Lugar y fecha: , de de
Sres. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Comercio Exterior
O.Pago N°:
CCE N°:
COBE Nº:
Moneda Importe:
Pesos Importe: en moneda equivalente a (indicar moneda)
Razón Social / Nombre y Apellido:
Tipo y Nº de Documento:
Nos es grato dirigirnos a Uds. con el objeto de solicitarles efectuar el cierre de cambio de la operación de referencia y proceder a:
Acreditar nuestra Cuenta Corriente / Caja de ahorros Pesos Nº
Acreditar nuestra Caja de Ahorros / Cta. Cte. especial Dólares Nº
Autorizamos a debitar los gastos y comisiones de nuestra caja de ahorros / Cta. Cte. en pesos Nº
Aplicar fondos a la prefinanciación/financiación de exportación Nº
En el caso de corresponder a fondos ya acreditados en cuenta local en moneda extranjera ingresado bajo el concepto A15 “Ingresos de divisas vinculados a exportaciones de bienes pendientes de liquidación” autorizo a debitar los fondos de la Caja de Ahorros / Cta. Cte. especial en Dólares Nº
.
Las divisas fueron ingresadas a través del Banco:
Registro de Compra de Cambio
Nº Código de Concepto y descripción Concepto de la Operación: Seleccione el Concepto
Registro de Arbitraje / Canje
Concepto de la Operación: Crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior
Nº Código de Concepto: A10
Concepto: Cobro anticipado de exportaciones de bienes Código de concepto: B02
Financiaciones del exterior por exportación de bienes Código de concepto: B03
Denominación del acreedor: Tipo de acreedor (1): País del acreedor:
CEXCEX01 14/08/2017
Designamos para el seguimiento de esta operación conforme Comunicación BCRA A 6244 y complementarias al Banco:
(1) Entidad financiera del exterior, Cliente, Empresa del mismo grupo, Organismo Internacional, Otros acreedores
Concepto: Cobro de Exportaciones de bienes Código de Concepto: B01
Adjuntamos:
Factura de exportación (sólo si ICBC es el nominado para el seguimiento del permiso de embarque)
Copia de los permisos de embarque abajo detallados con firma de Guarda de Aduana, en caso que el permiso no esté informado en Secoexpo.
Detalle de Aplicación de las Divisas Ingresadas:
Nº de Permiso emb Banco Nominado Valor FOB Flete Seguro / Otros Moneda Importe
Serie (16 dígitos) Com. “A” 6244 Total(1)
001
002
003
004
005
006
007
008
009
010
(1) El importe total debe ser la sumatoria de las columnas precedentes
Declaro/amos bajo juramento que el monto ingresado corresponde a un ingreso de fondos propios para anticipar el cobro de una/s exportación/es realizada/s y pendiente/s de cobro a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de liquidación, en los términos de lo dispuesto por el punto 5.2.2. de la Comunicación “A” 6244 del Banco Central de la República Argentina, complementarias y modificatorias.
Otras imputaciones al permiso de embarque por GASTOS BANCARIOS - Cobros de Exportaciones
Permiso emb. (16 díg) Importe a aplicar Permiso emb. (16 díg) Importe a aplicar
CEXCEX01 14/08/2017
Declaramos que las diferencias entre los montos establecidos en la documentación provista al Banco con relación a los bienes exportados y los montos efectivamente liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios ha sido imputada al pago de gastos administrativos de los bancos intervinientes, de acuerdo con los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 6244, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, nos comprometemos irrevocablemente a proveer al Banco, si éste así lo requiriese, toda la información que, a criterio del Banco, fuese necesaria para acreditar la declaración contenida en el presente párrafo.
Declaro/amos con carácter de declaración jurada que la presente operación no se cursó ni se cursará a través de otra entidad financiera ni a través de otro medio de pago, y que, los datos correspondientes a ésta operación son exactos y verdaderos en los términos de la Ley Penal Cambiaria.
Declaramos conocer que el banco no se responsabiliza por demoras y errores originados por causas extrañas a él, como así tampoco por disposiciones vigentes en el exterior que condicionen o impidan la operación. En tales supuestos, toda la responsabilidad del Banco se limitará ceder a favor del tomador, y a su costa, todos los derechos que, como librador, tuviere a la provisión de fondos.
En caso que la financiación del exterior corresponda a un descuento de créditos de exportación, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.3.2 de la Comunicación “A” 6244 del Banco Central de la República Argentina, declaro bajo juramento que la operación de descuento ha sido concertada sin recurso.
Reconocemos expresamente que la operación arriba mencionada recién quedará perfeccionada con el cierre de cambio y su correspondiente liquidación.