PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2004
POLITICA PRESUPUESTARIA
La reforma procesal penal introducida en la provincia de Buenos Aires por la ley 11.922/97, obliga al
Ministerio Público a integrarse a ella con una profunda reestructuración (dada por la referida ley),
adecuándolo a las nuevas pautas procesales y reconociendo institucionalmente funciones que ya venía
desempeñando y que no se encontraban reflejadas enteramente en las exiguas disposiciones
contenidas en el ley orgánica del Poder Judicial (ley 5.827).
El Ministerio Público, que es parte integrante del Poder Judicial, actúa con legitimación plena en
defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores
jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.
Esto implica que requiere de los órganos que lo integran, un completo acercamiento a la comunidad y
solidaridad con sus necesidades y de los miembros que la componen, considerándolos en forma
individual y colectiva.
Como consecuencia de dicha división, el Ministerio Público comenzó a poner un fuerte énfasis en lo
social, reflejando esto en acciones de prevención del delito, el Sistema de Sostén y la Curaduría
General entre otros. Así el Ministerio Público debe ser reconocido por la efectiva administración de la
justicia en representación de los intereses de la sociedad, por su apertura a la comunidad, dinamismo
de su gestión y rapidez de su respuesta.
Por todo esto, y a fin de mantener su presencia dentro de la sociedad alcanzando mínimamente los
objetivos básicos de esta Institución en sus aspectos de seguridad, judicial y social, se ha elaborado
un presupuesto para el ejercicio 2004 de necesidades primordiales para su actual estructura de
funcionamiento, como por ejemplo la adquisición de papel, insumos informáticos y combustible;
adquisición de reactivos para estudios de ADN y otros; locación de edificios y Gastos Reservados.
Asimismo, se han elaborado una serie de proyectos que permitirán hacer más real la apertura a la
comunidad, la gestión más dinámica y la rápida respuesta. Ellos son:
1) la continuación de la etapa 1 y la etapa 2 completa del proyecto de creación de Curadurías
Departamentales puesto en marcha durante el año 2003, que prevee la instalación de Curadurías
Oficiales en las cabeceras de cada departamento Judicial. Esto implica la asignación de la planta de
personal y los créditos pertinentes, los créditos para bienes de consumo y servicios para su
funcionamiento, bienes de capital para su instalación y para el otorgamiento de subsidios a insanos
previstos en la ley 10.315;
2) la implementación integral del modelo de tratamiento de información criminal en el Sistema de
Investigaciones Criminalísticas de la Secretaría de Policía Judicial. Este proyecto tuvo inicio durante el
año 2000, continuando en los ejercicios 2001, 2002 y 2003;
3) la descentralización de la Oficina de Política Criminal de la Policía Judicial que implica la creación de
un grupo coordinador de las delegaciones que existen en los diferentes Partidos de la Provincia;
4) la construcción del edificio para el Instituto de Ciencias Forenses del Ministerio Público en el
Departamento Judicial Lomas de Zamora, el cual una vez que concrete su equipamiento, permitirá
cumplir con los estudios de distinto tipo que se efectúan en la Investigaciones Penales Preparatorias;
5) la continuación del equipamiento informático y la renovación de aquel que se encuentra obsoleto lo
que permitirá el empleo de nuevo software para agilizar los trámites en las oficinas del Ministerio
Público;
6) la refacción del edificio del ex hospital San José en Junín, que posibilitará la instalación del
Ministerio Público del Departamento Judicial Junín en sede propia;
7) la etapa 2 de la instalación de la Subsecretaría de Administración de la Procuración General que
dotará del personal necesario para hacer más eficaz y eficiente su labor;
8) la creación del Departamento de Infraestructura de la Procuración General, dada la necesidad de
contar con él a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de limitar las tareas de su
Dirección de Arquitectura con relación al Ministerio Público, y
9) la recuperación de las fachadas del edificio ex Vialidad de La Plata en virtud de su estado.
A su vez se propicia para el ejercicio 2004 la concreción de una nueva etapa del plan de notificaciones por correo
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en reemplazo de agentes policiales, lo que permitiría que estos volvieran a sus tareas
específicas, en los Departamentos Judiciales de La Plata, Mercedes, Lomas de Zamora, La Matanza y
Quilmes; también se impulsa la incorporación de nuevos cargos en los diferentes departamentos
judiciales y en la Procuración General; la recategorización de los cargos comprendidos entre los
niveles 17 y 19 de la escala salarial prevista en la ley 10.374 y sus modificatorias, y la de los Oficiales
Mayores de los organismos jurisdiccionales, en conjunción con la Suprema Corte de Justicia; la
posibilidad de incorporación de 757 cargos para el ingreso de quienes vienen desempeñando tareas
como practicantes ad honorem, también en concordancia con la Suprema Corte de Justicia, y las
nuevas necesidades de equipamiento vehicular para el uso en las Fiscalías departamentales, parque
que fue incorporado en el año 1998, el que no se ha renovado, traduciéndose en gastos de
mantenimiento por demás elevado. Asimismo se considera necesario el tratamiento del concepto
"Gastos Funcionales" como remuneración (tal como lo ha solicitado en reiteradas oportunidades la
Suprema Corte de Justicia), aplicándosele las alícuotas que correspondan a aportes previsionales y
asistenciales.
También debe dejarse en claro que no se ha tenido en cuenta en el cálculo de las necesidades
crediticias para el Ejercicio 2004, los gastos que en concepto de honorarios profesionales (Jus) y
trabajos de adecuación y reparación de inmuebles no puedan realizarse durante el año 2003, por la
falta de asignación del refuerzo de créditos solicitado oportunamente.
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DESCRIPCION DE PROGRAMAS
Actividad Central: 0001
NOMBRE: PROCURACION GENERAL
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
La Procuración General, de acuerdo a su definición legal, tiene asignada la superintendencia del
Ministerio Público. Conforme a ello, esta actividad central, condiciona a todos los programas dado que
de ella emanan todo tipo de directivas y se procuran los medios para el desarrollo de las actividades
programáticas.
En razón de lo expresado, tiene a su cargo el apoyo a todos los programas de la Jurisdicción Auxiliar.
En ella no solo encontramos las actividades administrativas necesarias (personal, contable, de
servicios, disciplinaria, capacitación, etc.), sino aquellas específicas relacionadas con el accionar del
Ministerio Público.
Relacionada al tema Seguridad podemos citar entre otras, a la Secretaría de Policía Judicial, que de
acuerdo a su definición legal, es auxiliar del Ministerio Público Fiscal, por lo cual ejecuta sus órdenes y
requerimientos relacionados con la persecución penal, ya sean tareas de investigación y/o confección
de sumarios judiciales. Asimismo, presta la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo
de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de
pruebas. Además dirige la Oficina de Investigaciones Complejas de la Procuración General, coordina el
Sistema de Protección de Testigos y organiza el Sistema de Investigaciones Criminalísticas. También
tiene a su cargo el cuerpo de Instructores Judiciales, al que dirige y capacita, que es el que trabaja en
forma directa en las investigaciones que le ordenen realizar los Fiscales.
Otra de las actividades propias del Ministerio Público que podemos mencionar y dentro de su Area
Social, es el Sistema de Sostén para menores tutelados, que tiene a su cargo dirigir, programar y
ejecutar la prestación de becas para menores institucionalizados, conforme a lo prescripto en la ley
11.852. Su objetivo es cooperar y acompañar al menor institucionalizado en la diagramación de su
proyecto de vida, a través de la creación de un recurso alternativo que posibilite su capacitación y
egreso según el caso.
También se encuentra en la misma Area, la Curaduría General de Alienados que coordina el accionar
de los Curadores Oficiales Zonales, y una vez concluido el proyecto respectivo, el de los Curadores
Departamentales. Estos funcionarios, tienen las funciones que emanan de la representación que
establecen los arts. 468 y concordantes del Código Civil y de las disposiciones que en particular
imparta la Procuración General.
Actividad Central: 0002
NOMBRE: MULTAS PENALES
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Este actividad central tiene a su cargo la afectación de los fondos provenientes de la recaudación por
multas impuestas en los procesos penales (art.7, Ley 12.061). Dicha afectación consiste en la compra
de Bienes de Consumo, contratación de Servicios no personales o adquisición de Bienes de Capital
para organismos y dependencias del Ministerio Público.
Actividad Central: 0003
NOMBRE: HERENCIAS VACANTES
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Actividad central que tiene a su cargo la afectación de los fondos provenientes de la recaudación por
el depósito en una cuenta especial de las sumas de dinero en efectivo pertenecientes al activo
hereditario de herencias vacantes de discapacitados mentales, cuya representación legal hubiese
recaído oportunamente en los Curadores Oficiales (art.1, Ley 12.202, incorporado como art.1 bis a la
Ley 10.300). Dicha recaudación podrá ser imputada a gastos de asistencia y emprendimientos
terapéuticos de la Curaduría General, las Curadurías Oficiales y del Sistema de Sostén.
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DESCRIPCION DE PROGRAMAS
Programa: 0001
NOMBRE: DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Este programa atiende en el Departamento Judicial La Plata, al desenvolvimiento de una de las
funciones primordiales del Estado, que es la persecución en sede penal del castigo de quienes
delinquen, y, en toda otra materia que no resulte penal, dictaminar en los supuestos expresamente
dispuestos por las leyes, cuando se afecte el interés público con gravedad institucional, o a fin de
requerir medidas tendientes a la defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
Las funciones mencionadas, son cumplidas por una magistratura particular, autónoma respecto de la
de los jueces, con quienes colaboran en la administración de justicia.
Los fiscales actúan, según su jerarquía, en todas las instancias del proceso judicial, como
representantes de la sociedad; promueven y ejercen la acción pública penal e interponen los recursos
de ley contra resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúen; reciben
denuncias, practican la investigación penal preparatoria, intervienen en el juicio y dirigen a la policía
judicial y a la policía en función judicial (solamente al personal de una u otra policía que le fuera
asignado y con relación a los casos cuya investigación le corresponda promover).
Es decir, que frente a la función juzgadora que ejercen los órganos jurisdiccionales, a los miembros
del Ministerio Público Fiscal les concierne desempeñar lo que se conoce como función requirente, la
que se configura mediante la interposición ante los jueces de todas las pretensiones jurídicas
necesarias para resguardar en el proceso la plena observancia de las normas que interesan al orden
público.
Dentro del programa, en las Curadurías Oficiales, se atiende a las funciones de representación jurídica
y de asistencia a los alienados. A través de su Departamento de Prestaciones Asistenciales tendrá a su
cargo la gestión, trámite y seguimiento de los pedidos de prestaciones asistenciales previstas en la
Ley 10.315. Colaborará en la elaboración y puesta en marcha de los distintos proyectos para la
rehabilitación del enfermo mental. Asimismo estará a su cargo la inserción social y la eliminación de
las secuelas del hospitalismo y promoverá las externaciones prolongadas para cierto grupo de
pacientes psiquiátricos.
En las Asesorías de Incapaces que se encuentran en este programa, se da cumplimiento a una función
que consiste en la representación de los incapaces. Es una obligación del Estado velar por los
intereses de quienes carecen de facultades para hacerlos valer, ya sea porque no han alcanzado la
madurez necesaria o porque han sido declarados insanos o inhabilitados. Es en estos casos que la
representación la ejerce el Asesor de Incapaces.
Programa: 0002
NOMBRE: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Este programa atiende en el Departamento Judicial Mercedes, al desenvolvimiento de una de las
funciones primordiales del Estado, que es la persecución en sede penal del castigo de quienes
delinquen, y, en toda otra materia que no resulte penal, dictaminar en los supuestos expresamente
dispuestos por las leyes, cuando se afecte el interés público con gravedad institucional, o a fin de
requerir medidas tendientes a la defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
Las funciones mencionadas, son cumplidas por una magistratura particular, autónoma respecto de la
de los jueces, con quienes colaboran en la administración de justicia.
Los fiscales actúan, según su jerarquía, en todas las instancias del proceso judicial, como
representantes de la sociedad; promueven y ejercen la acción pública penal e interponen los recursos
de ley contra resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúen; reciben
denuncias, practican la investigación penal preparatoria, intervienen en el juicio y dirigen a la policía
judicial y a la policía en función judicial (solamente al personal de una u otra policía que le fuera
asignado y con relación a los casos cuya investigación le corresponda promover).
Es decir, que frente a la función juzgadora que ejercen los órganos jurisdiccionales, a los miembros
del Ministerio Público Fiscal les concierne desempeñar lo que se conoce como función requirente, la
que se configura mediante la interposición ante los jueces de todas las pretensiones jurídicas
necesarias para resguardar en el proceso la plena observancia de las normas que interesan al orden
público.
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PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2004
DESCRIPCION DE PROGRAMAS
Dentro del programa, en las Curadurías Oficiales, se atiende a las funciones de representación jurídica
y de asistencia a los alienados. A través de su Departamento de Prestaciones Asistenciales tendrá a su
cargo la gestión, trámite y seguimiento de los pedidos de prestaciones asistenciales previstas en la
Ley 10.315. Colaborará en la elaboración y puesta en marcha de los distintos proyectos para la
rehabilitación del enfermo mental. Asimismo estará a su cargo la inserción social y la eliminación de
las secuelas del hospitalismo y promoverá las externaciones prolongadas para cierto grupo de
pacientes psiquiátricos.
En las Asesorías de Incapaces que se encuentran en este programa, se da cumplimiento a una función
que consiste en la representación de los incapaces. Es una obligación del Estado velar por los
intereses de quienes carecen de facultades para hacerlos valer, ya sea porque no han alcanzado la
madurez necesaria o porque han sido declarados insanos o inhabilitados. Es en estos casos que la
representación la ejerce el Asesor de Incapaces.
Programa: 0003
NOMBRE: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Este programa atiende en el Departamento Judicial San Nicolás, al desenvolvimiento de una de las
funciones primordiales del Estado, que es la persecución en sede penal del castigo de quienes
delinquen, y, en toda otra materia que no resulte penal, dictaminar en los supuestos expresamente
dispuestos por las leyes, cuando se afecte el interés público con gravedad institucional, o a fin de
requerir medidas tendientes a la defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
Las funciones mencionadas, son cumplidas por una magistratura particular, autónoma respecto de la
de los jueces, con quienes colaboran en la administración de justicia.
Los fiscales actúan, según su jerarquía, en todas las instancias del proceso judicial, como
representantes de la sociedad; promueven y ejercen la acción pública penal e interponen los recursos
de ley contra resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúen; reciben
denuncias, practican la investigación penal preparatoria, intervienen en el juicio y dirigen a la policía
judicial y a la policía en función judicial (solamente al personal de una u otra policía que le fuera
asignado y con relación a los casos cuya investigación le corresponda promover).
Es decir, que frente a la función juzgadora que ejercen los órganos jurisdiccionales, a los miembros
del Ministerio Público Fiscal les concierne desempeñar lo que se conoce como función requirente, la
que se configura mediante la interposición ante los jueces de todas las pretensiones jurídicas
necesarias para resguardar en el proceso la plena observancia de las normas que interesan al orden
público.
Dentro del programa, en las Curadurías Oficiales, se atiende a las funciones de representación jurídica
y de asistencia a los alienados. A través de su Departamento de Prestaciones Asistenciales tendrá a su
cargo la gestión, trámite y seguimiento de los pedidos de prestaciones asistenciales previstas en la
Ley 10.315. Colaborará en la elaboración y puesta en marcha de los distintos proyectos para la
rehabilitación del enfermo mental. Asimismo estará a su cargo la inserción social y la eliminación de
las secuelas del hospitalismo y promoverá las externaciones prolongadas para cierto grupo de
pacientes psiquiátricos.
En las Asesorías de Incapaces que se encuentran en este programa, se da cumplimiento a una función
que consiste en la representación de los incapaces. Es una obligación del Estado velar por los
intereses de quienes carecen de facultades para hacerlos valer, ya sea porque no han alcanzado la
madurez necesaria o porque han sido declarados insanos o inhabilitados. Es en estos casos que la
representación la ejerce el Asesor de Incapaces.
Programa: 0004
NOMBRE: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES
U.E.R.: PROCURACION GENERAL
Este programa atiende en el Departamento Judicial Dolores, al desenvolvimiento de una de las
funciones primordiales del Estado, que es la persecución en sede penal del castigo de quienes
delinquen, y, en toda otra materia que no resulte penal, dictaminar en los supuestos expresamente
dispuestos por las leyes, cuando se afecte el interés público con gravedad institucional, o a fin de
requerir medidas tendientes a la defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
Las funciones mencionadas, son cumplidas por una magistratura particular, autónoma respecto de la
de los jueces, con quienes colaboran en la administración de justicia.
PODER JUDICIAL - MINISTERIO PUBLICO -
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2004
DESCRIPCION DE PROGRAMAS
Los fiscales actúan, según su jerarquía, en todas las instancias del proceso judicial, como
representantes de la sociedad; promueven y ejercen la acción pública penal e interponen los recursos
de ley contra resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúen; reciben
denuncias, practican la investigación penal preparatoria, intervienen en el juicio y dirigen a la policía
judicial y a la policía en función judicial (solamente al personal de una u otra policía que le fuera
asignado y con relación a los casos cuya investigación le corresponda promover).
Es decir, que frente a la función juzgadora que ejercen los órganos jurisdiccionales, a los miembros
del Ministerio Público Fiscal les concierne desempeñar lo que se conoce como función requirente, la
que se configura mediante la interposición ante los jueces de todas las pretensiones jurídicas
necesarias para resguardar en el proceso la plena observancia de las normas que interesan al orden
público.
Dentro del programa, en las Curadurías Oficiales, se atiende a las funciones de representación jurídica
y de asistencia a los alienados. A través de su Departamento de Prestaciones Asistenciales tendrá a su
cargo la gestión, trámite y seguimiento de los pedidos de prestaciones asistenciales previstas en la
Ley 10.315. Colaborará en la elaboración y puesta en marcha de los distintos proyectos para la
rehabilitación del enfermo mental. Asimismo estará a su cargo la inserción social y la eliminación de
las secuelas del hospitalismo y promoverá las externaciones prolongadas para cierto grupo de
pacientes psiquiátricos.
En las Asesorías de Incapaces que se encuentran en este programa, se da cumplimiento a una función
que consiste en la representación de los incapaces. Es una obligación del Estado velar por los
intereses de quienes carecen de facultades para hacerlos valer, ya sea porque no han alcanzado la
madurez necesaria o porque han sido declarados insanos o inhabilitados. Es en estos casos que la
representación la ejerce el Asesor de Incapaces.
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