RUC. 8-718-1097 Teléfono: 393-9061
Dirección: La Alameda Calle 6ta, Duplex 97A Email: info@maspc.com.pa
Panamá, Panamá
PROFORMA DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
HOSPEDAJE DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO
Entre los suscritos a saber, MASPC, con domicilio en el Corregimiento de Betania, La Alameda, casa nº 97A, Ciudad de Panamá, representada en este acto por DIÓGENES ANIBAL AROSEMENA GIROLDI, varón, mayor de edad, casado, de nacionalidad panameña con cédula de identidad personal Nº 8-718-1097, Quién en adelante se llamará LA EMPRESA por una parte y por la otra RICARDO RODRÍGUEZ SOUSA, varón, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal Ocho-setescientos -diesciocho ciento noventa y cinco 8-718-195, Representante Legal de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SOUSA S.A., con RUC. No. 710076-1-470869, persona juridica debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio en esta ciudad de Panamá, quién en adelante se llamará EL CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes convienen que LA EMPRESA prestará sus servicios a EL CLIENTE que incluye el hospedaje de cuentas de correo electrónico para el dominio labges.com.pa
SEGUNDO: Las partes convienen que el servicio de hospedaje de cuentas de correo electrónico contempla el uso de la plataforma de correos Zimbra que incluye , cuentas redirigidas, cuenta de usuarios, Antivirus, Antispam y Monitor del Servidor, vía Web con estadísticas y control de usuarios. Además conexiones cliente servidor mediante IMAP, POP, SMTP con seguridad SSL y TLS.
TERCERO: Convienen las partes que el servicio de hospedaje de cuentas de correo electrónico por LA EMPRESA tendrá un canon de DIECINUEVE CON 50/100 DOLARES (B/.19.50).
CUARTO: La duración del presente contrato de servicios de mantenimiento es DEFINIDO, con una duración de DOCE (12) meses contados a partir de la firma del presente contrato.
QUINTO: LA EMPRESA se obliga a proteger los secretos comerciales de EL CLIENTE y abstenerse de divulgar asuntos de carácter administrativo a su cargo, cuya divulgación pudiese causarle perjuicios.
SÉXTO: El lugar de la prestación de servicios, salvo condiciones especiales, será en la ciudad de Panamá.
SEPTIMO: EL CLIENTE acepta que el valor del servicio, previamente aprobado es de DIECINUEVE CON 50/100 DOLARES (B/.19.50), suma que se cancelará mensualmente. Queda entendido y convenido que la remuneración indicada se pagará previa presentación de la factura, dentro de los diez días siguientes al período de pago finalizado. El atraso en el pago generará un UNO por ciento (1%) de interés por día de retraso sobre el saldo adeudado.
OCTAVO: LA EMPRESA, se obliga a firmar por cada pago que se le realice, un documento en el cual se detallaran las sumas percibidas, y las demás circunstancias relacionadas con el desempeño de la prestación de sus servicios.
NOVENO: La fecha de inicio de la ejecución del presente servicio es el día DIEZ Y OCHO (18) de agosto de 2009.
DÉCIMO: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente
los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el
futuro, insista en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular. Si EL CLIENTE decide dar por terminado el presente contrato antes de la fecha de su vencimiento, cancelará a LA EMPRESA lo correspondiente a dos meses de servicio en concepto de penalidad.
UNDÉCIMO: Para los efectos de este contrato, las notificaciones que las partes deban efectuarse se harán a las siguientes direcciones:
a) EL CLIENTE
b) LA EMPRESA
Corregimiento de Betania, La Alameda, casa nº 97A, Ciudad de Panamá
Dado en la ciudad de Panamá, hoy 20 de agosto de 2009, se firma en dos (2) ejemplares, uno para cada parte.
___________________. ____________________
LA EMPRESA EL CLIENTE
Cédula __________ Cédula ____________
Dostları ilə paylaş: |