NUMERO MINIMO DE LICITANTES
En cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de Contratación del Estado, se establece que el número mínimo de oferentes para participar en esta Licitación será de un (1) oferente como mínimo.
1.12 SUBSANACIÓN
Se subsanarán los defectos u omisiones no sustanciales, de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 párrafo segundo, 50 de la Ley de Contratación del Estado y 132 del Reglamento, para lo cual se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación; si no subsana la oferta no será considerada.
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