Reglamento de Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional
Publicado en La Gaceta del 2 de marzo del 2008
Considerando:
I.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.
II.—Que es necesario que la Junta Administrativa del Registro Nacional disponga de un instrumento jurídico que regule y establezca los lineamientos o parámetros a seguir, en cuanto al procedimiento y disposiciones a seguir por el personal y todas las Oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.
III.—Que debido a esa necesidad, se requiere la creación de un reglamento que regule la organización y el funcionamiento del procedimiento de recepción de estudiantes que realicen sus prácticas supervisadas, a efecto de que se cumpla con los objetivos institucionales y la labor desplegada por la institución sea cada vez mas eficiente y eficaz.
IV.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores administrativas que realiza el Registro Nacional, resulta necesario regular el procedimiento de recepción de estudiantes, así como las obligaciones, tanto de la Junta Administrativa del Registro Nacional como de los estudiantes, procurando de tal forma, el máximo aprovechamiento de los fondos públicos que la Junta está llamada a custodiar como un buen padre de familia.
V.—Que conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
VI.—Que conforme lo señalado en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, para lo cual se deberán realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
VII.—Que en sesión ordinaria Nº 47-2008 celebrada el día 4 de diciembre del dos mil ocho, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, mediante Acuerdo J717, tomado por los señores miembros de Junta Administrativa del Registro Nacional, se aprueba por unanimidad el Reglamento de “Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”. Por lo tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL
Artículo 1º—El presente Reglamento “Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento”, regula las disposiciones a seguir por el personal y todas las Oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.
Artículo 2º—Los Centros de Educación Pública, Vocacionales o Privadas que contemplen en sus requisitos de graduación la práctica supervisada de los estudiantes, deberá el encargado de dicho trámite, gestionar por escrito la respectiva solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, detallando la cantidad de estudiantes que requieren esa práctica, aportar un listado con los nombres de los estudiantes, la modalidad de la práctica, cantidad de horas por cumplir, así como informar acerca de la persona encargada de coordinar este asunto, en representación del centro educativo, según corresponda.
Artículo 3º—La solicitud de práctica supervisada de estudiantes deberá acompañarse, para cada uno de los estudiantes que requieran la práctica, de una fotocopia de los siguientes documentos: a-) Carné del estudiante, b-) Documento de aceptación por parte del padre de familia o encargado, respecto a que el menor realice su práctica en esta institución, cuando así corresponda, c-) formulario o control del que disponga el centro educativo, con el fin de ponerlo en conocimiento de los funcionarios del Registro Nacional encargados de fiscalizar el cumplimiento de la labor de supervisión y d-) Póliza denominada “Seguro de accidentes para Estudiantes”. Corresponderá al Departamento que tramite, verificar que dicha póliza contemple las tres coberturas básicas; Muerte Accidental, Incapacidad Permanente Accidental y Gastos Médicos por Accidente.
Artículo 4º—El Departamento de Recursos Humanos verificará el debido cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior y previo a la aprobación de la solicitud verificará la cantidad de cupos que tenga disponibles, en concordancia con el Presupuesto destinado por la Junta Administrativa, para cubrir el pago de un subsidio, que se entregará al practicante como ayuda de carácter económico para sufragar gastos, durante el período de tiempo en que se desarrolle la práctica.
Así mismo el Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control que determine los beneficios que obtiene la Institución, a partir de las prácticas aplicadas por dichos estudiantes, como reflejo de lo que indique la oferta y la demanda en correlación con el subsidio que se le entregue a cada estudiante y que es aprobado para tal efecto por la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 5º—Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, se asignarán los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada Departamento. Cada oficina departamental del Registro Nacional realizará la inducción requerida de las tareas por cumplir por el practicante, brindándole todos los medios necesarios para que ejerza su práctica con estricto cumplimiento de los procesos que maneje el Departamento en el que fue asignado.
Artículo 6º—El funcionario del Registro Nacional encargado directamente de verificar la ejecución de la práctica supervisada de estudiantes, será el Jefe del Departamento o el que este designe, informará al superior que corresponda sobre la correcta ejecución de la tarea encomendada al practicante y finalmente el Jefe del Departamento de Recursos Humanos autorizará se gire el monto o subsidio que deba cancelarse a cada practicante cada quince días.
Artículo 7º—La Junta Administrativa del Registro Nacional, a partir de la planificación anual del Presupuesto Ordinario, designará en la subpartida que corresponda, el uso de cierta cantidad de dinero para el pago de un subsidio o ayuda de índole económica, con el fin de que el practicante disminuya los gastos en que debe incurrir durante el período de desarrollo de la práctica supervisada. Dicho subsidio se entregará al practicante desde que inicia la práctica cada quince días y hasta cuando concluya satisfactoriamente el período por el cual fue recibido por el Registro Nacional, para desarrollar su práctica supervisada. Si la práctica supervisada se desarrollare durante varios meses, el monto o subsidio deberá cancelarse igualmente a cada practicante quincenalmente.
Artículo 8º—La relación Registro Nacional y estudiante, así como el subsidio que la Junta Administrativa del Registro Nacional otorga a los estudiantes de prácticas supervisadas no derivará ni generará una relación de orden laboral.
Artículo 9º—La Junta Administrativa del Registro Nacional, suscribirá un documento de orden contractual, con cada estudiante que realice su práctica supervisada, en el Registro Nacional, dicho documento se denominará “Contrato de Subsidio Económico para Practicantes”, con el fin de determinar las horas, la oficina en la cual se realizará la práctica, los alcances de la práctica desde la perspectiva legal y finalmente acerca del subsidio, que se le otorgará como ayuda económica por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional al practicante.
Artículo 10.—Cada quince días, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos elaborar la boleta de pago correspondiente para que por los medios que determine la Junta Administrativa, el Departamento Financiero proceda con el pago del subsidio a favor del practicante. Así mismo informará formalmente al Centro Educativo el estado en que se desarrolló la práctica supervisada y demás datos que para esos efectos le solicite el centro educativo.
Artículo 11.—Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme J717, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional de la sesión ordinaria Nº 47-2008, celebrada el día 4 de diciembre del 2008.
San José, 15 de enero del 2009.—Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Presidenta Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44851).—C-90770.—(13466).
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