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ESTA CORPORACION ARRIBA A LA CONCLUSION SEGÚN LA CUAL, DURANTE EL TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA EN LA PLENARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES SE INCURRIO EN UN VICIO DE PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA PRETERMISION DEL ANUNCIO PREVIO DE LA DISCUSION Y VOTACION PARA UNA SESION FUTURA, A CELEBRARSE EN UNA FECHA DETERMINADA O DETERMINABLE. ELLO, EN RAZON A QUE DE LO OCURRIDO EN LA SESION PLENARIA DE LA CAMARA DEL 22 DE MAYO DE 2007 NO PUEDE CONCLUIRSE QUE HUBO CERTEZA ACERCA DE LA SESION EN QUE SE REALIZARIA LA DISCUSION Y APROBACION DEL PROYECTO DE LEY, QUE FINALMENTE NO SE EFECTUO EN LA “PROXIMA SESION”, CORRESPONDIENTE AL 23 DE MAYO DEL MISMO AÑO, NI TAMPOCO SE REITERO EL ANUNCIO PREVIO, DE MANERA QUE SE ROMPIO LA SECUENCIA QUE DEBIA MANTENERSE PARA GARANTIZAR LA CERTEZA SOBRE LA FECHA DEL RESPECTIVO DEBATE Y VOTACION DE LA INICIATIVA. FALENCIA ESTA, QUE RESULTA DE CARÁCTER SUBSANABLE, EN RAZON DE LA ETAPA DEL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE OCURRIO.

SE DEVUELVE A LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 27/06 SENADO – 221/07 CAMARA (ACUM. 05/06 SENADO), CON EL FIN DE QUE TRAMITE LA SUBSANACION DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO IDENTIFICADO EN ESTA PROVIDENCIA.

SE CONCEDE A LA PLENARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES EL TERMINO DE 30 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTE AUTO A LA PRESIDENCIA DE LA MISMA, PARA QUE SUBSANE EL VICIO DETECTADO EN ESTA DECISION, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN LA PARTE MOTIVA.

UNA VEZ SUBSANADO EL VICIO A QUE SE REFIERE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA PROVIDENCIA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DISPONDRA HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2008 PARA CUMPLIR LAS ETAPAS POSTERIORES DEL PROCESO LEGISLATIVO. UNA VEZ CUMPLIDO EL TRAMITE ANTERIOR, LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO REMITIRA A LA CORTE EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA, JUNTO CON EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE DECIDIR DEFINITIVAMENTE SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.



25-04-08

3-04-08

A. 082/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




653010 Y OTROS

ABEL ANTONIO JARAMILLO Y OTROS VS. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTROS

COMUNICACIÓN DEL AUTO 052 DE 2008 A DIFERENTES ALCALDIAS MUNICIPALES.

CON EL OBJETIVO DE CONOCER LA SITUACION DE LA POBLACION DESPLAZADA EN LAS DIFERENTES ENTIDADES TERRITORIALES Y TENIENDO EN CUENTA QUE NO FUE POSIBLE NOTIFICAR A TODOS LOS ALCALDES MUNICIPALES YA QUE ALGUNOS MUNICIPIOS NO CUENTAN CON CORREO ELECTRONICO Y OTROS PRESENTAN UNA DIRECCION DE CORREO ERRADA, SE SOLICITA A LA DIRECCION DE ASUNTOS TERRITORIALES Y ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA QUE COMUNIQUE POR LOS MEDIOS QUE TENGA A SU ALCANCE EL AUTO 052 DE 2008 A LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE AUTO.

IGUALMENTE SE SOLICITA A TAL ENTIDAD, QUE REMITA A ESTA CORPORACION LA LISTA DE LAS ALCALDIAS MUNICIPALES A LAS CUALES FUE IMPOSIBLE COMUNICAR EL AUTO 052 DE 2008.


9-04-08

4-04-08

A. 083/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




653010 Y OTROS

ABEL ANTONIO JARAMILLO Y OTROS VS. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTROS

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL INTERCAMBIO DE LOS DOCUMENTOS TECNICOS DE ECONOMETRIA EMPLEADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INDICADORES DE RESULTADO ADOPTADOS MEDIANTE AUTOS 109 Y 233 DE 2007.

SE ORDENA A LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACION NACIONAL Y AL DIRECTOR DE ACCION SOCIAL QUE DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, REMITAN A LA COMISION DE SEGUIMIENTO, LOS DOCUMENTOS TECNICOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL SEXTO DEL PRESENTE AUTO.

ORDENAR IGUALMENTE A LA COMISION DE SEGUIMIENTO QUE DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, REMITA A LA DIRECTORA DE PLANEACION NACIONAL Y AL DIRECTOR DE ACCION SOCIAL, LOS DOCUMENTOS TECNICOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL DISEÑO MUESTRAL Y DE LA METODOLOGIA DE APLICACIÓN DE LA ENCUESTA REALIZADA POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACION DE LA POBLACION DESPLAZADA.


9-04-08

4-04-08

A. 084/08

MAURICIO GONZALEZ CUERVO




1761534

ALBA INES ARROYO MONTIEL VS. HUMANA VIVIR EPS

SE DECRETA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SURTIDAS CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE IMPUGNACION POR PARTE DE LA ACCIONANTE DURANTE EL TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

EN EL CASO CONCRETO, LA ACTORA RECURRIO EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRESENTO EL RECURSO DE IMPUGNACION OPORTUNAMENTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL A QUO DECIDIO ABSTENERSE DE IMPARTIR EL TRAMITE A LA IMPUGNACION DEL FALLO EN TANTO QUE CONSIDERO SU PRESENTACION EXTEMPORANEA.

ABSTENERSE DE EFECTUAR REVISION DE FONDO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA RESPECTO DE LA TUTELA DE OBJETO DEL PRESENTE AUTO, POR PRETERMISION DE SEGUNDA INSTANCIA, AL NO TRAMITARSE LA IMPUGNACION PRESENTADA EN TERMINO.

REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA PARA QUE DE TRAMITE A LA IMPUGNACION CORRESPONDIENTE.



23-04-08

4-04-08

A. 085/08

RODRIGO ESCOBAR GIL




1729458

ADRIANA ARANGO LOAIZA VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFENALCO VALLE EPS-

CORRECCION DE ERROR MECANOGRAFICO EN LA SENTENCIA T-179 DE 2008, PROFERIDA POR LA SALA CUARTA DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA PROVIDENCIA SE INCURRIO EN UN ERROR DE CARACTER MECANOGRAFICO, POR CUANTO SE CONSGINARON LOS APELLIDOS “CLAVIJO BERNAL”, CUANDO EN REALIDAD DEBIO ESCRIBIRSE “ARANGO LOAIZA”.

CORRIGE EL TEXTO DEL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-179 DE 2008.





7-04-08

A. 086/08

RODRIGO ESCOBAR GIL




1610288

JOSE TOMAS ABRIL SABOYA VS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION LABORAL Y BANCAFE EN LIQUIDACION

NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DE LAS ALTAS CORTES. APLICACIÓN AUTO 004/04. INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL.

4-07-08

9-04-08

A. 087/08

MARCO GERARDO MONROY CABRA

AV-MJCE

1683553

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-1059 DE 2007, PROFERIDA POR LA SALA QUINTA DE REVISION DE TUTELAS DE LA CORPORACION, ADUCIENDO PARA ELLO, ENTRE OTROS ARGUMENTOS, LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA DADO EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA PARTICULARES Y EL DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. CAUSALES PARA QUE UN INCIDENTE DE TUTELA SEA PROCEDENTE. REQUISITOS FORMALES Y ARGUMENTATIVOS QUE DEBE CUMPLIR UN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE NULIDAD EN EL CASO CONCRETO.

NEGADA


8-05-08

9-04-08

A. 088/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

SV-JAR

ICC-1205

FRANCISCO SANCHEZ VS. COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYAN -SALA CIVIL- Y EL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYAN.

ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA ACCION DE TUTELA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYAN -SALA CIVIL.



8-05-08

9-04-08

A. 089/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

SV-JAR

D-6992

RODRIGO UPRIMNY Y OTROS

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA CONTRA LEY 975 DE 2005. ARTS. 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (PS.) LEY DE JUSTICIA Y PAZ. COSA JUZGADA ABSOLUTA.

4-07-08

























9-04-08

A. 091/08

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO




D-7192

RAFAEL EMIRO MARIN GONZALEZ

RECURSO DE SUPLICA CONTRA EL AUTO DEL CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.

OBJETO DEL RECURSO DE SUPLICA. ALCANCE DE LAS EXIGENCIAS DE ESPECIFICIDAD Y SUFICIENCIA QUE DEBEN SER SATISFECHAS, ENTRE OTROS REQUISITOS, POR PARTE DE LOS DEMANDANTES DENTRO DE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

LA SALA CONSIDERA QUE LA FUNDAMENTACION OFRECIDA EN EL RECURSO DE SUPLICA DISTA DE SATISFACER LA CARGA ARGUMENTATIVA QUE RESULTA EXIGIBLE PARA ESTOS EVENTOS Y, ADEMAS, NO LOGRA ENCUADRARSE DENTRO DE LOS OBJETIVOS ADSCRITOS A DICHO RECURSO DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 2067 DE 1991.

CONFIRMA EL AUTO DEL CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.



6-05-08

14-04-08

A. 092/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




653010 Y OTROS

ABEL ANTONIO JARAMILLO Y OTROS VS. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTROS

PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR CAUSA DEL CONFLICTO ARMADO, EN EL MARCO DE LA SUPERACION DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004, DESPUES DE LA SESION PUBLICA DE INFORMACION TECNICA REALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2007 ANTE LA SALA SEGUNDA DE REVISION.

SE ADOPTAN MEDIDAS COMPREHENSIVAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO Y LA PREVENCION DEL IMPACTO DE GENERO DESPROPORCIONADO DEL CONFLICTO ARMADO Y DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. TALES MEDIDAS CONSISTEN, PRINCIPALMENTE, EN ORDENES DE CREACION DE TRECE (13) PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA COLMAR LOS VACIOS EXISTENTES EN LA POLITICA PUBLICA PARA LA ATENCION DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS MUJERES, DE MANERA TAL QUE SE CONTRARRESTEN EFECTIVAMENTE LOS RIESGOS DE GENERO EN EL CONFLICTO ARMADO Y LAS FACETAS DE GENERO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, EL ESTABLECIMIENTO DE DOS PRESUNCIONES CONSTITUCIONALES QUE AMPARAN A LAS MUJERES DESPLAZADAS, LA ADOPCION DE ORDENES INDIVIDUALES DE PROTECCION CONCRETA PARA SEISCIENTAS (600) MUJERES DESPLAZADAS EN EL PAIS, Y LA COMUNICACIÓN AL FISCAL GENERAL DE LA NACION DE NUMEROSOS RELATOS DE CRIMENES SEXUALES COMETIDOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO.

LOS RIESGOS DE GENERO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. DEBERES CONSTITUCIONALES INMEDIATOS Y URGENTES DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA SITUACION DE LAS MUJERES DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA. VALORACION JURIDICA CONSTITUCIONAL DE LOS RIESGOS DE GENERO ESPECIFICOS Y LAS CARGAS DE GENERO EXTRAORDINARIAS. MEDIDAS DE CARACTER GENERAL A ADOPTAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES DESPLAZADAS DE COLOMBIA. LOS PROGRAMAS ALUDEN A LA PREVENCION DEL IMPACTO DE GENERO DESPROPORCIONADO DEL DESPLAZAMIENTO, PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER DESPLAZADA, PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y COMUNITARIA CONTRA LA MUJER DESPLAZADA, PROMOCION DE LA SALUD, APOYO Y FACILITACION DEL ACCESO A OPORTUNIDADES LABORALES Y PRODUCTIVAS A LAS JEFES DE HOGAR, APOYO EDUCATIVO A LAS MUJERES MAYORES DE 15 AÑOS, FACILITACION DEL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS, PROMOCION DE LA PARTICIPACION DE LA MUJER Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES LIDERES EN EL CAMPO DE LA PROMOCION SOCIAL, CIVICA O DE DERECHOS HUMANOS, GARANTIA DE LOS DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y A LA NO REPETICION, ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL PARA LAS MUJERES DESPLAZADAS Y ELIMINACION DE LAS BARRERAS DE ACCESO AL SISTEMA DE PROTECCION POR LAS MUJERES DESPLAZADAS. PARALELAMENTE SE ESTABLECEN DOS PRESUNCIONES CONSTITUCIONALES PARA QUE ESTAS SEAN APLICADAS EN EL AMBITO DEL SNAIPD. 1) LA PRESUNCION CONSTITUCIONAL DE VULNERABILIDAD E INDEFENSION ACENTUADA DE LAS MUJERES DESPLAZADAS. 2) LA PRESUNCION CONSTITUCIONAL DE PRORROGA AUTOMATICA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA A FAVOR DE LAS MUJERES DESPLAZADAS.

ENTRE OTRAS ORDENES, AL CONSTATARSE QUE LA SITUACION DE LAS MUJERES, JOVENES, NIÑAS Y ADULTAS MAYORES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA CONSTITUYE UNA DE LAS MANIFESTACIONES MAS CRITICAS DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004, POR SER SUJETOS DE PROTECCION CONSTITUCIONAL MULTIPLE Y REFORZADA CUYOS DERECHOS ESTAN SIENDO VULNERADOS EN FORMA SISTEMATICA, EXTENDIDA Y MASIVA A LO LARGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SE DECLARARA QUE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS A TODO NIVEL ESTAN BAJO LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL IMPERIOSA DE ACTUAR EN FORMA RESUELTA PARA PREVENIR EL IMPACTO DESPROPORCIONADO DEL DESPLAZAMIENTO SOBRE LAS MUJERES, Y GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE HAN SIDO AFECTADAS POR EL DESPLAZAMIENTO. SE REQUERIRA AL FISCAL GENERAL DE LA NACION PARA QUE RINDA, ANTE ESTA CORTE, UN INFORME DETALLADO SOBRE EL CURSO QUE SE LE HA DADO A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL DOCUMENTO SEPARADO DEL QUE SE LE CORRE TRASLADO, ESPECIFICANDO LA ETAPA INVESTIGATIVA O DE JUZGAMIENTO EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS CASOS QUE ALLI SE RELATAN. SE ORDENA A ACCION SOCIAL PARA QUE DISEÑE E IMPLEMENTE LOS TRECE (13) PROGRAMAS ENUNCIADOS PARA COLMAR LOS VACIOS CRITICOS EN LA POLITICA PUBLICA DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO FORZADO. SE ADOPTAN MEDIDAS CONCRETAS FRENTE A LOS 600 CASOS EXPUESTOS.



20-06-08

14-04-08

A. 093/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA




653010 Y OTROS

ABEL ANTONIO JARAMILLO Y OTROS VS. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTROS

PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE CIRCULACION, Y A LA PREVENCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GENERAN DESPLAZAMIENTOS FORZADOS DE LAS PERSONAS CIVILES DEL MUNICIPIO DE SAMANIEGO – NARIÑO, AFECTADAS POR EL PROBLEMA DE MINAS ANTIPERSONA Y UBICADAS EN CONSECUENCIA EN ALTO RIESGO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EFECTIVO.

DADAS LAS GRAVES DENUNCIAS QUE SE PRESENTARON EN LA SESION PUBLICA DE INFORMACION TECNICA DEL 1º DE ABRIL DE 2007, RESPECTO DE LA SITUACION HUMANITARIA QUE SE VIVE ACTUALMENTE EN EL MUNICIPIO DE SAMANIEGO - NARIÑO, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONA SEMBRADAS ALLI POR GRUPOS ARMADOS ILEGALES, SE REQUERIRA AL DIRECTOR DE ACCION SOCIAL PARA QUE ADOPTE, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LA POBLACION CIVIL DEL MUNICIPIO AFECTADO RECIBA LA ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE FORMA INMEDIATA, CONTINUA, INTEGRAL, COMPLETA Y OPORTUNA.

RESUELVE CONSTATAR QUE LA SITUACION ACTUAL DE LA POBLACION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAMANIEGO, CONFINADA O DESPLAZADA COMO CONSECUENCIA DEL GRAVE PROBLEMA DE MINAS ANITPERSONA COLOCADAS POR GRUPOS ARMADOS ILEGALES QUE AFECTA SU TERRITORIO, CONFIGURA UNA VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS POR LA CARTA POLITICA.

ORDENAR AL DIRECTOR DE ACCION SOCIAL QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR A LA POBLACION CIVIL, LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA EN LAS CONDICIONES PRECITADAS. PARA TAL EFECTO, DETERMINARA EL MEJOR MEDIO PARA QUE LA AYUDA HUMANITARIA EFECTIVAMENTE LLEGUE REGULARMENTE A SU DESTINO. ADICIONALMENTE DEBERA RENDIR UN INFORME DETALLADO Y COMPLETO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA, A MAS TARDAR QUINCE DIAS CALENDARIO DESPUES DEL MOMENTO EN QUE SE LE HAYA COMUNICADO LA MISMA.



SE COMUNICA LA DECISION, ENTRE OTRAS ENTIDADES, A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y A LA DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONA.

22-04-08

























16-04-08

A. 095/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

SV-JAR

ICC-1217

CIRO MARTINEZ CRUZ VS. JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL DE POPAYAN

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN Y JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO DE HONDA. COMPETENCIA APARENTE Y A PREVENCION. ESTADO DE DERECHO. COMPETENCIA DE AUTORIDADES PUBLICAS Y DISTINTAS JURISDICCIONES. JUEZ NATURAL.

4-07-08

16-04-08

A. 096/08

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

SV-JAR

ICC-1218

GUILLERMO RODRIGUEZ RAMOS TRABAJADOR DE TELECOM EN LIQUIDACION VS. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. COMPETENCIA APARENTE Y A PREVENCION. ESTADO DE DERECHO. COMPETENCIA DE AUTORIDADES PUBLICAS Y DISTINTAS JURISDICCIONES. JUEZ NATURAL.

4-07-08

16-04-08

A. 097/08

RODRIGO ESCOBAR GIL

SV-JAR

ICC-1219

LUZ DARY LUNA ORTEGA VS. EPS CAJA SALUD E INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO Y JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO. JURISDICCION CONSTITUCIONAL. NO CORRESPONDE A QUIENES LA EJERCEN DETERMINAR A PRIORI CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA ACCIÓN DE TUTELA.

4-07-08

16-04-08

A. 098/08

MARCO GERARDO MONROY CABRA

SV-JAR

ICC-1221

EDITH RIVERA DE RODRIGUEZ VS. ESE RED DE SALUD DEL CENTRO

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI Y JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI. SUPERIOR JERARQUICO COMUN. NATURALEZA JURIDICA DE ENTIDAD DEMANDADA.

4-07-08

16-04-08

A. 099/08

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

AV-JAR

1646120

EMILIO JOSE YUNIS TURBAY

INCIDENTE DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-875 DE 2007, POR CUANTO SU FALLO ES CONTRADICTORIO Y DESCONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES AL NO REFERIRSE AL TEMA DE LA SALUBRIDAD COMO ASPECTO CARDINAL DE LA DEMANDA.

NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL.

CABE ANOTAR QUE LA SENTENCIA DE LA REFERENCIA FUE EXPEDIDA EL 23 DE OCTUBRE DE 2007 Y NOTIFICADA AL ACTOR EL TRECE DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. SE AGREGA TAMBIEN QUE EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE 2007, EL ACTOR ELEVO SOLICITUD DE COMPLEMENTACION QUE LE FUE RESUELTA DESFAVORABLEMENTE. TAL DECISION LE FUE NOTIFICADA EL OCHO DE FEBRERO DE 2008, DE ACUERDO CON LA CONSTANCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION. FRENTE A LO ANTERIOR,. SE ACLARA QUE, ENTRE LA NOTIFICACION Y LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE NULIDAD (TRECE DE MARZO DE 2008), PASARON VEINTITRES DIAS HABILES; ES DECIR, MAS DE LOS TRES EXIGIDOS COMO REQUISITO PARA ESTUDIAR, DE MANERA OPORTUNA, EL FONDO DE LA SOLICITUD. POR ELLO, DEBE SER RECHAZADA.

RECHAZAR, POR EXTEMPORANEA, LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-875 DE 2007, PROFERIDA POR LA SALA PRIMERA DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.



13-05-08

16-04-08

A. 100/08

SALA PLENA CORTE CONSTITUCIONAL




ICC-1113

MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DEL AUTO 162 DE 2007, HABIDA CUENTA DE LA NEGATIVA DE DISTINTAS AUTORIDADES JUDICIALES EN ABOCAR EL CONOCIMIENTO DE UNA ACCION DE TUTELA INSTAURADA, EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006, CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL FUE PRESENTADO HACE MAS DE DIECINUEVE MESES Y HASTA LA FECHA SE HAN PLANTEADO SUCESIVOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA, SIN QUE SE HAYA RESUELTO LA CUESTION PLANTEADA POR EL DEMANDANTE, A PESAR DE QUE ESTE ACUDIO IGUALMENTE A LA VIA PREVISTA EN EL AUTO 004 DE 2004. DE MANERA PUES QUE, ANTE LA PERSISTENTE VULNERACION DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, OPTO FINALMENTE POR REMITIR A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA PROVIDENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN LA QUE SE INADMITIO LA ACCION DE TUTELA QUE HABIA PROMOVIDO.


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