdicios, escombros o elementos que podrían convertir en obstáculos o causar algún accidente. Los materiales serán seleccionados y depositados de acuerdo a las indicaciones dadas por personal de la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental – PETROPERU.




        1. EL CONTRATISTA gestionará las Autorizaciones de Ingreso de su personal a la Zona de Trabajo, mediante carta simple dirigida al supervisor de la Estación Nº 5 adjuntando copia simple del DNI del personal propuesto.




        1. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las remuneraciones y beneficios que por Ley le corresponde a su personal, quienes no tienen ninguna relación laboral con PETROPERÚ.




        1. EL CONTRATISTA debe efectuar continuamente el auto control de calidad de sus trabajos, de modo que las correcciones que deba hacer luego de la inspección que efectúe PETROPERÚ, sean mínimas.




        1. El CONTRATISTA es responsable de brindar asistencia médica a su personal en casos de accidente o enfermedades imprevistas, salvo algunos casos de primeros auxilios que podría brindar PETROPERÚ.




  1. Seguridad y Protección Ambiental

El CONTRATISTA deberá cumplir con lo indicado en las Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas (Manual M-040) (Ver ADJUNTO Nº 14).

El CONTRATISTA deberá cumplir la normatividad legal vigente. Tener en consideración el D.S. 009-2005-TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. El CONTRATISTA debe asegurar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental actualmente certificado por Bureau Veritas para Operaciones Oleoducto y con otros sistemas de gestión como son: el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, Responsabilidad Social, etc.




  1. Otras obligaciones del Contratista




  • El Horario Trabajo en Estaciones de Operaciones Oleoducto es de lunes a sábado de 07:00 a 19:00 horas y domingos de 08:00 a 13:15 horas, con refrigerio de 12:00 a 12:45 horas. El CONTRATISTA determinará el horario de trabajo de su personal para cumplir con el Plazo de Ejecución establecido.




  • El CONTRATISTA deberá gestionar durante los cinco (05) primeros días su Carné de Identidad de PETROPERÚ (Orden para atención de fotocheck)




  • El CONTRATISTA debe suministrar todos los bienes que sean necesarios para la ejecución del servicio.




  • El CONTRATISTA proporcionará a su personal el equipo de protección personal necesarios para ejecutar el servicio, de acuerdo a las Normas de Seguridad aplicables en Operaciones Oleoducto (uniforme, zapatos de trabajo, casco, guantes, protector buconasal, protector de oídos y ojos, entre otros que estime convenientes).




  • El CONTRATISTA debe gestionar ante el Supervisor responsable siempre los “Permisos de Trabajo” antes de iniciar las labores diarias y por cada actividad diferente que se ejecute.




  1. Visita a la Zona de Trabajo

PETROPERÚ recomienda que el postor realice una visita a la Zona de Trabajo con la finalidad de verificar los medios logísticos, determinar el grado de dificultad de todas las actividades del Servicio y conocer las instalaciones donde se efectuará, a fin de considerar todos estos factores en su propuesta y en la planificación del Servicio. Para el efecto el postor deberá solicitar y coordinar su visita con el Supervisor de Estación Nº 5 al teléfono 073-284100 Anexo 45002 o dirigiéndose al correo electrónico earrese@petroperu.com.pe

Los costos que demanden la realización de la visita deben ser asumidos íntegramente por el postor. Esta visita es opcional y no se constituirá como requisito para la aceptación de las propuestas.


  1. FACILIDADES QUE OTORGARA PETROPERU

5.1. PETROPERÚ para los fines del Servicio suministrará lo siguiente:


      • Energía eléctrica hasta 60 Kw, 60 Hz, 460 VAC, en un punto a 200 m del lugar donde se ejecutará el trabajo.

      • Un ambiente para almacenamiento de equipos y herramientas.

5.2 PETROPERU brindará facilidades de comunicación telefónica solamente a través de Servicio de tarjetas Pre-Pago y Llamadas Collect Nacional (servicios 147, 141 y 129 de Telefónica del Perú respectivamente); servicio VISA Phone; llamadas Collect Internacional a través de la serie 0-800- de operadores internacionales acreditados en Perú.




  1. DERECHOS DE PETROPERÚ

    1. PETROPERÚ podrá solicitar al CONTRATISTA, el reemplazo de cualquier persona propuesta cuando considere razonablemente que la cantidad o calidad del trabajo del personal en cuestión resulten inaceptables o por faltar injustificada y reiteradamente a desempeñar sus labores contractuales. El CONTRATISTA debe presentar al reemplazante en un plazo no mayor de dos (02) días calendario, el cual debe cumplir con el perfil requerido y tener una experiencia igual o superior al reemplazado.




    1. PETROPERÚ podrá postergar el inicio de cualquier Etapa o Actividad programada cuando lo crea conveniente, debiendo comunicar dicha decisión por escrito al CONTRATISTA. PETROPERÚ no reconocerá ningún tipo de costo adicional por la postergación.




    1. PETROPERÚ tendrá acceso a la zona de trabajo con la finalidad de constatar el fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y por menores del trabajo ejecutado. La participación de PETROPERÚ en la supervisión del Servicio no libera de responsabilidad al CONTRATISTA respecto a la correcta ejecución del Servicio.




    1. Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente, ingresara en proceso de reestructuración patrimonial o efectúe cesión de su posición en el presente Contrato, PETROPERÚ se encontrará facultado a resolver de manera inmediata el Contrato, comunicando su decisión al CONTRATISTA mediante Carta Notarial.




  1. CUADERNO DE CONTROL DEL SERVICIO

  1. El Cuaderno de Control del Servicio será suministrado por EL CONTRATISTA y representa el principal instrumento de Administración y Control del Servicio, en el cual EL CONTRATISTA debe anotar diariamente las ocurrencias y avance del Servicio. El Administrador del Contrato en representación de PETROPERÚ anotará las observaciones y los asuntos más importantes, tales como: fechas reales de inicio y terminación de los mantenimientos, motivos de las demoras, reclamos, consultas y otras contingencias que se consideren de conveniente incluir.




  1. El Cuaderno de Control del Servicio será empastado, desglosable y numerado en todas sus páginas; cada página esta conformada por original y 02 copias, una de las cuales será desglosada para EL CONTRATISTA y la otra el Administrador del Contrato.




  1. El Cuaderno de Control del Servicio se abrirá en la fecha de inicio del Servicio y permanecerá en la oficina del Administrador del Contrato, el cual debe ser firmado por el Administrador y por el Residente en representación de EL CONTRATISTA, en todas sus páginas; además dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el mismo.




  1. El CONTRATISTA debe anotar en el Cuaderno de Control del Servicio, cualquier atraso que se produjera por causa de fuerza mayor o causas atribuibles a PETROPERÚ a fin de solicitar oportunamente y con la debida justificación, la prórroga en la fecha de término pactada. La misma que debe tener la aprobación de PETROPERÚ.




  1. En el caso de existir la necesidad de trabajos adicionales, éstos serán solicitados por PETROPERÚ por intermedio del Cuaderno de Control del Servicio o carta expresa.




  1. La pérdida del Cuaderno de Control del Servicio por causas imputables a EL CONTRATISTA y de no existir las copias correspondientes, dará lugar a que cualquier discrepancia necesariamente sea definida a favor de PETROPERÚ.




  1. Al término del Servicio, el Cuaderno de Control del Servicio quedará en custodia de PETROPERÚ.




  1. RELACION CON LOS VECINOS DEL OLEODUCTO NOR PERUANO

Para evitar conflictos de toda índole, el Contratista y su personal, deben respetar el hábitad, las costumbres y los recursos de los pobladores y/o comunidades nativas vecinas a la Zona de Trabajo. Debe mantener buenas relaciones y en lo posible, realizará labores de Proyección a la comunidad y contratará Mano de Obra disponible en la zona.


  1. CONFIDENCIALIDAD

  1. Queda establecido que por razones de seguridad, que toda información que sea entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución del Servicio debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas.




  1. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del Servicio contratado; bajo pena de acción legal correspondiente por parte de PETROPERÚ.


ANEXO N° 01
CONTENIDO DE LOS SOBRES DE LA PROPUESTA DEL POSTOR


  1. LUGAR DE PRESENTACION DE PROPUESTAS

Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. - Operaciones Oleoducto

Oficina Trámite Documentario

Calle Huánuco N° 218 - Piura – Perú

Fecha y hora: Fijada en la Convocatoria.



  1. CONTENIDO DEL SOBRE N° 01: PROPUESTA TÉCNICA


Documento de presentación FACULTATIVA:

  1. Índice de la Documentación.


Documentos de presentación obligatoria, en caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, su propuesta será declarada como NO PRESENTADA:

  1. Promesa de Consorcio, de ser el caso, de acuerdo a la Directiva
    N° 003-2003/CONSUCODE/PRE (Ver Anexo N° 04 y Formato N° 02).




  1. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como Proveedor de Servicios. En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del Consorcio debe presentar este Certificado.




  1. Declaración Jurada del Postor, según Formato N° 01. En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del Consorcio debe presentar este Formato.


Documentos solicitados como Requisitos Técnicos Mínimos del Servicio, en caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, su propuesta será declarada como NO PRESENTADA:

  1. Para que la propuesta sea ADMITIDA, el postor deberá presentar el siguiente personal:

Un encargado, capataz o ingeniero, que tenga experiencia en obras civiles o en trabajos afines al objeto de la convocatoria.

Las propuestas que no cumplan con estos Requisitos Técnicos Mínimos o lo hagan parcialmente serán NO ADMITIDAS.
Documentos solicitados para Calificación de la Propuesta:


  1. Deberá presentar los siguientes documentos:




  1. Experiencia del Postor, según modelo del Formato N° 03 (cumplir con lo indicado en la nota del mencionado Formato).

  2. Experiencia del Encargado del Servicio, según modelo del Formato N° 04 (cumplir con lo indicado en la nota del mencionado Formato).




  1. CONTENIDO DEL SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA




  1. Propuesta Económica según el Formato N° 05 y Detalle de la Propuesta Económica según el Formato N° 06. Cada formato debe estar firmado por el Representante Legal. Los formatos no podrán tener ninguna borradura, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como NO PRESENTADA su propuesta.




  1. El Postor deberá detallar las condiciones de su Propuesta Económica, la cual debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del Servicio.


ANEXO N° 02
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Evaluación de las propuestas se realizará en dos etapas: la Primera Etapa es la Evaluación Técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta conforme a los factores, criterios y puntajes establecidos en este Anexo; y la Segunda Etapa es la Evaluación Económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.


  1. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PTi):

La Evaluación Técnica se realizará a su vez en dos etapas:
La Primera Etapa evaluará el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio.

La Segunda Etapa calificará las propuestas de acuerdo a los Factores de Evaluación establecidos en este Anexo, con asignación de puntajes.




  1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA SER ADMITIDA LA PROPUESTA:

Se evaluará el cumplimiento total de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio de acuerdo con los documentos solicitados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del Anexo
N° 01
para ser ADMITIDA a la Etapa de Calificación de la Propuesta Técnica.

El Postor debe presentar al siguiente personal como requisito mínimo:


Un encargado, capataz o ingeniero, que tenga experiencia en obras civiles.
La experiencia del personal deberá ser sustentada con certificados de trabajo emitidos por empresas que realizan trabajos similares. La no presentación del Encargado del Servicio con experiencia en obras civiles será causal de la propuesta sea NO ADMITIDA.
Las propuestas que no cumplan con estos Requerimientos Técnicos Mínimos o lo hagan parcialmente serán NO ADMITIDAS, según se indica:


REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA

OBSERVACIÓN

Propuesta CUMPLE los Requerimientos Técnicos Mínimos

ADMITIDA

Propuesta NO CUMPLE con todos los Requerimientos Técnicos Mínimos

NO ADMITIDA




  1. CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA:

La Propuesta Técnica se calificará sobre un máximo de cien (100.000).

Las Propuestas Técnicas que no alcancen el puntaje mínimo (80.000 puntos) establecido en el numeral 12. de las Bases Administrativas, serán DESCALIFICADAS.


Se calificará de acuerdo a los siguientes factores:

    1. Experiencia del Postor (EPi): (60.00 puntos)

  1. El puntaje se asignará de acuerdo al Monto Total Facturado en trabajos de construcción civil en general o en trabajos afines al objeto de la convocatoria, realizados en un periodo de diez (10) años a la fecha de Presentación de Propuestas. Indicar hasta un máximo de diez (10) servicios o trabajos de acuerdo con el Formato N° 03 teniendo en cuenta lo indicado en las notas de pie de página.

  2. Cada servicio o trabajo debe ser acreditado con copia simple de facturas, orden de servicio, contrato o cualquier otro documento similar, en los cuales se indique: montos, tipo de moneda, fecha, razón social del postor, cliente y descripción de la prestación; caso contrario el servicio o trabajo será considerado como NO VÁLIDO.

  3. En caso de consorcio se sumarán los montos sustentados por cada integrante que ejecutará el Servicio.

  4. En caso de documentos sustentatorios con montos en dólares, se utilizará el tipo de cambio de compra publicado en la página Web de la SUNAT, tomando como base la fecha del documento presentado. Los montos considerados serán nominales, es decir no estarán sujetos a indexación.

Se asignará el puntaje como sigue:



Postor que ACREDITE un Monto Total Facturado:

Puntaje

Postor que ACREDITE un Monto Total Facturado IGUAL O MAYOR a S/. 100,000.00, se le asignará:

60.00

Postor que ACREDITE un Monto Total Facturado IGUAL O MENOR a S/. 50,000.00, se le asignará:

0.00

Postor que ACREDITE un Monto Total Facturado MAYOR a S/. 50,000.00 y MENOR a S/. 100,000.00, su puntaje se determinará por interpolación (*)

(*) Fórmula:

Puntaje EP i = {(MT i – 50,000.00)*(60)}/50,000.00

Donde: EP i Puntaje del Postor en evaluación.

MT i Monto Total Facturado por el Postor en evaluación


    1. Experiencia del Encargado del Servicio (EESi): (40.00 puntos)

  1. El puntaje se asignará de acuerdo a los años de experiencia en trabajos de construcción civil general o en trabajos afines al objeto de la convocatoria. , en los cuales se haya desempeñado como Capataz o Ingeniero Residente. Indicar hasta un máximo de diez (10) trabajos. Utilizar como modelo el Formato N° 04 teniendo en cuenta lo indicado en las notas de pie de página.

  2. Cada trabajo debe ser acreditado con copia simple de contratos, constancias o certificados de trabajo, recibos por honorarios o cualquier otro documento, en los cuales se indique el alcance y fecha del trabajo ejecutado y se demuestre fehacientemente que el profesional propuesto participó en el trabajo; caso contrario será considerado como NO VÁLIDO.

Se asignará el puntaje como sigue:




AÑOS DE EXPERIENCIA:

Puntaje

Personal que ACREDITE una experiencia IGUAL O MAYOR a 2 años

40.000

Personal que ACREDITE una experiencia IGUAL a 1 año

10.000

Personal que ACREDITE una experiencia MENOR a 1 año

0.00

Personal que ACREDITE una experiencia MAYOR a 1 años y MENOR a 2 años, su puntaje se determinará por interpolación (*)


(*) Fórmula:

Puntaje (EESi) = 10 x (3xTS i – 2)
Donde: EJP i : Puntaje del Jefe Proyecto en evaluación.

TS i : Total de Años Experiencia del Encargado del Servicio en evaluación




    1. Puntaje Total de la Evaluación Técnica (PTi)

Estará dado por:


PTi = Epi + EESi

Donde:




PTi:

Puntaje Técnico del Postor i

EPi:

Puntaje Experiencia del Postor i

EESi:

Puntaje Experiencia del Encargado del Servicio del Postor i




  1. EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEi):

La Evaluación de la Propuesta Económica se calificará sobre un máximo de cien (100) puntos.


La Evaluación Económica se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:


  • Se asignará un puntaje máximo de 100.000 puntos a la Propuesta con el Menor monto.




  • Al resto de propuestas se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:




PEi =

(Propuesta Económica de Menor Monto) x 100

Propuesta Económica del postor (i)



  1. EVALUACIÓN TOTAL DE LAS PROPUESTAS (PTEi):

La Evaluación Total Técnica - Económica se obtendrá de acuerdo a la ponderación indicada en la siguiente expresión:


PTEi = 0.60 x PTi + 0.40 x PEi

Donde:




PTEi:

Puntaje Total Técnico-Económico del postor i

PTi:

Puntaje Evaluación Técnica del postor i

PEi:

Puntaje Evaluación Económica del postor i

i:

Postor

El valor PTEi de cada oferta válida y los valores intermedios serán calculados hasta el tercer decimal.



ANEXO N° 03: MODELO ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS (OTT)


REVERSO DE LA ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS (OTT)




ANEXO N° 04

DIRECTIVA Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE POSTORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO


  1. MATERIA.

Presentación de ofertas en consorcio.


  1. OBJETIVO.

La presente directiva tiene por finalidad facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a la participación de postores en consorcio en los procesos de selección convocados por las entidades del sector público y las empresas del Estado y en la fase de ejecución contractual.


  1. ALCANCE.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas.


  1. BASE LEGAL.

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley.

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.


  1. ANÁLISIS.

El numeral 8 del artículo 2° del Reglamento define al consorcio como “el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar con el Estado”.

Por otro lado, el artículo 445° de la Ley General de Sociedades señala que el contrato de consorcio es aquel “por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía”.

Teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho común de la Administración Pública, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la definición de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participación complementaria amplia de los consorciados que no se restrinja necesariamente al objeto del contrato. La definición del Reglamento se explica tanto en propender la participación de las Pequeñas y Microempresas, en adelante PYMES, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la administración de la unión de los postores y en su caso de los contratistas, para la mejor obtención de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados.

En virtud al criterio de complementariedad acotado, las obligaciones de las personas naturales y/o empresas que presenten ofertas en consorcio no necesariamente deben estar referidas de forma directa al objeto del contrato.

En cuanto a la obtención, por parte de los consorcios, tanto de la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, según lo dispuesto por la Ley N° 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, como del beneficio a las PYMES en caso de empate de acuerdo al artículo 73° del Reglamento, enmarcándose dichas medidas en lo que se conoce como actuación administrativa de fomento y considerando que los privilegios concedidos a los particulares virtud a este tipo de actuación son restrictivos por naturaleza, resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención de dichos beneficios.


  1. DISPOSICIONES.

6.1. De la presentación de propuestas en consorcio.

6.1.1. La propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección.

En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria.

Tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio.

6.1.2. Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial.

El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes.

Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

6.1.3. En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas que realicen actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relación interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberán contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia.

De otro lado, las partes del consorcio que en la relación interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, no necesitarán presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados.

6.1.4. En el caso de Licitaciones Públicas Nacionales para la ejecución de obras y Concursos Públicos Nacionales para la contratación de servicios de consultoría, podrán presentarse propuestas en consorcio siempre que todos los integrantes del mismo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14° del Reglamento.

Tratándose de bienes, no adquiere relevancia la calidad del postor sino del bien ofertado, por lo que no corresponde calificar la calidad de los miembros del consorcio sino que el bien cumpla los requisitos del artículo 14° del Reglamento.

6.1.5. Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.

6.1.6. Para efectos de acreditar la experiencia sólo será valida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.

6.1.7. En el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se haga acreedor a la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica dispuesta por la Ley N° 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida, autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; es decir, que tenga más del cincuenta por ciento (50 %) del total de sus activos fijos ubicados en el país y además facture, al menos el sesenta por ciento (60%) de su facturación total dentro del territorio nacional. Además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente.

6.1.8. Para que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se refiere el inciso a) del artículo 73° del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo deberán tener la calidad de pequeña o microempresa. En consecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 27268 - Ley General de la Pequeña y Microempresa, y en los artículos 8°, 9° y 10° de su Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio, el referido beneficio.

6.1.9. Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.



6.2. De la ejecución contractual a cargo del consorcio.

6.2.1. Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participen del consorcio deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común

6.2.2. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.

En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato, las mismas se aplicarán a todos los integrantes del consorcio.



DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación.

Jesús María, febrero de 2003.

Nota Importante:

Los artículos citados en esta Directiva serán los equivalentes en contenido, a los artículos correspondientes de la Ley aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

FORMATO N° 01

DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR
Lugar, de de 2008

Señores


UNIDAD LOGISTICA - OPERACIONES OLEODUCTO

Presente

Ref.: Proceso por Competencia Menor N° CME-0074-2008-OLE/PETROPERU

Primera Convocatoria

SERVICIO DE ……………………………………………………………………………………..”


..….(Nombre y Apellidos del Representante Legal)…... identificado con DNI N°……………….…… domiciliado en ……….……………, en calidad de …...(Gerente / apoderado común / Accionista)..…. de la empresa ..…....(Razón social)…......, cuyo domicilio legal es ………………………….., inscrita en el Registro Público de .…....(indicar ciudad, asiento, fojas, tomo, fecha)….…..; que se presenta como Postor al Proceso de la referencia, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada:

  1. No tiene impedimento para participar en el Proceso ni para contratar con el Estado, de acuerdo al numeral 8 del Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ.

  2. No ha participado en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso y sirve de base para el objeto del contrato.

  3. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del Proceso.

  4. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efecto del Proceso.

  5. Se compromete a mantener su oferta durante el plazo de vigencia propuesto.

  6. Conoce las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de Petroperú, la normativa en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27444.

  7. Número de inscripción electrónica vigente en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE.

  8. Que la empresa que represento es Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con la Ley
    N° 28015. (incluir cuando corresponda).

Sin otro particular, quedamos de ustedes.


Atentamente,


Nombre, firma y sello del Gerente o Funcionario autorizado

Sello de la empresa



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