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Reglamento para la Administración del Fideicomiso para el Financiamiento de Vivienda a los Funcionarios del Registro Nacional Suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Regist



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Reglamento para la Administración del Fideicomiso para el Financiamiento de Vivienda a los Funcionarios del Registro Nacional Suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional


Publicado en La Gaceta del 2 de abril del 2008

REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J. 041 tomado en Sesión Ordinaria Nº 04-2008 celebrada el día 31 de enero del mes de enero del año dos mil ocho, aprueba el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL.

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En pleno uso de las atribuciones que le confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 3 inciso 2) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y la Ley General de Administración Pública que es Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerandos:

1º—El FIDUCIARIO, es un Banco Comercial del Estado, debidamente regulado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuya experiencia en el campo de la estructura, desarrollo y administración de Fideicomisos es importante para los fines que en adelante se dirán.

2º—El FIDUCIARIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, está expresamente facultado para celebrar Contratos de Fideicomiso.

3º—En virtud de lo dispuesto en el ordinario 20 contenido en la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas que le otorga potestades exclusivas a la Junta Administrativa del Registro Nacional para establecer un fondo de ahorro y préstamo, o un sistema similar tal como el solidarista, con el objeto de brindar financiamiento a los servidores de la Institución, principalmente para vivienda.

4º—Conforme el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los órganos públicos que integran la Administración, deben sujetarse en su actuar a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad, propiciando canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y, los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública.

5º—En razón de lo anterior, el Registro Nacional, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la administración del Fideicomiso de Financiamiento de Vivienda para los funcionarios del Registro Nacional.

6º—La Junta Administrativa del Registro Nacional seleccionó al Banco de Costa Rica por cumplir éste con los criterios de cobertura nacional, seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, recursos humanos, tecnológicos y materiales, adecuados para la administración del “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL”.

7º—El Fiduciario aceptó dicho cargo, obligándose a cumplirlo de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y a emplear en la administración del Patrimonio Fideicometido el cuidado de un buen padre de familia. Por tanto:

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcance del documento. El presente Reglamento regula el sistema de operación, la toma de decisiones y el funcionamiento general del Fideicomiso para el financiamiento de crédito hipotecario de vivienda a los funcionarios del Registro Nacional constituido a partir del aporte girado por la Junta Administrativa del Registro Nacional; todo como resultado del acuerdo.

Los siguientes documentos son parte del Reglamento:

-    El contrato de constitución del Fideicomiso suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional.

-    Oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República.

-    Cualquiera otra normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.

-    Cualquier modificación que sobre la marcha de ejecución del presente fideicomiso resultare necesaria, las cuales se incorporarán mediante addendum y se tendrán como parte integral del contrato que rige la relación Fideicomitente-Fiduciario y del presente Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. El Fideicomiso tiene como finalidad convertirse en un mecanismo ágil, transparente y eficiente para la constitución de un fondo que permita mejorar las condiciones de vida de los funcionarios del Registro Nacional y su familia, por medio del otorgamiento de créditos destinados a: 1) la compra de lotes, 2) compra de lote y construcción de vivienda, 3) construcción de vivienda en lote propio, 4) compra de vivienda, 5) ampliación o remodelación de vivienda, 6) cancelación de hipoteca.

Artículo 3º—Destino de los recursos. Los recursos del Fondo Fideicometido podrán financiar actividades directamente relacionadas con el programa de crédito hipotecario para apoyar la población meta del mismo, acorde con los requisitos de sostenibilidad financiera, objetivos y propósitos de los mismos.

Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo 2 del presente Reglamento, los recursos podrán ser invertidos por el FIDUCIARIO en instrumentos que se detallarán en el artículo Nº 5 de este Reglamento y al otorgamiento de créditos hipotecarios a los funcionarios del Registro Nacional.

Artículo 4º—De los ejecutores del Fideicomiso. Para cumplir con los objetivos del presente Fideicomiso, se constituye en FIDUCIARIO: el Banco de Costa Rica; FIDEICOMITENTE: La Junta Administrativa del Registro Nacional; FIDEICOMISARIOS: Los funcionarios del Registro Nacional; COMITÉ ESPECIAL DEL FIDEICOMISO: integrada por un Miembro Propietario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, un Miembro Propietario de la Junta Directiva de ASOREN, los cuales se desempeñarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos; la Jefatura o un representante por él designado del Área Financiera; la Jefatura o un representante por él designado del área de Planillas y el Director Administrativo ó un representante por él designado.

Artículo 5º—Administración de los recursos del Fondo Fideicometido. Para cumplir con los objetivos y la finalidad del Fideicomiso, el FIDUCIARIO podrá invertir el capital objeto del contrato en valores del Sector Público, pudiendo ser del Estado, Sistema Bancario Nacional, sus Instituciones, o Empresas Públicas, pudiendo también invertir en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100 %) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, o en otros activos financieros y no financieros, tales como Fondos de Inversión con activos inmobiliarios, o internacionales, o en otros contratos bursátiles, procurando obtener la mejor tasa de mercado. Así también procederá con la renovación del principal de las inversiones de este Fideicomiso, en este último caso con sujeción al monto de las inversiones que en cada caso se exija, de conformidad con la política de inversión, la cual se estableció previamente y fue debidamente comunicada por la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO.

Cualquier variación en dichas políticas de inversión serán de responsabilidad exclusiva y absoluta de la FIDEICOMITENTE, y serán comunicadas al FIDUCIARIO a través de las personas autorizadas para ello.

EL FIDUCIARIO deberá observar todos los sanos criterios de diversificación de las inversiones establecidos en la teoría del portafolio, con la siguiente salvedad: en este acto la FIDEICOMITENTE autoriza expresamente al FIDUCIARIO, para que invierta el capital objeto del presente Fideicomiso en valores del mismo Banco, subsidiarias de éste, o patrimonios administrados por éstos.

La FIDEICOMITENTE expresamente declara conocer que el FIDUCIARIO no podrá garantizar las tasas de interés a pagarse por las INVERSIONES, por contravenir ello lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El FIDUCIARIO tampoco garantizará los tipos de cambio que regirán al momento de recibir recursos, sean administrados o se realicen desembolsos.

EL FIDUCIARIO depositará en custodia, los valores que conforman la cartera del Fideicomiso, en una Central de Valores Autorizada, conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, pudiendo ser el Banco de Costa Rica, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A., o cualquier otra entidad de Custodia que en el futuro se constituya al amparo de la Legislación vigente. Queda claro que cualquier gasto, costo o impuesto derivado de dicha custodia, será cubierto con los dineros objeto del contrato, en caso de que se dieran en cualquier momento.

La FIDEICOMITENTE expresamente autoriza al FIDUCIARIO, para negociar por medio de una Bolsa de Valores, los valores necesarios, a fin de cubrir una determinada suma de dinero, en caso de que los fondos disponibles a la vista, si los hubiere, no cubran la suma requerida para cumplir con los desembolsos dispuestos en este contrato. Los gastos incurridos en esta negociación se deducirán del valor de rescate obtenido.

La FIDEICOMITENTE podrá girar al FIDUCIARIO, toda clase de instrucciones sobre la administración e inversión de los activos del Fideicomiso.

EL FIDUCIARIO deberá velar porque el Fideicomiso cumpla con todas las regulaciones y requisitos establecidos por las Autoridades Supervisoras del Sistema Financiero. Deberá incorporar expresamente la denominación del presente Fideicomiso, así como el nombre de EL FIDUCIARIO en toda documentación que se remita o que se haga de conocimiento público.

EL FIDUCIARIO también velará por la oportuna atención de las obligaciones tributarias del Fideicomiso, en caso de que éstas correspondan, de conformidad con lo estipulado en los artículos seiscientos cincuenta y uno del Código de Comercio y el artículo ciento dieciséis, inciso siete de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

EL FIDUCIARIO deberá cumplir con el resto de las instrucciones indicadas en el Contrato de Fideicomiso, en el entendido de que podrá llevar a cabo todos los actos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el contrato.

Artículo 6º—Priorización del destino y valor del Fideicomiso. En todo caso las acciones y decisiones del Fiduciario en su ejercicio como tal deberán tener como prioridad el llevar a cabo todas las gestiones necesarias para cumplir con el fin del Fideicomiso, de lo cual deberá estar informando periódicamente al Comité del Fideicomiso.

Esta prioridad deberá prevalecer siempre en el manejo del Fondo Fideicometido. Esta política deberá aplicarse en igual sentido cuando se den condiciones de inestabilidad económica nacional.

Por otra parte, en relación con la sostenibilidad financiera del Fideicomiso, el Fiduciario deberá adoptar la combinación óptima entre la colocación de recursos en inversiones financieras y la colocación de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo N° 5 anterior, para de ésta manera dar apoyo al Fideicomiso.

Cuando, a juicio del Fiduciario exista una situación de inestabilidad macroeconómica, informará como hecho relevante al Comité del Fideicomiso y a la Fideicomitente, sobre el diagnóstico de la situación y la estrategia para enfrentarla de manera que se continúe con la ejecución de los créditos del Fideicomiso.

En condiciones de inestabilidad macroeconómica o cambios de políticas de inversión, el Fiduciario deberá adoptar todas las acciones necesarias para minimizar su efecto sobre los créditos que financia el Fondo Fideicometido y sobre los resultados financieros del Fondo, mientras se le instruye por el Comité Técnico o la fideicomitente la toma de decisión, previa asesoría sobre la materia recibida por parte del Fiduciario. Sin embargo no será responsabilidad del FIDUCIARIO, el hecho de que por eventuales condiciones legales o macroeconómicas no sea posible llevar a cabo los fines del Fideicomiso, para lo cual informará a LA FIDEICOMITENTE y en conjunto ejercerán sus mejores oficios para superar las limitaciones y problemas que se presente de acuerdo con sus mejores intereses.

Será función del Comité del Fideicomiso controlar y velar porque en todas las decisiones relativas al Fideicomiso, se respeten los criterios y prioridades establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO II

De la fideicomitente

TÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales

Artículo 7º—Disposición general. El Fideicomitente designa al Comité Especial del Fideicomiso para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones relacionadas con la ejecución del presente Reglamento conforme los términos que se indican en los artículos que preceden. Este Comité entrará a fungir un día hábil posterior a la firma de este Reglamento.

Artículo 8º—De las obligaciones de la Fideicomitente. La Fideicomitente tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Destinar los recursos acumulados en su totalidad al cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso.

b)  Mantener irrevocablemente el capital objeto de este Fideicomiso, en beneficio de los FIDEICOMISARIOS del presente Contrato de Fideicomiso.

c)  Planear, elaborar, presentar, controlar, ejecutar, liquidar o efectuar modificaciones al presupuesto del Fideicomiso de conformidad con las “Directrices Generales para la Presentación de los Documentos Presupuestarios de los Fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República”

d)  Proporcionar toda la información pertinente a efecto de que el Fiduciario pueda desempeñar una adecuada función.

e)  Aprobar el nombramiento de los miembros que conforman el Comité del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Contrato, su remoción y sustitución.

f)   Informar al FIDUCIARIO oportunamente de las personas autorizadas para girarle instrucciones, detallando los nombres, números de cédula, registro de firmas y las copias de la cédula.

g)  Cualquier otra gestión necesaria para la debida implementación del Contrato.

TÍTULO SEGUNDO

Del Comité del Fideicomiso

Artículo 9º—De las funciones. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del inciso 7) del artículo 116º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se constituye un Comité Especial del presente FIDEICOMISO. Lo que este Comité acuerde, para todos los efectos, se constituirá en la voluntad de La FIDEICOMITENTE. A este Comité Especial, le corresponderá establecer los parámetros de funcionamiento del FIDEICOMISO, los cuales deberán ser comunicados por escrito al FIDUCIARIO.

El Comité del Fideicomiso actuará en representación del Fideicomitente y será el responsable de velar porque se cumpla con los lineamientos del fideicomiso, del Contrato, del Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable al adecuado uso de los recursos provenientes de la cooperación suscrita entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Banco de Costa Rica.

Artículo 10.—De la elección de los miembros del Comité. Los miembros que conformen el Comité del Fideicomiso, una vez que detecten una o varias vacantes del cargo a miembro de este órgano, deberán informar inmediatamente a la Dirección General del Registro Nacional, la cual iniciará de forma expedita, el procedimiento de convocatoria para el nombramiento del (de los) nuevo(s) miembro(s).

Para tal efecto se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  Convocar a todos los ejecutores del Fideicomiso (partes que intervienen), excepto al fiduciario para que cada uno de ellos en forma separada presente sus candidatos en un plazo de 15 días naturales. Se deberá contar con el aval de dos personas.

b)  En caso de que los ejecutores del Fideicomiso no presenten candidatos los restantes miembros del Comité del Fideicomiso deberán realizar un proceso de selección invitando a postular nombres para el cargo de miembro del Comité.  Para tal efecto se deberá indicar que los elegible al concurso deben reunir los perfiles que se indican en este Reglamento.

c)  Los ejecutores del fideicomiso o los postulantes indicados en el numeral anterior, para conformar los elegibles, deberán postular a personas que tengan el siguiente perfil:

•    Con intereses que no entren en conflicto con los programas que apoya el Fideicomiso;

•    Técnica y profesionalmente reconocidos;

•    De solvencia moral demostrada.           

•    Con conocimiento y/o experiencia en el desarrollo de proyectos sociales;

•    Con conocimiento y/o experiencia en órganos de dirección o supervisión y manejo administrativo y financiero a nivel gerencial.

d)  Una vez presentados los grupo de elegible con el número de miembros que lo conforman en ese momento, ante la Dirección General, le corresponderá al Director General realizar el nombramiento de los Miembros sustitutos, en un plazo que no podrá exceder los ocho días hábiles siguientes. Dicho nombramiento deberá ser avalado por la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Para la selección de los miembros del Comité del Fideicomiso deberá reflejarse la heterogeneidad y diversidad de los sectores de la población laboral del Registro Nacional.

Los miembros de la Comité del Fideicomiso elegirán de su seno un presidente.

Artículo 11.—De las funciones del presidente. Son funciones del presidente del Comité del Fideicomiso:

a)  Presidir, abrir y cerrar las sesiones del Comité.

b)  Suspender las sesiones del Comité en cualquier momento por causa justificada.

c)  Dar por recibido los informes del Fiduciario a que se refiere el presente Reglamento y distribuirlos con prontitud a todos los integrantes del Comité.

d)  Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los Términos de Referencia de la auditoría del Fideicomiso.

e)  Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los informes de la auditoría.

f)   Velar por el adecuado y ágil cumplimiento de los procedimientos estipulados en el presente Reglamento.

g)  Entregar toda la información relativa al Fideicomiso a los nuevos miembros del Comité.

h)  Firmar las actas, acuerdos e instrucciones al FIDUCIARIO junto con el secretario.

i)   Fungir como el representante y/o coordinador del Comité Especial de Fideicomiso ante el FIDUCIARIO.

j)   Participar con voz y voto, en la toma de decisiones en todo lo relacionado con las funciones del Comité, incluyendo lo concerniente a las inversiones que se deben autorizar.

Artículo 12.—Funciones del Secretario del Comité. El secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando al menos dos de los miembros así lo soliciten, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas, acuerdos y las instrucciones al Fiduciario.

c)  Participar con voz y voto, en la toma de decisiones en todo lo relacionado con las funciones del Comité, incluyendo lo concerniente a las inversiones que se deben autorizar.

d)  Confeccionar la agenda del día.

e)  Llevar un libro de actas en el cual anotará todos los acuerdos tomados, consignando un extracto de los razonamientos en pro y en contra de cualquier asunto sometido al Comité, así como el resultado de la votación final.

f)   Preparar la documentación necesaria para las solicitudes de desembolso autorizadas.

g)  Recibir y dar trámite a toda correspondencia del Comité Especial de Fideicomiso.

h)  Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité y que sea compatible con su cargo.

Artículo 13.—De las funciones del Comité del Fideicomiso. El Comité de Fideicomiso tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir las solicitudes de crédito por parte de los funcionarios interesados, valorando y analizando que dichas solicitudes cumplan con los pre-requisitos establecidos por el Fiduciario, remitiendo dicha solicitud a éste, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de su recibo.

b)  Evacuar y evaluar  cualquier consulta o propuesta del Fiduciario en relación con la interpretación y ejecución del Fideicomiso.

c)  Velar porque los términos de referencia para la Auditoría del Fiduciario se ajusten plenamente a las disposiciones contractuales;

d)  Conocer y discutir los informes que debe rendir el Fiduciario;

e)  Examinar los informes de la auditoría del Fideicomiso e investigar sobre ellos lo que estime conveniente;

f)   Recomendar la ampliación del plazo del contrato del Fideicomiso.

g)  Recomendar la terminación anticipada de este Fideicomiso.

h)  Recomendar en cuanto al destino de los recursos del Fideicomiso en caso de existir remanentes si se concluye el contrato del Fideicomiso por alguna de las causales estipuladas en el presente Reglamento.

i)   Una vez recibida la información relacionada con la actualización periódica de la tasa de interés que se cobra a los beneficiarios del crédito, por parte del FIDUCIARIO, lo notificará inmediatamente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, cuando corresponda la toma de decisiones sobre el particular.

j)   Recomendar modificaciones al Contrato de Fideicomiso, previo acuerdo con el FIDUCIARIO y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y rúbrica, para su posterior refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

k)  Recomendar modificaciones al presente Reglamento, previo acuerdo con el FIDUCIARIO y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y respectiva rúbrica.

l)   Requerir documentación, estudios, visitas o cualquier otra acción que considere necesaria o conveniente para analizar y garantizar el destino de los créditos, de lo cual, en todos los casos remitirá copia a la Jefatura del Área Financiera, la cual remitirá trimestralmente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, los estados financieros relacionados con el fideicomiso de marras.

m) Requerir del Fiduciario la documentación correspondiente que demuestre las gestiones de cobro judicial de los créditos en caso de mora o cuando se hayan iniciado las acciones judiciales contra los ejecutores si se comprobare desvíos de recursos en forma dolosa.

n)  Colaborar con el FIDUCIARIO en la gestión de cobro, cuando éste se lo solicite, sobre todo para localizaciones y notificaciones a los deudores.

o)  Evaluar los informes de BCR-Fideicomiso y remitirlos de manera semestral al Fideicomitente.

p)  Desarrollar la manera en que las instrucciones operativas y las definiciones de procedimientos y políticas, le serán comunicadas al Banco Fiduciario.

q)  Informar a la Dirección General de las plazas vacantes de los miembros del Comité, a efecto de que dicha Dirección proceda conforme el procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 11 del presente Reglamento.

r)   Solicitar al Área de Recursos Humanos y coordinar lo correspondiente al efecto, con el sano propósito de que dicho departamento remita un informe mensual al Comité de Fideicomiso y al Banco de Costa Rica, mediante el cual se detalle el nombre de los funcionarios que renuncian, son despedidos ó cesan en sus relaciones de servicio por cualquier otra causa que afecte la situación contractual relacionada con el fideicomiso.

s)  Presentar a la Junta Administrativa del Registro Nacional el Plan Anual de Trabajo que éste Comité elaborará, para la valoración y aprobación de ese órgano colegiado.

t)   Solicitar anualmente al FIDUCIARIO la contratación de una firma de auditores externos, de primer orden, con experiencia en este tipo de negocios. El costo de esta auditoria será cubierto con recursos disponibles en el patrimonio del Fideicomiso o recursos que le deberá proporcionar la FIDEICOMITENTE en forma oportuna para proceder con el pago.

u)  La FIDEICOMITENTE se obliga a comunicarle por escrito al Fiduciario, el nombre y apellidos, cédula de identidad y firmas de los miembros que integran dicho Comité y de cualquier cambio o sustitución de las personas que lo integran; así como de establecer o definir los procedimientos o sistemas que se utilizarán para comunicarse con el FIDUCIARIO. El Comité Especial, o quien éste determine, girará al FIDUCIARIO las instrucciones sobre lo dispuesto en esta cláusula, por lo que se compromete a comunicarle oportunamente. El Comité Especial de Fideicomiso expresamente designa a su Presidente y Secretario para que conjuntamente firmen y remitan al FIDUCIARIO las instrucciones respecto al Fideicomiso.

v)  El Comité Especial del Fideicomiso se obliga a comunicarle oportunamente y por escrito al Fiduciario, cualquier cambio en el otorgamiento, revocación, nombramiento y cese de los autorizados para girar instrucciones con motivo del contrato vigente; de tal manera, que el Fiduciario no asumirá responsabilidad alguna por el acatamiento de instrucciones del Comité Especial del Fideicomiso, de personas que hayan cesado en sus funciones, cargos o servicios, o cuyas facultades o poderes les hayan sido modificados o revocados, si ello no hubiera sido notificado al Banco Fiduciario en los términos antes dichos.

Artículo 14.—De la pérdida de calidad de miembro del Comité del Fideicomiso. Todo miembro del Comité del Fideicomiso perderá su condición por alguna de las siguientes causas:

a)  Por renuncia.

b)  Por ocupar un cargo en la administración del Fiduciario.

c)  Por constituirse en mora una vez beneficiado con algún crédito resultante del fondo fideicometido.

d)  Por muerte.

e)  Por ausencia consecutiva a tres sesiones del Comité sin que mediare causa justa para su no asistencia.

f)   Realizar acciones contrarias a los intereses del Fideicomiso. Para tal fin, se deberá realizar el debido proceso para determinar su desacreditación.

Artículo 15.—De las reuniones. El Comité del Fideicomiso se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y deberá ser convocada por su secretario. Las sesiones se realizarán en las instalaciones de la Fideicomitente.

Además se reunirá extraordinariamente cuando así lo convoque su presidente o a solicitud de por al menos dos de sus miembros. En ambos casos deberá presentarse anticipadamente los puntos a tratar. Dicha convocatoria deberá ser al menos con cinco días hábiles de anticipación contados a partir de la fecha propuesta.

Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados en forma unánime.

Ninguno de los integrantes del Comité del Fideicomiso podrá otorgar poder a otra persona para que vote en su nombre.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del fiduciario

TÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales

Artículo 16.—De las obligaciones y atribuciones del Fiduciario. En el ejercicio de sus funciones, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones de administración del patrimonio fideicometido, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.

En general, el Fiduciario tendrá el siguiente conjunto de obligaciones incluidas en este artículo y en el resto del presente Capítulo:

a)  Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del Fideicomiso;

b)  Cumplir con los lineamientos e indicaciones que le formule el Comité del Fideicomiso

c)  Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus propios bienes y de los correspondientes a otros Fideicomisos que eventualmente administre, y en su caso identificar en su gestión el Fideicomiso en nombre del cual actúa;

d)  Rendir cuenta de su gestión al Comité del Fideicomiso y a la Fideicomitente en los términos que se indica en este Reglamento, para lo cual remitirá los recibos de cobro a los beneficiarios del crédito; remitiendo conjuntamente al Comité de Fideicomiso, un estado mensual sobre el estado de morosidad.

e)  Ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del Fideicomiso y de los bienes objeto de éste.

f)   Responder por la mala administración ocasionada por su culpa o negligencia en su gestión como Fiduciario.

g)  Llevar los registros contables del Fondo Fideicometido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Normativas Internaciones de Contabilidad, de manera que se pueda identificar mediante una contabilidad separada, la situación financiera, los resultados de las operaciones y el uso y origen de todos los recursos del Fideicomiso.

h)  Registrar y contabilizar diariamente cada una de las transacciones ejecutadas por el Fideicomiso.

i)   Abstenerse de utilizar los bienes fideicometidos para fines distintos del Fideicomiso.

j)   Abstenerse de gravar o consentir gravámenes sobre los bienes fideicometidos.

k)  Preparar estados financieros en los primeros diez días calendario de cada mes para ser entregados al FIDEICOMITENTE y al Comité Especial de Fideicomiso. Emitir y enviar al Departamento Financiero del FIDEICOMITENTE, en los primeros cinco días hábiles del mes, los Estados Financieros del fideicomiso (La NIC Nº 1 exige como mínimo: el Estado de Resultado, el Estado de Cambios en el Capital Contable, el Flujo de Efectivo y el Balance General). Remitir mensualmente al Departamento Financiero los informes mensuales sobre el estado de cobros, el movimiento aplicado por inversiones, pólizas e impuestos sobre la renta. Preparar el cálculo y llenar los formularios del impuesto sobre la renta. Los pagos deberán ser aprobados por el fideicomitente para efectos presupuestales.

l)   Designar el personal de BCR-Fideicomiso de conformidad con la normativa del banco como fiduciario y que cumpla con el fin del presente contrato y Reglamento.

m) Asesorar en materia financiera al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso por medio de un informe escrito que deberá contener al menos las principales variables macroeconómicas, mercado financiero, comportamiento del mercado de títulos y conveniencia de determinada estructura de inversión para el Fideicomiso. Esto en caso de que existan inversiones dentro de los activos del Fideicomiso.

n)  Dar aviso por escrito a la Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso de posibles cambios sustanciales en la economía que puedan afectar el capital fideicometido.

o)  Mantener la custodia de las inversiones del Fideicomiso en la CEVAL, o con el custodio de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores

p)  Recibir, valorar y seleccionar los sujetos de crédito, desembolsando los créditos aprobados de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité del Fideicomiso.

q)  Preparar los documentos legales para el otorgamiento de los créditos a favor de los fideicomisarios. A través de la Plataforma de Servicio del Banco de Costa Rica, se tramitará los créditos de los diferentes Fideicomisarios cumpliendo con la Normativa de Crédito, y las disposiciones que la Sugef, pide en materia de otorgamiento de Crédito.

r)   Velar por el adecuado cobro administrativo y judicial, manteniendo informado al Comité del Fideicomiso sobre todas las gestiones realizadas.

s)  Someterse a una auditoría anual, para lo cuál deberá consultar a la FIDEICOMITENTE cuál debe ser el alcance de la misma. La FIDEICOMITENTE enviará al FIDUCIARIO por escrito sus requerimientos para que éste último los incorpore en el cartel de licitación respectivo.. Si la auditoría es externa, los costos relativos a dicho estudio serán cubiertos con el fondo fideicometido, o con recursos que la Junta Administrativa del Registro Nacional le proporcione al Fiduciario para tal efecto. Es resultado de la auditoría que se practique al respecto, deberán ser remitidas al Departamento Financiero del Fideicomitente.

t)   El Fiduciario asignará un ejecutivo de cuenta que les asesore, cuando así lo requiera el Comité. Dicho ejecutivo será el enlace entre el Comité del Fideicomiso y el Fiduciario.

u)  Coordinar con el FIDEICOMITENTE las necesidades de capacitación administrativa y financiera que requieren los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso.

v)  Informar al Comité del Fideicomiso, sobre los requisitos a presentar por parte de los funcionarios del Registro Nacional interesados en obtener un crédito.

w) El fiduciario mantendría la normativa y procedimientos para la supervisión, administración y recuperación de los créditos otorgados por el fideicomiso, dentro de la normativa del Banco, de conformidad con la Ley.

x)  Las demás obligaciones contempladas y así enunciadas de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.

y)  Conjuntamente con el Comité deberán realizar el proceso de formulación del Plan Anual.

Artículo 17.—De los honorarios del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO devengará por sus servicios un honorario fijo mensual por la suma de quinientos mil colones netos. Este monto será deducido en forma automática del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO mensualmente. El Fiduciario convendrá con La FIDEICOMITENTE la revisión y el ajuste anual de la tarifa del honorario definido anteriormente de acuerdo con las condiciones que imperen en el mercado de servicios financieros y bursátiles. Por las comisiones por negociación de valores, así como cualquier otro servicio bancario que sea solicitado por parte de La FIDEICOMITENTE y que no esté contemplado en el Contrato de Fideicomiso se regirá por lo que establece el Banco de Costa Rica en su normativa de tarifas y comisiones. Queda entendido que por este servicio, el FIDUCIARIO percibirá únicamente el honorario aquí dispuesto.

Artículo 18.—Registro de nuevos aportes de capital. En todo momento el Fiduciario deberá mantener contablemente identificado y separado todo nuevo aporte de capital al Fideicomiso que realice la Junta Administrativa del Registro Nacional. Además, el aporte de nuevos fondos en propiedad fiduciaria, no se sujetará a condición alguna y se destinarán únicamente a cumplir con las finalidades previstas en el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 19.—De las funciones del Fiduciario. Son funciones:

a)  Administrar, registrar y custodiar los bienes dados en administración, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de fideicomiso, el presente Reglamento, ordinario 633 del Código de Comercio, siguientes y concordantes y oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República en cumplimiento del fin.

b)  Apoyar a los miembros del Comité del Fideicomiso para que puedan:

•    Brindar información de los créditos

•    Utilizar eficientemente los recursos otorgados,

•    Dar cumplimiento a los diferentes requisitos que exige el fideicomiso.

•    Asesorar al Comité Técnico y al Fideicomitente cuando así lo requiera.

•    Establecer los mecanismos de seguimiento de evaluación e impacto del fideicomiso.

•    En general, fortalecerse en el proceso de ejecutar las distintas actividades.

c)  Promover y divulgar el propósito del fideicomiso dentro de la población meta en coordinación con los miembros del Comité Técnico.

d)  Diseñar y presentar ante el Comité del Fideicomiso los procedimientos de relación entre el Fiduciario y el Comité Técnico.

e)  Apoyar a los miembros del Comité Técnico en la preparación de proyectos específicos que beneficien la rentabilidad del fondo fideicometido.

f)   Asegurar la sistematización y divulgación de las actividades y resultados del fideicomiso.

g)  Organizar evaluaciones participativas del fideicomiso.

h)  Coordinar con los miembros del Comité Técnico el manejo financiero de los recursos fideicometidos.

i)   Realizar visitas periódicas a los fideicomisarios para monitorear y supervisar la ejecución de los créditos otorgados por el Fideicomiso.

Artículo 20.—Disposiciones Generales. El Fiduciario como administrador del Fideicomiso será el responsable de que el mismo cuente con instrumentos de control y seguimiento.

Dichos instrumentos deben ser preparados por BCR-Fideicomiso y ser aprobados por el Comité del Fideicomiso.

Artículo 21.—Proyecciones a largo plazo. Anualmente se realizará un análisis financiero que permita conocer el comportamiento del Fondo de Vivienda; el cual será utilizado como parámetro para proyectar a futuro y anticipar en la medida de lo posible alguna situación que incida con la disponibilidad de recursos y/o crecimiento del mismo.

Artículo 22.—Plan de Trabajo Anual. La Fideicomitente y el Comité de Fideicomiso preparará un plan anual de trabajo, estructurado de acuerdo a la información que ha remitido el FIDUCIARIO, el cual deberá incluir:

a)  El presupuesto anual de operación, con clara determinación de sus objetivos, metas y estrategias, en el que se establezca además, el número de operaciones de créditos a financiar por el Fideicomiso y su distribución.

b)  Un flujo de caja proyectado al 31 de diciembre del año natural;

c)  Una nota técnica en la que se especifiquen las previsiones y supuestos que sirven de base para los documentos indicados en las cláusulas anteriores.

d)  Una descripción detallada de los objetivos y normas de los programas que serán financiados por el Fideicomiso.

e)  Colaborar con una proyección que muestre la sostenibilidad del Fideicomiso con un horizonte cada dos años.

Artículo 23.—Determinación del presupuesto anual de operación. Para definir el máximo nivel de operaciones a ser financiado por el Fideicomiso por año, la FIDEICOMITENTE y el COMITÉ DEL FIDEICOMISO deberán demostrar su viabilidad según las proyecciones del Flujo de Caja correspondiente y que resultan de la información financiera que el FIDUCIARIO les ha proporcionado mensualmente, la cual permitirá la elaboración del presupuesto respectivo, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

El presupuesto anual se definirá de conformidad con la Directriz de Presupuestos Públicos para los Fideicomisos, e incluirá la distribución de Fondos para cada tipo de inversión a ser financiada por el Fondo Fideicometido. Las funciones de planear, elaborar, presentar, controlar, ejecutar, liquidar o efectuar modificaciones al presupuesto del Fideicomiso de conformidad con las “Directrices generales que deben observar las instituciones fideicomitentes en el proceso presupuestario relacionado con los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, publicadas en la Gaceta Nº 28 del 8 de febrero de 2007, serán de responsabilidad de la FIDEICOMITENTE.

Los siguientes principios serán aplicados:

a)  Los recursos serán colocados de tal manera que se mantenga el valor de los recursos del Fondo Fideicometido y un flujo de recursos tal que permita la operación del mismo.

b)  Una combinación apropiada y realista entre las metas de los diferentes componentes, la demanda, el interés y la necesidad del grupo meta, que optimice la cantidad de proyectos y casos a atender.

c)  Los plazos y la velocidad de recuperación entre los componentes.

d)  En todos los casos se tomará el Flujo de Caja Anual como la principal guía para la toma de decisiones.

Este Plan debe ser elaborado por el Comité del Fideicomiso, con base en la información que previamente le ha remitido el FIDUCIARIO, y debe estar listo a más tardar el primer día hábil del mes de agosto de cada año, con la finalidad de ser revisado y valorado por la Dirección General y la Junta Administrativa del Registro Nacional. Ambos documentos, el Plan de Trabajo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto deberán enviarse a más tardar el 30 de setiembre de cada año a la Contraloría General de la República. Una vez aprobado dicho plan y presupuesto debe ser remitido al FIDUCIARIO para que éste lo adjunte al expediente respectivo y pueda estar informado sobre los alcances del mismo.

Artículo 24.—Informes semestrales. El Comité del Fideicomiso preparará un informe de avance del plan anual con corte a los meses de junio y diciembre de cada año. Y lo elevará a la Junta Administrativa del Registro Nacional para su verificación. Dichos informes deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

a)  El Informe de ejecución presupuestaria.

b)  El flujo de caja del período y su comparación con el proyectado en el plan.

c)  El avance físico en los programas y proyectos financiados por el Fideicomiso, y su comparación con lo proyectado por el plan.

d)  Un análisis del cumplimiento de los supuestos y previsiones del plan; en caso que el Fiduciario haya tomado acciones que modifiquen los objetivos, supuestos y previsiones del plan, deberá explicarlo.

e)  Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.

f)   El Balance de Situación Financiera y el Estado de Resultados del Fideicomiso al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, los cuales le remite el FIDUCIARIO.

Este informe deberá ser preparado con base en la información financiera que remite mensualmente el FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos. Todo lo anterior, de acuerdo con las prácticas habituales en instituciones financieras similares al Fiduciario. (Los estados que deben solicitarse según las NIC Nº 1 son: El Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Situación y el Flujo de Efectivo. Además deberán presentarse estados comparativos con su respectivo análisis financiero).

Artículo 25.—Informe Anual de Labores. El Fiduciario preparará un “Informe Anual de labores del Fideicomiso”, que condense toda la información relevante sobre las actividades del mismo, tanto físico-financiera como de la población meta atendida durante dicho período.

El informe contendrá al menos la siguiente información:

a)  El balance de situación y estados de resultados auditados del Fondo Fideicometido al 31 de diciembre de cada año.

b)  Un informe del portafolio de inversiones financieras. Dicho informe consignará la estructura por plazo, emisor y denominación monetaria de la cartera de inversiones financieras. Asimismo, deberá efectuar un análisis de la rentabilidad de la cartera y una comparación con las condiciones del mercado financiero nacional.

c)  Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.

CAPÍTULO V



De los criterios para la colocación y recuperación de los recursos del fideicomiso
Artículo 26.—Asignación y ampliación de recursos para los fideicomisarios. Se podrán ampliar las líneas de crédito a los fideicomisarios y para tal efecto, el monto de la ampliación podrá ser hasta por la suma originariamente concedida.

Las ampliaciones a las líneas de crédito sólo se podrán aprobar a aquellos fideicomisarios que se encuentren al día en sus pagos, que estén cumpliendo el Contrato de Crédito y que así lo determine BCR-FIDEICOMISOS, previa solicitud del Comité Especial de Fideicomiso.

Artículo 27.—Criterios básicos para la colocación de los recursos. Las actividades a financiar deberán siempre estar destinadas a la población meta del Fideicomiso y contempladas dentro de los objetivos estipulados en el artículo 2º del presente Reglamento.

Los criterios básicos para financiar estas actividades serán:

a)  Que la actividad esté previamente avalada y pre aprobada por el Comité del Fideicomiso;

b)  Que el Fideicomiso tenga capacidad financiera para asumir los compromisos asociados con la actividad.

c)  Que la actividad se relacione directamente con la población meta identificada o que la favorezca claramente;

d)  Que la actividad promueva el alcance de las metas sociales.

e)  En el caso de ampliación de la línea de crédito a los fideicomisarios, éstas se aprobarán siempre y cuando los recursos inicialmente concedidos hayan sido colocados de manera exitosa.

Artículo 28.—De las condiciones financieras de los recursos. Los créditos hipotecarios otorgados a los fideicomisarios se girarán por desembolsos de conformidad con la aprobación del crédito que haga el fiduciario, pre aprobación del Comité del Fideicomiso, si el fideicomisario califica y es sujeto a crédito y los intereses se le cobrarán sobre los saldos de los recursos girados por cuota vencida.

La tasa de interés, plazos y topes máximos de financiamiento, serán establecidos por la FIDEICOMITENTE, previo acuerdo con el FIDUCIARIO de conformidad con la normativa de crédito vigente del Banco de Costa Rica. 

Será función conjunta del Fiduciario y del Comité del Fideicomiso revisar y ajustar las condiciones de otorgamiento de los créditos.

Artículo 29.—De las garantías de los créditos a los fideicomisarios. Además de la garantía hipotecaria que debe respaldar el crédito, los fideicomisarios deberán suscribir un contrato, en el cual se consignarán las condiciones y obligaciones para el otorgamiento de créditos.

Artículo 30.—De los requisitos para el otorgamiento de créditos a los fideicomisarios. Las solicitudes de los créditos deberán ser presentadas a la oficina que defina el FIDUCIARIO con la pre aprobación el Comité. El análisis y formalización de los créditos lo efectuará el FIDUCIARO de acuerdo a la normativa de crédito vigente en el Banco de Costa Rica.

Toda solicitud de crédito debe contener y cumplir con los requisitos de un crédito hipotecario de vivienda vigentes en el momento de su trámite en el Banco de Costa Rica y cumplir con lo normado en crédito por el Banco, para ser sujetos de crédito.

Artículo 31.—Lineamientos operativos para la administración de la cartera de crédito por parte del Fiduciario y del Comité del Fideicomiso. El Fiduciario deberá establecer normativa para el otorgamiento de crédito a los fideicomisarios, vigente dentro de la normativa del Banco y establecer los lineamientos por manual que deben cumplir los miembros del Comité Técnico para coadyuvar en la adecuada y diligente administración y recuperación, procediendo a las gestiones judiciales del caso para la recuperación de los créditos.

Los manuales para los miembros del Comité Técnico deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:

a)  Supervisión: debe contemplar el procedimiento administrativo de las recuperaciones y de la gestión de cobro.

b)  Monitoreo: debe contemplar los sistemas de control para el seguimiento del comportamiento de la cartera de crédito. Dichos sistemas deben ofrecer información actualizada y completa.

c)  Proceso judicial y legal, el control legal y la ejecución judicial de las operaciones de crédito.

d)  Procedimiento de garantías: debe contemplar el establecimiento y mantenimiento de los tipos de garantías, y su eventual ejecución por medio de procedimientos judiciales u otros, y la elaboración de procedimientos de costo reducido.

e)  Estimación de incobrables: El Fiduciario-BCR Fideicomiso crearán una estimación de incobrables de conformidad con las prácticas usuales de los entes financieros afines a los créditos que se otorgan con los recursos del presente Fideicomiso.

Artículo 32.—De la recuperación de los créditos. Los créditos que otorgue el fiduciario deberán ser recuperados por éstos y para tal efecto deberán los destinatarios de los mismos suscribir las garantías y documentos contractuales correspondientes.

CAPÍTULO VI



De la supervisión, administración de la cartera

de las inversiones financieras
Artículo 33.—Disposiciones Generales. La búsqueda razonable de rendimientos debe basarse en la combinación del principio de minimizar el riesgo y la maximización de las ganancias, con tal fin el Fideicomiso invertirá los saldos no utilizados de conformidad con el artículo 6.

Todas las acciones relacionadas con las inversiones financieras deberán cumplir con las políticas y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o el presente reglamento, para el manejo y administración de las inversiones.

Artículo 34.—Parámetros para las Inversiones Financieras. Las inversiones se realizarán en títulos de primer orden según la clasificación de la Comisión de Valores, incluyendo los títulos de primer orden emitidos por el Gobierno De Costa Rica, el Banco Central y los emitidos por instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Instituciones Financieras.

No deberán efectuarse inversiones en títulos del mercado de valores de tipo especulativo en que se esperen altos rendimientos pero con altos niveles de riesgo. Salvo autorización expresa de la FIDEICOMITENTE.

El Fiduciario deberá dirigir las políticas globales en cumplimiento del fin del fideicomiso, este Reglamento y también emitirá y realizará revisiones periódicas de las directrices para las inversiones financieras.  Estas directrices se pondrán además, en conocimiento de los Auditores del Fideicomiso.

Es responsabilidad del Fiduciario comunicar a la Fideicomitente los hechos relevantes que puedan afectar las políticas de inversión, .para que ésta decida acerca de las acciones a seguir y resuelva lo que corresponda.

Artículo 35.—Directrices para las decisiones de inversión. Para determinar las inversiones a realizar el Fiduciario deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  La definición de la proporción de recursos anuales del Fondo Fideicometido a invertir financieramente;

b)  Las necesidades de recursos para la operación y los requerimientos de efectivo en el corto plazo;

c)  Las proyecciones de recuperación de los recursos colocados;

d)  El comportamiento y la competencia en el mercado financiero.

Artículo 36.—Administración de las inversiones financieras. Para la administración del portafolio de las inversiones financieras, el Fiduciario deberá cumplir las siguientes funciones.

a)  Invertir los recursos, bajo los principios de oportunidad, liquidez, rentabilidad y seguridad de conformidad con el mercado financiero e instruido por el Comité del Fideicomiso;

b)  Mantener al día los archivos y registros que fuesen necesarios sobre las colocaciones e instrucciones proporcionadas.

c)  Llevar un registro actualizado de los resguardos y certificados realizados.

d)  Presentar un reporte mensual sobre los montos invertidos, el tipo de instrumentos de inversión, los plazos y rendimientos respectivos. Este informe deberá ser presentado en la forma que se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Del control y supervisión del fideicomiso
Artículo 37.—Ratificación de los Términos de Referencia de las auditorías realizadas sobre el fondo fideicometido con vista de las actuaciones del Fiduciario. El Fiduciario deberá remitir los Términos de Referencia de las auditorías del Fondo Fideicometido contratadas con fondos del fideicomiso así como, de las actuaciones habidas por el fiduciario al Comité del Fideicomiso para su ratificación, a más tardar el último día hábil del mes de Noviembre de cada año para su conocimiento. 

El Comité del Fideicomiso, de tener alguna observación, deberá comunicársela al Fiduciario a más tardar quince días hábiles después si considera conveniente que se incluyan o modifiquen los Términos de Referencia; en caso de no pronunciarse se entenderá que el Comité del Fideicomiso está de acuerdo con los términos remitidos.

Artículo 38.—Aplicación de correcciones. El Comité velará porque aquellas recomendaciones dadas por la auditoría externa sean aplicadas por el Fiduciario, previo conocimiento y aprobación por parte de la Junta Administrativa.  Asimismo instruirá a quien corresponda para que le de seguimiento a las recomendaciones dadas por las auditorías financieras, conforme las propias necesidades de la población meta del fideicomiso.

CAPÍTULO VIII



De la remoción y sustitución del fiduciario
Artículo 39.—Remoción del Fiduciario. El Comité de Inversiones podrá exigir a la FIDEICOMITENTE la remoción del FIDUCIARIO en el evento de que este incurra en falta, culpa o negligencia graves en la atención y manejo del fideicomiso o bien si el FIDUCIARIO dejare de ser sujeto de derecho capaz de adquirir en propiedad fiduciaria. Por su parte, el FIDUCIARIO podrá renunciar a su cargo si tuviera justa causa para ello, siempre y cuando de un aviso previo por escrito al Comité de Inversiones con no menos de sesenta días naturales de anticipación. Queda entendido que la declaración del FIDUCIARIO de no querer continuar prestando los servicios aquí señalados y por consiguiente de no proseguir con el presente contrato, constituye una causa extintiva de la relación contractual, sujeta únicamente a aquel aviso previo. Por lo tanto, el FIDUCIARIO no dará por terminado el contrato en forma intempestiva, sino que se obliga a cumplir con dicho aviso, ya que de lo contrario podría perjudicar a La FIDEICOMITENTE, con posible responsabilidad de su parte. No obstante lo anterior, se entiende que el FIDUCIARIO no queda obligado a continuar con la gestión, más allá de los sesenta días naturales después del aviso.

Si el FIDUCIARIO es removido, renuncia o de alguna forma deja de actuar como fiduciario, la FIDEICOMITENTE nombrará un fiduciario sustituto, debiendo en tal caso el fiduciario predecesor traspasar el fideicomiso al fiduciario sustituto junto con todos los documentos del fideicomiso, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que reciba la comunicación escrita correspondiente de parte de la FIDEICOMITENTE instruida por el Comité Especial del Fideicomiso. El Fiduciario sustituto que se llegare a nombrar deberá ser sujeto capaz de adquirir en propiedad fiduciaria, deberá aceptar expresamente y por escrito el cargo y tendrá las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos estipulados en este contrato.

Artículo 40.—Limitaciones de responsabilidad del FIDUCIARIO.

a)  El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna, ante La FIDEICOMITENTE, ni los FIDEICOMISARIOS de este contrato, en el caso de que los dineros disponibles en el Fideicomiso, no sean suficientes para cubrir cualquiera de los desembolsos que el FIDUCIARIO deba realizar por cuenta y a nombre del presente FIDEICOMISO y a solicitud del Comité de Fideicomiso, sobre lo cual, informará a los interesados a la mayor brevedad posible.

b)  Tampoco será responsabilidad del FIDUCIARIO la gestión de cobro, ni la realización de los trámites administrativos, ni judiciales de cualquier clase respecto al patrimonio de la FIDEICOMITENTE que no tenga relación con el Patrimonio Fideicometido. De tal manera que el FIDUCIARIO cumplirá con dar aviso a La FIDEICOMITENTE y al Comité de Fideicomiso, para que decidan acerca de las acciones a seguir y resuelvan lo que corresponda.

c)  Queda expresamente entendido que, en la eventualidad de que terceras personas, pretendieran derechos generados por situaciones anteriores a la firma de este contrato, sobre los valores en Fideicomiso o los rendimientos generados, el FIDUCIARIO al enterarse de tales hechos, se limitará a ponerlos en conocimiento de La FIDEICOMITENTE, o sus representantes legales, para que sean ellos los que ejerzan los derechos y acciones correspondientes en su defensa.

d)  Para el caso de que terceras personas pretendieran derechos sobre los bienes en fideicomiso, surgidos posteriormente a la firma del presente contrato, el FIDUCIARIO ejercerá aquellas acciones que estime necesarias para su defensa, debiendo además notificar por escrito tal situación a La FIDEICOMITENTE, o a sus representantes legales, para que ellos por su cuenta también realicen las acciones que mejor estimen convenientes para sus intereses. Cualquier gasto en que incurra el FIDUCIARIO en un evento de esta naturaleza, deberá ser cubierto por La FIDEICOMITENTE, pudiendo ser contra los réditos que genera el fideicomiso. El Fiduciario queda autorizado para deducir tales gastos de los fondos del fideicomiso.

e)  Separadamente de lo expuesto en cláusulas precedentes, el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna ante La FIDEICOMITENTE ni ante los FIDEICOMISARIOS del presente Contrato: a) Si el fondo fideicometido resulta insuficiente para cubrir los desembolsos, en particular el FIDUCIARIO no se obliga a otorgar, aportar, ni pagar a su propia costa, o por cuenta propia suma alguna, limitándose a la suma que esté disponible en el Contrato de Fideicomiso constituido para estos efectos. Por lo tanto, el FIDUCIARIO se limitará a prestar los servicios aquí estipulados, sin que otorgue garantía alguna, en cuanto a los desembolsos o recursos, que serán los que estén disponibles, b) si por cualesquiera hechos o circunstancias ajenos a su control, en especial si por eventuales limitaciones legales o macroeconómicas, no fuera posible cumplir con lo estipulado en el presente contrato, en este caso el FIDUCIARIO le comunicará a LA FIDEICOMITENTE y en conjunto ejercerán sus mejores oficios para superar las limitaciones y problemas que se presente de acuerdo con sus mejores intereses, c) también queda entendido que el FIDUCIARIO no garantiza en forma alguna, el o los compromisos que adquiera o asuma La FIDEICOMITENTE, ni se obliga a efectuar en nombre o a favor de La FIDEICOMITENTE, gestión judicial o extrajudicial alguna con motivo del cumplimiento o no del presente contrato, a menos de que se trate de protección del patrimonio fideicometido o al cumplimiento de sus obligaciones; d) el FIDUCIARIO tampoco asumirá responsabilidad alguna, como se indicó, si los fondos resultaren insuficientes para efectuar tales giros o desembolsos que se indican en este contrato, de manera que el FIDUCIARIO procederá a efectuar los desembolsos, con estricto ajuste a los fondos que estén disponibles en el Fideicomiso y autorizados por La FIDEICOMITENTE y el Comité de Fideicomiso, e) y el FIDUCIARIO no asume responsabilidad por valores cuyos emisores entren en cesaciones pagos o quiebra.

f)   EL FIDUCIARIO tampoco será responsable por las siguientes situaciones: a) Por la falta de suministro oportuno por parte de La FIDEICOMITENTE de los fondos necesarios para cubrir deudas con terceros. Se incluyen las obligaciones impositivas o fiscales, honorarios, costos y cualquier otra obligación asumida ante La FIDEICOMITENTE ni los FIDEICOMISARIOS de este Contrato, b) Por todas aquellas acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que proceden de terceros que han asumido obligaciones en este Fideicomiso, c) Ante cualquier evento o situación que surja en razón de actitudes negligentes o dolosas de La FIDEICOMITENTE, d) Por la determinación de obligaciones fiscales en relación con el presente instrumento o de quienes hubiesen trasladado bienes o derechos a éste, o a quienes se beneficien de éste, sea mediante disposiciones legales y reglamentarias; así como por medio de resoluciones emitidas por la Administración Tributaria.

g)  El FIDUCIARIO asumirá la responsabilidad por los errores u omisiones en que incurriere él o sus funcionarios, en la ejecución del servicio prestado, esto cuando el error u omisión resulte imputable estrictamente a la Institución o a sus funcionarios. El FIDUCIARIO siempre actuará según lo aconseje la naturaleza del negocio, pero no asumirá responsabilidad alguna, si la actuación de éste o de sus funcionarios en ausencia de instrucciones escritas solicitadas del FIDEICOMITENTE, resultare más ventajosa para La FIDEICOMITENTE que la que éste hubiera ordenado él mismo. De igual manera, el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica o financiera o legal que se presenta, en busca del beneficio al Patrimonio Fideicometido, o adecuada al acatamiento de órdenes judiciales, o es consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias.

h)  EL FIDUCIARIO queda autorizado a pagar con cargo a los dineros disponibles en el Patrimonio Fideicometido, cualquier tipo de impuestos, tasas, encajes o gastos que correspondan o se deriven del manejo propio del Fideicomiso constituido por La FIDEICOMITENTE en el BANCO DE COSTA RICA, de acuerdo con la normativa vigente, previa autorización de la FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna, en el caso de que los dineros disponibles en el Fideicomiso, no sean suficientes para cubrir cualquiera de estos rubros, sobre lo cual, informará a la FIDEICOMITENTE a la mayor brevedad posible..

i)   La FIDEICOMITENTE declara aceptar y conocer lo siguiente:

j)   Que toda información relativa, o que guarde relación con el presente Contrato de Fideicomiso, el objeto de éste y sus FIDEICOMISARIOS, y que sea expresamente requerida por toda Autoridad Judicial competente, o por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Fiduciario procederá sin responsabilidad de su parte, a entregarla a éste (os); así como a brindar todas las facilidades y colaboración del caso.

k)  Que este contrato de fideicomiso no contraviene de ninguna manera lo dispuesto en la Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, en materia de legitimación de capitales.

l)   La responsabilidad del FIDUCIARIO se limitará a cumplir las obligaciones a su cargo indicadas en este fideicomiso y según lo establecido en los artículos seiscientos cuarenta y cuatro y demás relacionados del Código de Comercio de la República de Costa Rica. El FIDUCIARIO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de este fideicomiso le corresponden, comprometiéndose al pago de los daños y perjuicios correspondientes y que ocasione por su culpa o negligencia, excepto que al efecto medie caso fortuito o fuerza mayor. El Fiduciario queda desde ya exonerado de toda responsabilidad en relación con cualquier contrato o arreglo de cualquier tipo, que la FIDEICOMITENTE con instrucciones del Comité Especial de Fideicomiso haya celebrado, están celebrado o lleguen a celebrar, en relación con los BIENES FIDEICOMETIDOS, razón por la cual ante cualquier reclamo, juicio o acción legal, judicial o extrajudicial contra el FIDUCIARIO que intenten la FIDEICOMITENTE con instrucciones del Comité Especial de Fideicomiso, o los representantes legales de ésta, o las personas que autoricen los desembolsos, dará derecho al FIDUCIARIO para oponer en juicio al reclamante o demandante el contenido de la presente cláusula, liberatoria de toda responsabilidad.

Artículo 41.—Causales de Resolución del Contrato. Constituyen causales de sustitución del Fiduciario las siguientes:

a)  La negligencia o imprudencia graves en la administración del Fideicomiso, en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades de este Reglamento, sea que su actuación constituya o no incumplimiento de las finalidades del Fideicomiso.

b)  La actuación dolosa o culpa grave en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades del mismo.

c)  El incumplimiento grave de los deberes que le corresponden por disposición de ley ó, en virtud de cualquier otro documento que se anexe al Fideicomiso.

d)  La acción u omisión manifiesta del Fiduciario que tienda a obstaculizar, las tareas de fiscalización conferidas al Comité del Fideicomiso o a las auditorías correspondientes.

e)  La disolución o liquidación del Fiduciario.

f)   Los resultados, ya sea, de una intervención administrativa del Fiduciario o de un proceso de investigación, por parte de la Contraloría General de la República o cualquier otra entidad u órgano competente, que determinen la existencia de actuaciones dolosas o de culpa grave en referencia al ordenamiento jurídico por parte del Fiduciario.

g)  Destinar los recursos del Fideicomiso a actividades que no cumplan con los objetivos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 42.—Procedimiento de disolución del contrato de fideicomiso. Por recomendación del Comité Técnico del fideicomiso, ante el advenimiento de las causales señaladas en el presente reglamento que provocaren la resolución del contrato de fideicomiso entre el fiduciario y el fideicomitente, se observará el siguiente procedimiento:

Incumplimiento de una o más cláusulas del contrato por parte del Banco de Costa Rica.

Informe del Comité de Fideicomiso a la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Junta Administrativa valora el caso y según su criterio solicita informe a la Auditoria Interna.

Auditoria Interna presenta informe a la Junta Administrativa.

Se toma acuerdo de Junta Administrativa que fundamenta la resolución del contrato.

El Departamento de Asesoría Legal redacta la Disolución del Contrato para ser firmado por el representante legal de la Institución.

Artículo 43.—Compromiso Arbitral. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la administración de este tipo de procedimiento que elegirán de común acuerdo. Los honorarios de los respectivos árbitros serán asumidos por la parte promovente del arbitraje, sin perjuicio de lo que en el laudo se resuelva sobre la condena en costas. Los honorarios de los asesores y abogados serán asumidos por cada una de las partes.

CAPÍTULO IX



De la vigencia y actualización

Artículo 44.—Disposiciones generales. El presente Reglamento y sus anexos regirán una vez aprobado y refrendado por la Contraloría General de la República y sus modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité del Fideicomiso.

Departamento Financiero.—Msc. Irene Espinoza Alvarado.—1 vez.—(Solicitud Nº 8466).—C-564320.—(26745).


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