Pliego de cláusulas administrativas particulares


Base segunda.- Concursantes



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Base segunda.- Concursantes





  1. Podrán participar en el concurso los arquitectos debidamente colegiados, en la fecha de la convocatoria, en un Colegio Oficial de Arquitectos de España u Organismo habilitante para el ejercicio de la arquitectura si el concursante ejerciera profesionalmente en otro país, que cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica determinada el cuadro resumen de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.




  1. Los arquitectos podrán participar individualmente, asociados o agrupados entre sí. Ningún profesional podrá participar con mas de una propuesta, individual o colectiva, rechazándose las propuestas que incumplan este requisito, aún cuando hubiere sido seleccionada inicialmente por el Jurado.




  1. No podrán participar aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en, el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.




  1. Para participar en el concurso no es necesario inscripción previa, se consideraran admitidos todos los concursantes que presenten la propuesta en fecha y hora.


Base tercera.- Documentación.
Los participantes en el concurso deberán presentar de forma anónima la siguiente documentación:

SOBRE 1. Documentación Administrativa - Se adjuntará un sobre cerrado con el lema en su exterior en el que se incluyan lema, nombre y apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico, además de los siguientes documentos:

  • D.N.I. del concursante individual en copia autenticada.

  • En los supuestos que se presenten personas jurídicas, a efectos de acreditar la capacidad de obrar deberán aportar escritura de constitución, estatuto o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad.

  • En los supuestos que se presenten agrupados, deberán concurrir con el compromiso de constituir U.T.E. en caso de que resultaren ganadores, designando representante ante la administración.

  • Documentación administrativa relativa a la solvencia técnica y profesional, económica y financiera de acuerdo con el apartado J del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  • Testimonio Judicial o certificación administrativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.

En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

El Testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios.



  • A mas de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 de junio, modificada por la Ley 10/97 de 30’ de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al Servicio de la Administración.


Sobre nº 2.- cerrado y bajo lema, que contendrá necesariamente la memoria descriptiva y justificativa de la propuesta y el CD.

Sobre nº 3.- paquete cerrado, bajo lema que contendrá los paneles.



Sobre nº 4 (opcional).- paquete cerrado, bajo lema que contendrá la maqueta .

Base cuarta.- Plazos

Presentación de documentación. El plazo para la presentación de la documentación a que se refiere la base tercera, finalizará a las 13 horas del día 8 de agosto de 2008


Entrega de documentación.- La documentación se presentará dentro del plazo señalado en el anuncio del D.O.E. y podrá hacerse presentando la documentación directamente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo , Calle Almendralejo, 14 de Mérida y por correo certificando la documentación antes de la finalización del plazo , comunicando al Órgano de contratación mediante fax nº 924007026, la imposición de la documentación en fecha y hora .

La documentación que se envíe por Mensajería, deberá entrar en el Registro General de la Consejería con anterioridad a la finalización del plazo de entrega, de lo contrario se considerarán fuera de plazo.

La relación de propuestas presentadas se colgarán en las paginas web: http//contratacionextremadura.net o en www.culturaextremadura.com

Base quinta.- Característica de la propuesta





  1. La propuesta que presenten los participantes tendrá en cuenta las consideraciones para su elaboración, así como, la documentación mínima a presentar que figura en las prescripciones Técnicas, que junto con los planos y bases, podrá recogerse en el Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura y Turismo (C/ Almendralejo, 14 de Mérida)

  2. Las consultas se realizaran durante el plazo de licitación a través de correo electrónico a las siguientes direcciones : juanantonio.vera@juntaextremadura.net / isabel.macho@juntaextremadura.net




  1. Los participantes habrán de observar además de forma especial que el importe total de las obras de ejecución, incluidos beneficio industrial, gastos generales e IVA en ningún caso podrá superar dieciséis millones de euros.



Base sexta.- Premios



Primer premio: Encargo del Proyecto Básico y de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Dirección de las Obras al ganador del concurso, (se entiende como ganador, aquel cuya propuesta elegida por el jurado, cumpla con la documentación administrativa y solvencia técnica y profesional y económica exigida), que se contratará mediante procedimiento negociado sin publicidad en base al art. 158.d) y 168 a 172

Segundo premio: 3.000 €

Tercer Premio: 1.800 €

Base séptima.- Jurado seleccionador

La selección de la propuesta arquitectónica se realizará por un jurado compuesto por los siguientes miembros:


Presidente: Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo
Vocales:

El alcalde de Olivenza o persona en quien delegue.

Arquitecto municipal de Olivenza

Tres arquitectos de reconocido prestigio designados por la Consejería de Cultura y Turismo.

Un arquitecto representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura

El Jefe de Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura y Turismo


Secretario: Técnico del Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura y Turismo.


  1. Constituido el Jurado, este resolverá motivadamente sobre la admisión definitiva de los trabajos, así como las posibles incidencias, levantándose de todo ello el correspondiente acta.




  1. El Jurado seleccionará, con total y absoluta independencia, emitiendo un dictamen razonado de la elección, una sola propuesta anónima correspondiente al ganador del concurso; hacer las menciones especiales de aquellas otras propuestas que a su juicio merezca una especial consideración; y declarar desierto el concurso si a su juicio los trabajos presentados no reunieran la calidad adecuada para su elección.




  1. Las sesiones de deliberación y fallo requerirán la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Jurado. El fallo se adoptará por mayoría simple de votos, sin que puedan dirimirse los posibles empates mediante voto de calidad de ninguno de sus miembros. Las decisiones del jurado serán firmes e irrevocables.




  1. Una vez seleccionada la propuesta ganadora, el Jurado identificará todas las propuestas premiadas comprobando que cumple con los requisitos exigidos en el PCAP.




  1. El fallo del concurso se hará público después del fallo, exponiéndose copia del acta en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en la pagina web de la Consejería.



  1. El Jurado deberá tener en cuenta, además, aquellos proyectos que a su juicio no puedan ser ejecutados por superar el importe señalado en la base quinta, apartado 2, quedando excluidos del concurso.




  1. En lo demás, el Jurado estará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Órganos Colegiados, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Base octava.- Trabajos Seleccionados





  1. El ganador del concurso será adjudicatario de un contrato para la elaboración del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de las obras correspondiente al mismo, por el procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en el articulo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si fueren varios los participantes en la propuesta ganadora, serán todos ellos conjuntamente adjudicatarios, salvo renuncia expresa de alguno/s de ellos.




  1. El importe del contrato de la redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud será de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00.- €), incluido I.V.A., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 17.03.455A.61200, código de proyecto 200817003000100 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.




  1. El ganador del concurso dispondrá de un plazo máximo de NOVENTA días (90) para la redacción y entrega del proyecto de ejecución en la Consejería de Cultura y Turismo debiendo seguir y desarrollar el mismo, conforme a los criterios establecidos por los representantes de la Consejería de Cultura y Turismo designados al efecto.


Base novena.- Publicación y exposición de los trabajos.


  1. La Consejería de Cultura y Turismo se reserva los derechos de la posible publicación y exposición de los trabajos presentados al concurso.




  1. Los concursantes que obtengan los premios quedarán obligados, si así les fuese requerido por la Consejería de Cultura y Turismo, a elaborar maquetas de sus trabajos, con las características que en su momento se determinarán, al objeto de presentarlas en la exposición que pudiera organizarse.




  1. Exceptuando lo anterior, ningún otro trabajo, premiado o no, podrá ser utilizado total o parcialmente, si no es con el acuerdo formal del autor.

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