R. S. 225557 (de 1-dic-2005). Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones



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Las Operaciones deben identificarse en el marco de los Objetivos de Gestión Específicos de cada Unidad Funcional para alcanzar los Objetivos de Gestión Institucional.

  • Las Operaciones deben identificarse en el marco de los Objetivos de Gestión Específicos de cada Unidad Funcional para alcanzar los Objetivos de Gestión Institucional.

  • Las Operaciones deberán incluir:

  • El nombre de la Unidad Funcional responsable de realizar la operación.

  • Identificar las Actividades y los Productos/Resultados

  • Determinar el grado de importancia de cada Actividad Principal (en %)

  • Cronograma con el inicio y finalización, para ejecutar cada operación.

  • Establecer al(los) Responsable(s) del producto/resultado.

  • Estimar el presupuesto que demande la realización del producto o resultado.







R.S. 225557 (de 1-dic-2005). Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones

  • R.S. 225557 (de 1-dic-2005). Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones

  • Artículo 3 (Ámbito de Aplicación): Las Normas Básicas son de aplicación obligatoria por todas las entidades públicas comprendidas en el alcance de los Artículos 3° y 4° de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Su incumplimiento generará responsabilidades en el marco del Capítulo V de la Ley 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios 23215, 23318-A y 26237.

  • Artículo 10, Inciso d): Todas las instituciones ejecutoras tienen la atribución de elaborar el Programa de Operaciones Anual y presentarlo al Órgano Rector.

  • Artículo 12 (Responsabilidad por la Elaboración, Aprobación y Ejecución de los POA´s de cada entidad): I. La aprobación del POA es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva de la entidad. II. La elaboración y ejecución del POA es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias.

  • Artículo 14 (Plan Estratégico Institucional): El Plan Estratégico Institucional es un instrumento de planificación de mediano y largo plazo que debe ser elaborado en cada entidad, definiendo los objetivos estratégicos y los programas a realizar para su logro, sujetos a la disponibilidad de recursos.

  • Artículo 15 (Estructura del POA): a) Análisis de Situación; b) Definición de objetivos de gestión para cada ejercicio fiscal; c) Determinación de las operaciones de funcionamiento e inversión correspondientes; d) Definición de indicadores de gestión; e) Determinación de recursos requeridos para ejecutar las operaciones previstas; f) Articulación POA – Presupuesto.

  • Artículo 24 (Ajuste del POA): Durante el ejercicio fiscal, el POA podrá ser ajustado: a) Por la incorporación de nuevos Objetivos emergentes de nuevas competencias asignadas, que cuenten con financiamiento; b) Por la variación de metas iniciales previstas, cuando se evidencie la imposibilidad de su realización por factores ajenos a la gestión interna de la entidad.



R.M. Nº 542 (de 21-07-2011) Reglamento Específico del

  • R.M. Nº 542 (de 21-07-2011) Reglamento Específico del

  • Sistema de Programación de Operaciones

  • Artículo 8 (Articulación con el Plan Estratégico Institucional PEI): El POA será elaborado en función al Plan Estratégico Institucional (PEI) del MDRyT, el cual contiene la Declaración de la Misión y Visión, Objetivos Estratégicos Institucionales y la Programación de Mediano Plazo. El PEI debe ser concordante con el Plan del Sector Desarrollo Agropecuario y con el Plan de Desarrollo Económico y Social.

  • Artículo 9 (Articulación con el Presupuesto): En la formulación del POA se incluirá el presupuesto requerido, el mismo debe ser coherente con el presupuesto asignado en la Ley Financial de la gestión correspondiente.

  • Artículo 10 (Instrumento de elaboración y seguimiento del POA): El MDRyT cuenta con el Sistema de Seguimiento y Evaluación a la Gestión por Resultados (SISEGER) como instrumento oficial de seguimiento y evaluación de resultados, desarrollado bajo tecnología Web, para programar actividades y resultados de manera transparente, eficiente y oportuna.

  • Artículo 19 (Seguimiento de la ejecución del POA): El sistema estará abierto a partir del 25 del mes evaluado hasta el 7 del siguiente. Pasado este plazo, no será posible llenar los datos en forma retroactiva por lo que en la evaluación no se considerarán las actividades no registradas.



Resolución Biministerial Nº 007 (de 24-junio-2016) del MEFP y MPD sobre

  • Resolución Biministerial Nº 007 (de 24-junio-2016) del MEFP y MPD sobre

  • Directrices de Formulación Presupuestaria

  • y de Planificación e Inversión Pública para el Presupuesto 2017

  • Artículo 2 (Ámbito de aplicación): son de aplicación obligatoria para las entidades del sector público.

  • Artículo 4 (Responsabilidades de las entidades públicas): Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional en función a sus objetivos y metas de desarrollo en el marco de los pilares de la Agenda Patriótica 2025, Plan de Desarrollo Económico y Social, Planes de Desarrollo Sectorial, Planes Estratégicos Institucionales y la normativa vigente.

  • Título II, Capítulo I (Lineamientos generales de elaboración del POA-Presupuesto)

  • Artículo 16 (Plan Operativo Anual): El POA se constituye en un instrumento de gestión que permite identificar los objetivos y metas institucionales, asignar recursos, programar el cronograma de ejecución, identificar responsables e indicadores, en el marco del PEI.

  • Artículo 17 (Articulación del POA con el Presupuesto)

  • Anexo I (Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto por Programas)



Ley Nº 777 (de 21-enero-2016) del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)

  • Ley Nº 777 (de 21-enero-2016) del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)

  • Artículo 2 (Sistema de Planificación Integral del Estado): I. Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien.

  • Artículo 4 (Ámbito de aplicación): Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Empresas Públicas, Universidades Públicas.

  • Artículo 13 (Alcance del Sub-sistema de Planificación): I. El Subsistema de Planificación (SP) está constituido por el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional y se implementa a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación.

  • Artículo 23 (Planes Operativos Anuales): Los POA´s son la programación de acciones de corto plazo de cada entidad pública y son aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva correspondiente.





CUÁNDO SE DEBE REFORMULAR EL POA 2017 ?

  • CUÁNDO SE DEBE REFORMULAR EL POA 2017 ?

  • (Presentación de casos)

























Y TAMBIÉN CUANDO ESTÉN MAL PLANTEADOS

  • Y TAMBIÉN CUANDO ESTÉN MAL PLANTEADOS

  • (Ej. de algunos casos que se deben corregir)















































GRACIAS

  • GRACIAS



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