PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/O OBSERVCIONES
LICITACION PUBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL-CE
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 400 GRS.
AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”
CONSULTA
POSTOR COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA NATHALY SRL:
CONSULTA 01.
Respecto del Valor referencial contenido en el punto 1.4 se manifiesta que:
70% del Valor Referencial
|
Valor Referencial
|
110% del Valor Referencial
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Item II
Trescientos Setenta y ocho MII Quinientos Once y 00/100
Nuevos Soles
S/. 378,5 11.00
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Item II
Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y 00/l00 Nuevos Soles
S/. 540,730.00
|
Item II
Quinientos cuarenta y seis Doscientos Tres y 00/100 Nuevos Soles
S/. 546.203.00
|
Del cuadro presente consultamos lo siguiente, según la operación matemática conveniente el resultado al 110% seria SI. 594,803.00, es correcta nuestra consulta?
RESPUESTA CONSULTA 01
Se aclara el cuadro de VALOR REFERENCIAL contenido en el numeral 1.4 de las BASES ADMINISTRATIVAS, respecto del valor referencial equivalente al 110% para el Item II, quedando el cuadro conforme al siguiente detalle:
70% del Valor Referencial
|
Valor Referencial
|
110% del Valor Referencial
|
Item II
Trescientos Setenta y ocho MII Quinientos Once y 00/100 Nuevos Soles
S/. 378,5 11.00
|
Item II
Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y 00/l00 Nuevos Soles
S/. 540,730.00
|
Item II
Quinientos Noventicuatro mil Ochocientos tres y 00/100 Nuevos Soles
S/. 594,803.00
|
OBSERVACION
OBSERVACIÓN 01
Respecto de la ración propuesta en las Bases Administrativas esta manifiesta un valor de 40 grs. por ración (ítem N° II), pero realizado el cálculo encontramos:
Formula de Contraloría para la determinación del peso de la ración:
Ración = cantidad de producto / N° de Beneficiarios / Total de días a atender x 1000
Según las bases tenemos
Cantidad de producto = 108, 146 kilos
N° de beneficiarios = 9,396
Días a atender = 270 días (Abril a Diciembre del 2008)
Aplicando la formula tenemos que:
Ración = 108, 146 kilos / 9,396 beneficiarios / 270 días 1000
Ración = 42.62 gr.
Del cálculo realizado tenemos que el valor de la ración no concuerda con la cantidad señalada en las bases, hecho que contraviene lo dispuesto en el Artículo 12° y 25° inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En tal sentido el Comité Especial debe verificar y realizar lo correspondiente de acuerdo a Ley.
RESPUESTA OBSERVACION 01
Al revisar lo actuado para absolver la presente observación, advertimos de la existencia de un error material de forma contenido en el numeral 2.11 – b) de las BASES ADMINISTRATIVAS, respecto del numero de beneficiarios, habiéndose consignado erróneamente el numero de 9,396 BENEFICIARIOS ; cuando realmente son 10,013 BENEFICIARIOS.
Siendo así, la RACION DE 40 GRS. Calculada con la formula establecida por la Contraloría, es coherente con la aplicación de la referida formula, en consecuencias NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, efectuándose la correspondiente aclaración y corrección en las bases administrativas, respecto del numero de beneficiarios.
OBSERVACIÓN 02
Respecto, de la calificación contenida en las Bases Administrativas del Item II : Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C
1. CANTIDAD DE PROTEINAS EN GR/lOO. 10
Proteínas de 13.51 hasta 15.00 gr/100. 10
Proteínas de 13.10 - 13.50 gr/100 05
Proteínas de 12.51 - 13.00 gr/100 01
2. CANTIDAD DE CARBOHIDRATOS Gr/100 10
Carbohidratos de 71.51 a 75.00 gr/100. 10
Carbohidratos de 71.10 a 71.50 gr/100. 05
Carbohidratos de 70.10 a 71.00 gr/100. 01
3. CANTIDAD DE GRASAS Gr/100 10
Grasas de 5.51 hasta 7.00 gr/100. 10
Grasas de 5.10 - 5.50 gr/100. 05
Grasas de 4.81 - 5.00 gr/100. 01
4. CANTIDAD DE CALORÍAS TOTALES k-cal/100 10
Calorías 390.10 hasta 410 K - cal/100. 10
Calorías de 385.10. - 490.00 K- cal/100. 05
Calorías de 380.10.- 385.00 k - cal/100. 01
5. CANTIDAD DE VITAMINAS A 10
Vitamina A 1000.10 ug/100 a mas 10
Vitamina A 980.10 a 1000.00 ug/100 05
Vitamina A 951.00 a 980.00 ug/100 01
6. CANTIDAD DE VITAMINAS C 10
Vitamina C 95.10 mg/100 a mas 10
Vitamina C 90.10 a 95.00 mg/100 05
Vitamina C 85.10 a 90.00 mg/100 01
Al respecto le manifestamos que, según el cuadro adjunto en las Basa el cual reproducimos dice. Del cual solo veremos los valores del cereal (Item N° II)
Alimento
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Cantidad
|
K-Cal
|
Proteina
(gr)
|
Grasa
(gr)
|
CHO (gr)
|
Vit A
|
Vit C
|
Leche Evaporada
|
40 cc
|
52.80
|
2.32
|
2.76
|
4.64
|
132.08
|
2.40
|
Avena Hojuela
|
20 gr
|
78.40
|
2.66
|
1.12
|
14.40
|
219.23
|
19.92
|
Quinua Hojuela
|
20 gr
|
78.50
|
2.75
|
1.16
|
14.26
|
214.35
|
28.16
|
|
|
209.70
|
7.73
|
5.04
|
33.30
|
565.66
|
50.48
|
Avena Hojuela
|
20 gr
|
78.40
|
2.66
|
1.12
|
14.40
|
219.23
|
19.92
|
Quinua Hojuela
|
20 gr
|
78.50
|
2.75
|
1.16
|
14.26
|
214.35
|
28.16
|
Total
|
40 gr
|
156.90
|
5.41
|
2.286
|
28.66
|
433.58
|
48.08
|
Que realizadas las operaciones necesarias tenemos que
Según las bases resultado seqún el cuadro resultado de obtenido en 40 gr de cereal
Proteínas de 13.51 hasta 15.00 gr/l00. 5.41 5.40
Carbohidratos de 71.51 a 75.00 gr/l00. 28.66 28.60
Grasas de 5.51 hasta 7.00 gr/l00. 2.28 2.20
Vitamina A 1000.10 ugJl00 a mas 433.58 400.00
Vitamina C 95.10 mg/l00 a mas 48.08 38.04
De lo expresado líneas arriba tenemos que los parámetros de calificación no se encuentran acorde con los resultados por ración correspondiente al ITEM N° II, dacio que los rangos que otorgan mayor puntaje no cumplen con el valor dado en 40 gramos de ración de cereal, tal como se manifiesta en el cuadro superior, esto nos lleva pensar que dichos resultados deberían ser congruentes con lo exigido en cuanto a valores de macro nutrientes propios de la ración
Además no se entiende el porqué el Comité califica al 100 %, cuando su requerimiento es por ración de 40 gramos
Favor de absolver de acuerdo a Ley.
RESPUESTA OBSERVACION 02
NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION EN VIRTUD QUE, los parámetros de calificación en macro nutriente se encuentran dentro del aporte nutricional para 40 gr y para 100 gr y se esta calificando al 100 % debido a que los laboratorios utilizan universalmente las muestras al 100 % y los resultados se expresan al 100% por esta razón los rangos de calificación se efectúan al 100% .
Adjuntamos cuadro comparativo de aporte nutricional en macro nutrientes para 40 gr y 100 gr del producto Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C esta se adecua a los parámetros de calificación.
-
Valores según Base
|
Cantidad 40 gr
|
Cantidad 100 gr
|
Proteínas 13.51 hasta 15 gr/100
|
5.41
|
13.525
|
Carbohidratos 71.51 hasta 75.00 gr/100
|
28.66
|
71.65
|
Grasa 5.51 hasta 7.00 gr/100
|
2.28
|
5.70
|
Respecto a los micro nutrientes (Vitamina A y Vitamina C) el Comité acuerda por unanimidad adecuar los parámetros de referente a las Vitaminas A y C en el Item II (Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C ), la calificación es la siguiente:
Valores Nutricionales
5.- Cantidad de Vitaminas A ug/100 10 Puntos
- Vitamina A = 1,080.10 ug/100 a mas 10 pts
- Vitamina A = 1,078.10 – 1,080.00 ug/100 05 pts
- Vitamina A = 1,075.10 – 1,078.00 mg/100 01 pts
6.- Cantidad de Vitaminas C mg/100 10 Puntos
- Vitamina C = 120.10 mg/100 a mas 10 pts
- Vitamina C = 118.10 mg/100 - 120.00 mg/100 05 pts
- Vitamina C = 115.10 mg/100 - 118.00 mg/100 01 pts
Adjuntamos cuadro comparativo de aporte nutricional con Vitaminas A y C para 40 gr y 100 gr de Avena, Quinua, Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C ; esta se adecua a los parámetros de calificación.
Valores según Base
|
Cantidad
Aporte 40 gr
|
Cantidad
Aporte 100 gr
|
Parámetros
Adecuados
|
Vitaminas A–1000.10 mg/100 a mas
|
433.58
|
1083.95
|
1,080.10 mg/100 a mas
|
Vitaminas C – 95.10 mg/100 a mas
|
48.08
|
120.20
|
120.10 mg/100 a mas
|
OBSERVACIÓN N° 03
Respecto de la preparación de la ración:
c) FORMA DE PREPARACIÓN
Para un litro de producto alimenticio de Avena, Quinua, en Hojuelas Enriquecida Con Vitaminas A y C ( 4 raciones) disolver 160 gramos de la mezcla en agua hervida fría ( 1 taza de 250 cc ) para evitar la formación de grumos cuando comience hervir el agua de 590 cc vaciar el producto disuelto( 1 taza de 250 cc ), revolver y agregar azúcar al gusto, dejar hervir por espacio de 10 minutos a friego lento para evitar derrames, dejar enfriar hasta temperatura moderada y luego añadir 160 cc de leche evaporada y servir en taza de 250 cc cada una
Las raciones que se entregaran es una ración diaria por siete días a la semana, el gramaje por cada ración alimenticia es el siguiente:
- Avena Quinua en hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C
Avena = 20 gr.
Quinua = 20 gr.
Total = 40 gr. (ración)
- Leche Evaporada en Tarro
Leche 400gr. (ración)
De lo expresado por las bases tenemos que para cuatro raciones:
160 gramos de cereal
250 cc de agua para disolver
590 cc de agua para hervir
160 cc de leche evaporada
Lo que hace un total de 1160 cc, lo qué haría que una ración de producto sea de 290.00 gramos, hecho que iría en contra de lo establecido en la Ley N° 24059 que creó el Programa del Vaso de Leche, el cual en su artículo primero estipula, ... Citase al /4zyiama del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno - infantil en sus nivele de niños de O a 6 años de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costa alguno para ellas, de 250 cc, de leche o alimento equivalente.
Por lo que solicitamos a usted Señor Presidente del Comité absuelva correctamente nuestra observación respecto de la cantidad de gramos de cereal, leche y agua que deberá contener la ración.
RESPUESTA OBSERVACION 03
NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION EN VIRTUD QUE ; el cereal (160 g) al mezclar con el agua no aumenta considerablemente el volumen de la mezcla por eso no se considera como volumen liquido en la ración.
Para la preparación de un litro de producto alimenticio de Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C (4 raciones); disolver 160 gramos de la mezcla en agua hervida fría (1 taza de 250 cc) para evitar la formación de grumos cuando comience a hervir el agua de 590 cc vaciar al producto disuelto (1 taza de 250 cc) revolver y agregar azúcar al gusto dejar hervir por espacio de 10 minutos a fuego lento para evitar derrames , dejar enfriar hasta temperatura moderada y luego añadir 160 cc de Leche Evaporada y servir en 1 taza de 250 cc cada uno.
Las raciones que se entregarán en una ración diaria por siete días a la semana , el granuaje por cada ración alimenticia es el siguiente:
- Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C
Avena = 20 gr
Quinua = 20 gr
Total = 40 gr (Ración).
- Leche Evaporada en Tarro
Leche 40 gr (Ración)
OBSERVACIÓN 04
Contra la omisión el Comité Especial de exigir la presentación de la Resolución Directoral de Validación Técnico Oficial de Plan HACCP
Que de acuerdo al reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por el DS N° 007-98-SA, la Aplicación del HACCP es de carácter obligatorio, y que habiendo se aprobado la Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas por medio de la RM PI0 449-2006/MINSA, las empresas involucradas deberán solicitar la Validación Técnica Oficial de sus Planes HACCP.
Por lo que resulta indispensable que este Comité con motivo de la integración de las Bases, solicite la Resolución Directoral de Validación Técnico Oficial de Plan HACCP, la cual permitirá al Comité evaluar a empresas que verdaderamente aplican las condiciones sanitarias adecuadamente en la elaboración de sus productos.
Por lo que solicitamos al Comité Absuelva correctamente nuestra observación
Que el Artículo 29° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone la obligatoriedad de la aplicación de lo establecido en la ley y su reglamento en la elaboración de las bases. Pues visto los errores en las presentes bases el Comité Especial no haya considerado esta disposición.
Por lo que el Comité Especial debe remitirse a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento y realizar las modificaciones correspondientes bajo responsabilidad.
En tal sentido solicito a usted Señor Presidente del Comité Especial acoger evaluar y resolver las Observaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 28° del TUO de la Ley y a los Artículos 111°, 113° y 115° del reglamento del TUO de la Ley, respectivamente.
RESPUESTA OBSERVACION 04
Siendo la R.M. N° 449-2006/MINSA, de orden público, la exigibilidad de presentación de VALIDACION TECNICO OFICIAL DE PLAN HACCP en procesos de selección deviene en excesiva, en concordancia con reiterados PRONUNCIAMIENTOS emitidos por CONSUCODE, razón por la cual NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION.
PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/O OBSERVCIONES
LICITACION PUBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL-CE
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 400 GRS.
AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”
CONSULTA
POSTOR MOLINERA SAN FRANCISCO S.A.
CONSULTA 01
Se consulta al comité que esclarezca cuales son los laboratorios competentes que pueden emitir los certificados que esta solicitando la entidad y si la copia del certificado de Conformidad o Calidad es para un lote de producción o para una muestra prototipo.
RESPUESTA CONSULTA 01
Los laboratorios competentes para emitir los certificados son todos aquellos que cuentan con autorización pertinente para esos efectos, sin limitación que tengan que ser acreditados ante INDECOPI.
CONSULTA 02
Se consulta al comité especial si para acreditar la experiencia se podrá hacer solo con contratos sin constancia de fiel cumplimiento o se tendrán que presentar su respectiva constancia de fiel cumplimiento o esto es aplicable solo cuando se presente órdenes de compra., por favor ser claros y precisos
RESPUESTA CONSULTA 02
Se aclara que la EXPERIENCIA de los postores se acreditará con CONTRATOS Y SU RESPECTIVA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE ENTREGA DE BIEN Y/O FACTURAS U ORDENES DE COMPRA, quedando las BASES ADMINISTRATIVAS esclarecidas en ese sentido.
CONSULTA 03
Se consulta al comité que aclare si el laboratorio que realizara la prueba de aceptabilidad será contrato por el postor o por la entidad y que laboratorios son los que pueden certificar la aceptabilidad, el comité debe tener en cuenta el oficio N° 392-2007/CRT-INDECOPI, donde indican que no existen certificadoras registradas ante INDECOPI para pruebas de aceptabilidad. Por otro lado precise con que beneficiarios será realizada la prueba de aceptabilidad
RESPUESTA CONSULTA 03
Se aclara que la PRUEBA DE ACEPTABILIDAD para los postores que presenten propuestas para el Item 02, SERA SU COSTO CON CARGO A CADA POSTOR, PUDIENDO EFECTUARSE EN CUALQUIER laboratorio competente para emitir los certificados que cuentan con autorización pertinente para esos efectos, sin limitación que tengan que ser acreditados ante INDECOPI, DEBIENDO EFECTUARSE LA PRUEBA DE ACEPTABILIDAD CON BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEORNARDO ORTIZ, QUE OPORTUNAMENTE SERA NOTIFICADO A CADA POSTOR QUE REQUIERAN FECHA Y HORA PARA TAL EFECTO.
CONSULTA 04
Se consulta al comité que determine que tipos de productos van ha ser considerados en la calificación de la experiencia, y si estos son en forma de hojuelas solamente
RESPUESTA CONSULTA 04
Los productos que van a ser considerados para el Item II en la calificación de la experiencia son QUENOPODIACEAS, LEGUMINOSAS y GRAMINEAS, en HOJUELAS DE CEREALES (PRODUCTOS CRUDOS y/o PREOCIDOS).
OBSERVACION
OBSERVACION 01
Se observa el requerimiento en la propuesta técnica para el item II de la Copia del Certificado de Disponibilidad de Stock, emitido por entidad certificadora, vigente a la fecha del acto público En el mismo se debe indicar la cantidad de productos en stock, el cual deberá ser equivalente o mayor a las cuatro primeras entregas, como mínimo. Este tipo de requerimiento atenta contrata el principio de economía establecido en el articulo 3 de la LEY Principio de Economía el que señala que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentraci6n y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias, además de ser excesivo e irracional, pues si ya se esta solicitando la Declaración Jurada, suscrita por el postor o su representante legal, indicando que el Stock Mínimo requerido o los insumo correspondientes al stock mínimo requerido (cuatro entregas como mínimo), se encuentra en situación de libre disponibilidad y que no esta sujeto a ningún tipo de gravamen. Entonces cual es el sentido de solicitar un certificado que tiene la misma función de la declaración jurada de stock, por lo tanto el comité debe suprimir el requisito de Copia del Certificado de Disponibilidad de Stock, emitido por entidad certificadora, vigente a la fecha del acto público En el mismo se debe indicar la cantidad de productos en stock, el cual deberá ser equivalente o mayor a las cuatro primeras entregas, como mínimo.
RESPUESTA OBSERVACION 01
SE ACOGE EN PARTE LA PRESENTE OBSERVACION, pudiendo los postores intervinientes presentar Copia del Certificado de Disponibilidad de Stock, emitido por entidad certificadora, vigente a la fecha del acto público En el mismo se debe indicar la cantidad de productos terminados en stock, el cual deberá ser equivalente o mayor a las cuatro primeras entregas, como mínimo y/o Declaración Jurada, suscrita por el postor o su representante legal, indicando que cuentan el Stock Mínimo del producto terminado requerido (cuatro entregas como mínimo), y que; se encuentra en situación de libre disponibilidad y que no esta sujeto a ningún tipo de gravamen
OBSERVACION 02
En el inciso 11) de la PROPUESTA TECNICA — ITEM II, se solicita Copia de la Habilitación Sanitaria de la(s) Planta(s) de Producción, expedido a nombre del fabricante, extendido por DIGESA. De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA, la validación oficial del plan HACCP es obligatorio para las empresa que producen alimentos, mientras que la habilitación sanitaria de planta es ha solicitud de parte para exportar y no es obligatoria de acuerdo al articulo 94 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-98-SA.
Por lo que el comité debe solicitar la VALIDACION OFICIAL DEL PLAN HACCP como requisito obligatorio y LA HABILITACION SANITARIA DE PLANTA como opcional, para que se ajuste a la ley correspondiente.
Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas, aprobada por Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA
CAPITULO IV VALIDACIÓN TÉCNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP
Artículo 30°.- Validación Técnica Oficial del Plan HACCP El Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validación técnica, que tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación.
Artículo 33°.- Vigencia del Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
El Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (02) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencido el plazo se solicitará un nuevo Certificado.
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-98-SA
Artículo 94. La habilitación sanitaria de fábrica
Sólo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA efectuará la habilitación sanitaria de las fábricas de alimentos y bebidas.
Artículo 95. Concepto de habilitación
Se considera habilitación al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señaladas para la fabricación de/producto destinado a la exportación
RESPUESTA OBSERVACION 03
NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION por los fundamentos que sustentan la RESPUESTA DE LA OBSERVACION 04 del postor COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA NATHALY SRL
OBSERVACION 03
Se observa la forma en como va ha ser evaluado los valores nutricionales del producto, pues esto conllevaría a desnaturalizar el producto, pues no tienen concordancia con el cuadro de la bases donde detalla la composición del producto, es decir por ejemplo la cantidad de proteínas en 100 gramos según cuadro es 13.525 % entonces como es que se pretende calificar a quien llegue a 15% por lo entonces no se respetaría la formulación establecida en las bases, además esto conlleva a reducir las grasas o los carbohidratos, por otro lado no se ha establecido si los certificados estarán reportados en base seca o base húmeda, por lo que le comité debe replantear estas cantidades para que se proporcional la evaluación y no llevar a la desnaturalización de los alimentos a adquirir
Favor de dar las correctivas del caso por ser las observaciones de carácter primordial pues de ello depende la evaluación, asimismo se aplique correctamente el artículo 109° cuarto párrafo, del REGLAMENTO, donde señala que “Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada...)
A la espera de la absolución a nuestras observaciones y las acoja, quedamos de Usted.
RESPUESTA OBSERVACION 03
NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION por los fundamentos que sustentan la RESPUESTA DE LA OBSERVACION 02 del postor COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA NATHALY SRL, considerando más aún que loas rangos máximos propuestos para la evaluación de los valores nutricionales, NO DESNATURALIZAN EL PRODUCTO MATERIA DE LA CONVOCATORIA.
PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/O OBSERVCIONES
LICITACION PUBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL-CE
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 400 GRS.
AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”
OBSERVACION
POSTOR : INSDUSTRIA DE SUSTITUTOS LACTEOS DEL PERU SRL. INSULAC
OBSERVACION 01
Según el punto 2.8.1. - Contenido de la Propuesta – Sobre N° 1 — Propuesta Técnica en su numeral II) están solicitando
Copia de la Habilitación Sanitaria de la Planta de Producción expedido a nombre del fabricante, extendido por DIGESA.
Al respecto observamos y manifestamos que de acuerdo a diversos Pronunciamientos de CONSUCODE como son unos de ellos el N° 147-2006 (Municipalidad Distrital de Castilla) y N° 068-2006 (Municipalidad Provincial de El Porvenir) señalan que el Reglamento de DIGESA para emisión de Resoluciones Directorales no prevé que la Habilitación Sanitaria se expida solamente en función de la denominación específica del producto, sino que puede ser expedido para una línea de producción, según lo solicite el recurrente. De esta manera resultará procedente que las empresas postoras presenten la Habilitación Sanitaria referida al producto que es objeto de la convocatoria o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido, lo cual deberá ser precisado en las Bases. Por lo tanto se presentará la Habilitación Sanitaria de un producto similar que tenga la misma línea de producción.
Sírvanse pronunciarse al respecto.
RESPUESTA OBSERVACION 01
Ante reiterados y uniformes PRONUNCIAMIENTO de CONSUCODE respecto a la presentación de la RESOLUCION DE HABILITACION SANITARIA, resulta procedente que las empresas postoras presenten la Habilitación Sanitaria referida al producto que es objeto de la convocatoria o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido, lo cual deberá ser precisado en las Bases; por lo que SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, pudiendo presentar los postores Resolución de Habilitación Sanitaria de productos similares que tenga la misma línea de producción.
OBSERVACION 02
Según el punto 2.8.1. - Contenido de la Propuesta - Sobre N° l Propuesta Técnica en su numeral 4) están señalando lo siguiente:
A efectos, de ser más viable la calificación sobre el Volumen de Ventas de los postores, el participante deberá presentar además, una Declaración Jurada suscrita por el postor o su representante legal, detallando su volumen de ventas y montos totales, acreditando con copias simples de Comprobantes de Pago cancelados o, en su defecto, acompañar con la copia de contratos u Ordenes de Compra con su respectiva conformidad de culminación de la prestación, de enero 2003 a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial. Se tomará en cuenta solamente las ventas derivadas de los contratos culminados y/o en ejecución.
La evaluación & la Experiencia del Participante, se considerará la acreditación de venta de productos similares al que es objeto de la presente adquisición, teniendo en consideración que se considera bien similar a aquel que presenta características esenciales al bien objeto de la convocatoria. Se considerara similares a todos aquellos productos a base de hojuelas de cereales, quenopodiáceas y leguminosas (ventas de productos crudos y/o precocidos).
En caso se acredite con contratos en ejecución, se considerará el monto efectivamente ejecutado. para lo cual se requerirá los respectivos comprobantes de pago cancelados.
Y
Según el cuadro de Valores para la oferta técnica del ítem 11 están calificando la EXPERIENCIA DEL POSTOR-de la siguiente manera:
Adjuntar copia de comprobantes de pago cancelados, contratos y/u órdenes de compra con sus respectivas conformidades de culminación suscritos con entidades públicas o privadas desde el año 2003 hasta la fecha de presentación de propuestas que acrediten el suministro de productos iguales o similares. Tratándose de contratos en suministro, deberá adjuntarse copia del contrato acompañado de sus respectivos comprobantes de pago con las correspondientes conformidades parciales. SERA HASTA CINCO VECES EL VALOR REFERENCIAL DE ESTE ITEM
Se calificará de la siguiente manera:
Mas de 1 ‘300.000.00 nuevos soles 05 puntos
De 1000,001.00 a 1 ‘300,000.00 Nuevos soles 2.5 puntos
De 500,000 a l’000,000.00 Nuevos soles 01 punto
Referente a estos dos puntos hacemos observamos que para realizar la evaluación y acreditación de la experiencia del postor ésta se debe determinar por familias y no por el aspecto final del producto que puede ser en forma de hojuelas, harinas, polvos, según lo establecido por CONSUCODE en la Resolución N° 1414-2007-TC-S2, emitida para la Municipalidad Distrital de Castilla.
Por lo tanto en mérito a lo expuesto la experiencia del postor debe ser evaluada y acreditada por familias - Quenipodicéas y gramíneas - de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, las mismas que pueden haber sido suministradas a entidades públicas como privadas.
Sírvanse pronunciarse al respecto.
RESPUESTA OBSERVACION 02
Siendo trascendente la observación presentada que incide en aspectos importante come es la experiencia de los postores, en aras de mayor claridad y precisión de las BASES ADMINISTRATIVAS, SE ACOGE EN PARTE LA PRESENTE OBSERVACION, precisándose que los postores para el ITEM II podrán acreditar la experiencia con la venta de QUENOPODIACEAS, LEGUMINOSAS y GRAMINEAS, en HOJUELAS DE CEREALES (PRODUCTOS CRUDOSY/O PREOCIDOS), ACLARANDOSE A LA VEZ QUE EL CUADRO PARA EVALUACION Y CALIFICACION DE EXPERIENMCIA – VENTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
“Adjuntar copia de comprobantes de pago cancelados, contratos y/u órdenes de compra con sus respectivas conformidades de culminación suscritos con entidades públicas o privadas desde el año 2003 hasta la fecha de presentación de propuestas que acrediten el suministro de productos iguales o similares. Tratándose de contratos en suministro, deberá adjuntarse copia del contrato acompañado de sus respectivos comprobantes de pago con las correspondientes conformidades parciales. SERA HASTA CINCO VECES EL VALOR REFERENCIAL DE ESTE ITEM
Se calificará de la siguiente manera:
Mas de 1‘622,190.00 nuevos soles 05 puntos
De 1,000,001.00 a 1‘622,189.99 Nuevos soles 2.5 puntos
De 500,000 a 999,9999.99 Nuevos soles 01 punto”
OBSERVACION 03
Referente a la prueba de Aceptabilidad solicitada en su numeral 25) del punto 2.8.1. - Contenido de la Propuesta - Sobre N° 1 — Propuesta Técnica, están señalando dos formas de preparación para el producto AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”, es decir en el inciso n) especifican lo siguiente:
* El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento, pudiendo solo agregarse azúcar, para lo cual deberá disolver 500 g. del producto en 2 litro de agua fría, batir bien, agregar a esta mezcla 5.8 litros de agua hirviendo, Dejar hervir la mezcla 15 minutos, dejar entibiar y servir.
y en el punto 2.11 inciso c) están señalando otro forma de preparación la misma que es la siguiente;
* Para un litro de producto alimenticio de Avena, Quinua, en Hojuelas Enriquecida Con Vitaminas A Y C (4 raciones) disolver 160 gramos de la mezcla en agua hervida fría ( 1 taza de 250 cc ) para evitar la formación de grumos cuando comience hervir el agua de 590 cc vaciar el producto disuelto( 1 taza de 250 cc ). revolver y agregar azúcar al gusto, dejar hervir por espacio de 10 minutos a fuego lento para evitar derrames, dejar enfriar hasta temperatura moderada y luego añadir ¡60 cc de leche evaporada y servir en taza de 250 cc cada una.
Al respecto observamos y solicitamos se sirvan indicamos cuál es la forma de preparación correcta para el producto ya que dicha información es necesaria para llevar a cabo la Prueba de Aceptabilidad del producto en mención con los beneficiarios de su Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
Sírvanse pronunciarse al respecto.
RESPUESTA OBSERVACION 03
Existiendo contradicción entre lo señalado en el numeral 2.8.1, numeral 25), Literal n), respecto a la PREPARACION DEL PRODUCTO PARA EL ITEM II, con lo señalado en el numeral 2.11 inciso c) de las mismas BASES ADMINISTRATIVAS, SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, EXCLUYENDOSE DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS EL LITERAL N) DEL NUMERAL 25), RECOGIDO EN EL NUMERAL 2.8.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, QUEDANDO COMO UNICA FORMA DE PREPARACION DEL PRODUCTO PARA EL ITEM II, LA FORMA CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.11, INCISO C).
OBSERVACION 04
En las Bases Administrativas observamos que en ningún punto están indicando las Especificaciones Técnicas para el producto AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C” ,lo único que están considerando son las Especificaciones Técnicas por la ración.
Por lo que solicitamos se sirvan indicar mediante absolución de observaciones las Especificaciones Técnicas para cada uno de los productos requeridos ya que al momento de ser analizados sus Especificaciones deben ser totalmente independientes y no por ración. Caso contrario ésta falta de información acarrearía la nulidad del presente proceso de selección en referencia.
Sírvanse pronunciarse al respecto.
RESPUESTA OBSERVACION 04
Habiéndose obviado colocar en las BASES ADMINISTRATIVAS LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS CONVOCADOS PARA CADA ITEM, SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, INCORPORANDOSE A LAS BASES ADMINISTRATIVAS LOS ANEXOS 08 y 09 QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS BROMATOLOGICOS, MICROBIOLOGICOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS PRODUCTOS DEL ITEM I y II RESPECTIVAMENTE.
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