PresentacióN 7 reglamentos generales 8



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DIRECCION DE INFORMATICA

Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, Nº 32169


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, numeral 1); 27 numeral 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el artículo 23 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional del 28 de mayo de 1975 y la Ley Nº 7764, Código Notarial de 17 de abril de 1998.



Considerando:

 1º—Que la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975, establece que la Junta Administrativa del Registro Nacional, creará su propio régimen de salarios para el personal de informática, y estará autorizada para contratar al personal técnico y profesional requerido, que satisfaga las necesidades del servicio público por el plazo que estipule o por término indefinido.

2º—Que mediante acuerdos Nº J 070 de la sesión ordinaria Nº 08- 2004 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el 26 de febrero del 2004 y Nº J 088 de la sesión ordinaria Nº 09-2004, celebrada el 4 de marzo de 2004, se acoge la solicitud de creación de plazas para la Dirección de Informática.

3º—Que mediante oficio DM-514-2004 del 31 de mayo del 2004 emitido por Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la nueva estructura organizacional para la Dirección de Informática del Registro Nacional, con cuatro departamentos, a saber: Departamento de Redes y Telecomunicaciones, Departamento de Proyectos, Departamento de Base de Datos y Departamento de Soporte y se justifica la ubicación de un especialista en el campo de la informática dentro de la Dirección General, como un asesor de la Junta Administrativa y de la Dirección General en esa materia.

4º—Que mediante STAP-959-04 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Dirección de Informática del Registro Nacional, cumple con la normativa que al efecto contempla el Decreto Ejecutivo Nº 31089-H publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003.

5º—Que la Autoridad Presupuestaria, mediante el oficio STAP-Nº 990-04 del 30 de junio del 2004, transcribió el acuerdo firme Nº 7208, tomado en su sesión extraordinaria Nº 03-2004, celebrada el día 30 de junio del 2004, en el que se aprobó la creación de plazas y la clasificación de puestos de la Dirección de Informática del Registro Nacional.

6º—Que le corresponde a la Autoridad Presupuestaria valorar los salarios de los puestos de la Dirección de Informática del Registro Nacional, así como hacer extensivo los aumentos por costo de vida decretados por el Poder Ejecutivo.

7º—Que mediante Acuerdo Nº J233 de la Junta Administrativa del Registro Nacional tomado en sesión Nº 23-2004 celebrada el 17 de junio del 2004, se acordó realizar los trámites de publicación del presente decreto ejecutivo. Por tanto,

 DECRETAN:

 Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional

Artículo 1º—De acuerdo con la estructura organizacional aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el oficio DM-514-2004 del 31 de mayo del 2004, la estructura ocupacional de la Dirección Informática está compuesta por: Gestor Informático, Coordinador de Departamento Informático, Oficial de Seguridad Informático como asesor de la Junta Administrativa y de la Dirección General.

Artículo 2º—El Departamento de Recursos Humanos elaborará y mantendrá al día el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que contendrá las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada puesto descrito en el artículo anterior, con el fin de que sirvan como base para la elaboración de las pruebas de idoneidad al cargo.

Artículo 3º—Los salarios de los funcionarios incluidos en este régimen se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

 a) La Junta Administrativa del Registro Nacional será la responsable de autorizar el contenido presupuestario de los componentes salariales, para los puestos que integran la estructura ocupacional de la actividad de informática.

b) Para la fijación de salarios, se considerarán y otorgarán los aumentos por costo de vida que decrete el Gobierno para el sector público.

Artículo 4º—La retribución salarial de los puestos contemplados dentro de la estructura ocupacional de la Dirección de Informática, será establecida por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 5º—El proceso de reclutamiento y selección del personal, deberá ser realizado de conformidad con los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil cuatro.

OFICINAS REGIONALES

Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de desconcentración de servicios …, N° 26515 J


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política.



Considerando:

1°.  Que con los avances tecnológicos actuales, el Registro Nacional está en capacidad de descentralizar los servicios de certificaciones del Índice de Propietarios, Literales de Inmuebles y de Vehículos.

2°.  Que conforme con la ley de creación del Registro Nacional N' 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, corresponde a éste facilitar a los usuarios la información de sus Bases de Datos.

3°.  Que de conformidad con el artículo 65, inciso segundo de la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de Notariado y el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo N' 24322 J, del 12 de junio de 1995, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores de Registro y a los Notarios Públicos para certificar los asientos de inscripción y documentos de los Registros.

4°.  Que la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó recomendar al Poder Ejecutivo, autorizar como registradores certificadores auxiliares del Registro a los funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda, 'Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto Mixto de Ayuda Social, Poder Judicial, Bancos del Estado y Privados, Mutuales, Comisión de Titulación y otras entidades que para lograr sus fines requieran de certificaciones del Registro Nacional, que suscriban convenios para la prestación de esos servicios por medio de la Red Pública de Datos.

5°.  Que en vista de la gran demanda de servicios, se toma imperativo tomar medidas que conduzcan a la solución del problema y así brindar un eficiente y económico servicio a los usuarios. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°.  Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de desconcentración de servicios con las siguientes entidades: Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto Mixto de Ayuda Social, Poder Judicial, Bancos del Estado y Privados, Mutuales, Comisión de Titulación y otras entidades que para lograr sus fines requieran de certificaciones del Registro Nacional.

Artículo 2°.  Tales convenios tienen por objeto la desconcentración de los servicios de información de la Base de Datos del Registro, a través de la activa participación de las entidades de derecho público y privado del país interesadas, de manera que los usuarios de esos servicios no tengan que recurrir al Registro Nacional para entregar la documentación requerida por las instituciones, sino que las instituciones puedan generar su propia documentación sobre fincas, vehículos y los gravámenes y anotaciones que los afecten.

Artículo 3°.  El servicio de Información y emisión de certificaciones de la Base de Datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las respectivas entidades, a quienes como recargo y en forma ad honórem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante acuerdo de este Ministerio. Dichos certificadores auxiliares deberán cumplir las obligaciones señaladas en la ley, el reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 4°.  Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República San José, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. El Ministro de Justicia y Gracia, Fabián Volio Echeverría 1 vez (Solicitud N' 9968). C4400. (73489).

Se amplía el Decreto Ejecutivo N' 26515 J del 18 de diciembre de 1997, en el sentido de que se autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con empresas de servicio…, No 28940 J


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política.



Considerando:

l°  Que con los avances tecnológicos actuales, el Registro Nacional ha venido descentralizando los servicios de certificaciones de¡ índice de propietarios, literales de inmuebles y de vehículos.

2°.  Que conforme con la Ley de Creación del Registro Nacional N' 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas corresponde a éste facilitar a los usuarios la información de sus bases dé datos.

3°.  Que de conformidad con el artículo 65, inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Notariado y el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 24322 J del 12 de junio de 1995, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores del Registro y a los Notarios 2úblicos, para certificar los asientos de inscripción y documentos de los registros.

4°.  Que mediante el Decreto Ejecutivo N' 26515 J del 18 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo autorizó como registradores auxiliares del Registro Nacional a los funcionarios de varias instituciones, lo que ha venido en beneficio del servicio que se presta a los usuarios y a la ciudadanía en general, tomando más accesible la información registral.

5°.  Que en vista de lo anterior resulta necesario ampliar el Decreto Ejecutivo N° 26515 J del 18 de diciembre de 1997, con el fin de posibilitar la autorización como registradores auxiliares del Registro Nacional a funcionarios de empresas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado que puedan brindar este servicios al público.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°.  Se amplía el Decreto Ejecutivo N' 26515 J del 18 de diciembre de 1997, en el sentido de que se autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con empresas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado que puedan brindar el servicio de emisión de certificaciones a la ciudadanía que así lo requiera.

Artículo 2°.  Tales convenios tienen por objeto la desconcentración de los servicios de información de la base de datos del Registro Nacional, a través de la activa participación de las empresas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado, de manera que los usuarios no tengan que recurrir al Registro Nacional para obtener esta documentación, sino que las instituciones autorizadas puedan emitirlas sobre fincas, vehículos y los gravámenes y anotaciones que los afecten.

Artículo 3°,  El servicio de información y emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las respectivas entidades, a quienes como recargo y en forma ad honorem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante Acuerdo Ejecutivo de este Ministerio. Dichos certificadores, auxiliares deberán cumplir las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 4°.  Rige a partir de su publicación.

Publíquese MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA. La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel Berger I vez (Solicitud N' 26663 Registro Nacional).    C 8950.    (62888).


Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de regionalización de servicios con las distintas municipalidades del país…, N° 21037 J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política,

Considerando:

1°.  Que el adelanto tecnológico y administrativo alcanzado por el Registro Nacional hace factible y necesario la descentralización de los servicios que presta, particularmente el de Información de su Base de Datos.

2°.  Que conforme con la ley de creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas, corresponde a este facilitar a los usuarios la información de su Base de Datos.

3°.  Que de conformidad con el artículo 65, inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Notariado, y el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo No 9885 J del 16 de abril de 1979, reformado mediante decreto ejecutivo No 12247 J del 24 de enero de 1981, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores de Registro y a los notarios públicos para certificar los asientos de inscripción y documentos de los Registros.

4°.  Que la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó recomendar al Poder Ejecutivo, autorizar como certificadores auxiliares a funcionarios de aquellas municipalidades que suscriban convenios de regionalización de servicios, para la instalación y operación de estaciones de cómputo, que mediante la utilización de la Red Pública de Datos (RACSAPAC) puedan ingresar a la Base de Datos del Registro Nacional.

5°.  Que en vista de la gran demanda de ser vicios, se torna imperativo tomar medidas que conduzcan a la solución de dicho problema y así brindar un eficiente y económico servicio al usuario. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°.  Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de regionalización de servicios con las distintas municipalidades del país que así lo tengan a bien.

Artículo 2°.  Tales convenios de regionalización de ser vicios tienen por objeto descentralizar los servicios de información de la Base de Datos del Registro Nacional, a través de la activa participación de las municipalidades interesadas, de manera que los habitantes de dichos cantones puedan obtener información y certificaciones sobre fincas, vehículos, prendas, y los gravámenes y anotaciones que los afecten, etc., sin desplazarse hasta la ciudad de San José.

Artículo 3°.  El servicio de información y emisión de certificaciones de la Base de Datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las respectivas corporaciones, a quienes, como recargo y en forma ad honórem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante acuerdo de este Ministerio. Dichos certificadores auxiliares deberán cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 4°.  Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

R. A. CALDERON F. La Ministra de Justicia y Gracia, Elizabeth Odio Benito C 7750.

Nombramiento de certificadores, N° 34803-J


Publicado en la Gaceta 23 de octubre 2008

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA M1NISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política.

Considerando:

1°—Que mediante Decretos Ejecutivos números 2130 de enero de 1992, 26515-J, de 28 de octubre de 1997 y 28940- setiembre de 2002, conforme lo establece la Ley de Creación del Registro Nacional, número 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 2 12 de junio de 1995, se otorgaron potestades certificadoras de las diversas bases de datos del Registro Nacional a las diversas instituciones) estatales y no estatales.

2°—Que mediante los citados Decretos se han venido modificando y ampliando las entidades y órganos autorizados, a pesar de lo cual y conforme al avance tecnológico, el contenido de las autorizaciones resulta insuficiente para cubrir todas las hipótesis de servicios que en la actualidad y a futuro, con base en la utilización de los recursos tecnológicos, brinda y llegará a brindar el Registro Nacional.

3°—Que uno de los fines primordiales del Registro Nacional es servir de la manera más ágil, eficiente y segura a sus usuarios, para lo cual el uso de la tecnología resulta vital, y por tal razón se hace necesario e indispensable ajustar a la realidad actual, las disposiciones emitidas en cuanto a las facultades certificadoras, así como a la naturaleza de la información que puede y podrá ser certificada.

4°—Que el adelanto tecnológico y administrativo alcanzado por el Registro Nacional hace factible y necesaria la descentralización de los servicios que presta, particularmente el de Información de su Base de Datos Registral, así como la determinación de nuevas alternativas para emitir las certificaciones de las mismas en iguales o mejores condiciones de seguridad y eficiencia.

5°—Que conforme a la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas, corresponde a éste facilitar a los usuarios la información de su base de Datos Registral.

6°—Que de conformidad con el artículo 68, inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, el Código Notarial y el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 9885-J del 16 de abril de 1979, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° l2247-J del 24 de enero de 1981, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores de Registro y a los notarios Públicos para certificar los asientos de inscripción y documentos de los Registros.

7°—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó recomendar al Poder Ejecutivo, autorizar como certificadores auxiliares con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

DECRETAN:

Nombramiento de certificadores

Artículo l°—Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Artículo 2° Tales convenios tienen por objeto la desconcentración y ampliación de todos los servicios de información contenidos en todas las bases de datos del Registro Nacional.

Artículo 3°—El servicio de información y emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las distintas entidades, a quienes como recargo y en forma ad honorem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia, sin que por ello medie relación de subordinación jurídica ni de cualquier otro tipo con éste. Cualquier obligación patronal que pudiera derivarse de estos nombramientos será de responsabilidad exclusiva de la entidad u órgano a la que pertenezca el funcionario respectivo. Estos certificadores auxiliares deberán cumplir las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 4°—Las certificaciones de las Bases de Datos del Registro Nacional podrán ser emitidas por éste, y por los funcionarios a los que este Decreto se refiere, a través de medios tecnológicos que garanticen la certeza y seguridad de la información en igual o mejor forma que los medios escritos que actualmente se utilizan.

Artículo 5°—Se derogan en su totalidad los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 265 15-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940-J de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos.

Artículo 6°—Se dejan vigentes todos los Convenios suscritos que hasta ahora, y con fundamento en los decretos aquí derogados, haya suscrito en Registro Nacional.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República—San José a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA—El Ministro de Justicia a.i., Fernando Ferraro Castro.—l vez.—(Solicitud N° 44848).—C-50840.-— (D34803-98524).



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