Reglamento general de uniformes



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TÍTULO III



UNIFORMES, PRENDAS COMPLEMENTARIAS

Y ACCESORIOS

CAPÍTULO VI



DEL USO DE LOS UNIFORMES, PRENDAS COMPLEMENTARIAS Y ACCESORIOS

Artículo 11º.- El uso del uniforme es motivo de orgullo personal y entraña la obligación y responsabilidad en cada uno de los miembros de la Policía Nacional, vestirlo con decoro y corrección, de acuerdo a las normas que señala el presente Reglamento.



Artículo 12º.- Los Uniformes son de uso general y obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional en situación de Actividad, con las excepciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 13º.- El uso del Uniforme y prendas policiales contempladas en el presente Reglamento es exclusivo de los miembros de la Policía Nacional.
Artículo 14º.- El uso del uniforme es obligatorio en los siguientes casos:
a. Para todos los actos del Servicio.

b. Para concurrir a dependencias estatales por asuntos de carácter oficial.

c. Para asistir a ceremonias oficiales.
Artículo 15º.-Es obligatorio portar el Carnet de Identidad Personal.

Artículo 16º.- La Dirección General de la PNP establecerá las fechas de inicio y término del uso de los Uniformes de invierno o verano.
Las Direcciones Territoriales fuera de la guarnición de Lima dispondrán su uso de acuerdo a las condiciones climatológicas.
Artículo 17º.- El presente Reglamento determina la clase de uniforme que corresponde usar al personal de la Policía en las diferentes categorías siendo prohibido su uso a personal no autorizado.

Artículo 18º.- Todo Superior está en la obligación de velar por el correcto uso de los uniformes descritos en el presente Reglamento.
Artículo 19º.- Excepcionalmente el Personal Policial en situación de Retiro podrá usar uniforme cuando concurra a ceremonias oficiales, siempre que la invitación del Comando así lo señale.
Artículo 20º.- El Personal enfermo o convaleciente que les impida llevar el uniforme con corrección, marcialidad y decoro, vestirá de civil.
Artículo 21º.- El Personal uniformado se sujetará a las siguientes prescripciones:
a. La prenda de cabeza debe llevarse puesta, con corrección, debiendo quitársela en los siguientes casos:
1) Cuando ingrese a un recinto bajo techo salvo en ambientes de tránsito colectivo.

2) Cuando tenga que maniobrar la driza al izar o arriar el Pabellón Nacional.

3) Cuando tenga que cargar féretros.

4) Cuando deba cargar andas en procesiones.


En los cuatro casos, la prenda de cabeza se llevará debajo del brazo izquierdo flexionado con la visera hacia delante y la abertura pegada al cuerpo, el jockey se llevará en la mano izquierda, si es cristina se lleva puesta en la correa cubriendo la hebilla.
b. Los guantes son usados solamente en el periodo invernal, con los Uniformes Nº 1, 2, 3 , 4 y 7 los que se llevarán doblados longitudinalmente con los dedos hacia delante y en la mano izquierda.
Los guantes deberán ser calzados en los siguientes casos:
1) Para actuar como portador de insignias o condecoraciones en los funerales.

2) Cuando las condiciones del caso lo exijan (clima, formaciones, etc.)

3) En toda situación cuando se porta sable (espada)
c. El correaje internacional se usará con el uniforme Nº 7 “Servicios Policiales Extraordinarios”, cuando se porte arma de fuego y/o espada, con los uniformes de formación y servicio, y en casos que disponga el Comando.
d. El arma de reglamento (pistola o revólver) se llevará en su funda suspendida del correaje internacional o fornitura al costado derecho-izquierdo y ligeramente hacia adelante, según sea el caso del servicio que se requiera.
e. El marbete será de uso obligatorio para todo el Personal Policial en los Uniformes Nº 3, 4, 6, 7, 8 y 9, de acuerdo a las características y diseño que se describen en el Capítulo correspondiente del presente Reglamento.
1) En los Uniforme Nº 3, 4 y 7, el Personal Policial colocará el marbete en la parte céntrica, sobre la tapa del bolsillo derecho de la polaca.
2) En la casaca tipo Mc Gregor, se colocará a la altura del pectoral derecho.
f. El marbete de identificación de Gran Unidad será usado sobre la tapa del bolsillo de polaca o camisa en los Uniformes Nº 3, 4, 6, 7 y 8.
g. Está permitido al personal uniformado el uso de lentes protectores o similares, excepto en formaciones, paradas y desfiles. La montura de los lentes debe ser de diseño sobrio.
Artículo 22º.- Para el uso del uniforme se observarán las prescripciones siguientes:
a. Llevar prendas contempladas en este Reglamento, los distintivos y divisas autorizados por el Comando.
b. Sólo se podrá llevar un anillo de promoción y aro matrimonial.
c. No tener cabello, barba crecida ni patillas largas; los bigotes no deberán pasar de la comisura de los labios.
d. Mantener el diseño, colores y características de las prendas prescritas en el presente Reglamento, así como de sus emblemas y distintivos, evitando su alteración.
e. No se debe portar bolsas, paquetes o bultos en la calle, salvo un maletín modelo “James Bond “ que deberá llevarse en la mano izquierda.
f. No usar prendas policiales cuando se está vestido de civil o viceversa.
g. No usar el uniforme policial y sus accesorios para fines de propaganda política, publicidad, lucro personal, teatro, disfraces o para servicios de vigilancia particular, salvo los establecidos por convenios o autorizados por el Comando.
Artículo 23º.- Las diferentes clases de uniformes para el personal de la Policía se usarán de acuerdo a las normas siguientes:
a. Uniforme Nº 1 : Etiqueta
Este uniforme es de uso exclusivo de los Oficiales Generales en:
1) Actos sociales donde se vista frac o smoking.

2) Ceremonias de trascendencia.

3) Cuando disponga el Comando.
b. Uniforme Nº 2: Gala
Este uniforme será usado únicamente por Oficiales Policías:


    1. En la Escuela de Oficiales de la PNP, para todas las ceremonias oficiales y patrióticas en que se realicen paradas y desfiles policiales y/o militares.




    1. En las ceremonias a las que el Presidente de la República y los Ministros de Estado asistan portando la Banda Presidencial y las Fajas Ministeriales, respectivamente, previa disposición de la DIRGEN-PNP.




    1. En ceremonias oficiales transcendentales y con orden del Comando Institucional.




    1. En las actuaciones sociales en que el elemento civil vista frac o smoking.



    1. Para asistir a recepciones en Embajadas, Legaciones o a reuniones sociales de etiqueta, lo que debe ser indicado en la correspondiente invitación.




    1. En los matrimonios religiosos cuando sea contrayente o padrino, debiendo adicionarse la espada o sable de mando.


c. Uniforme Nº 3 : Social
Este Uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Personal de Suboficiales y Especialistas en las siguientes ocasiones:
1) Recepciones oficiales y opcionalmente en recepciones sociales que no tengan carácter oficial.
2) Para asistir a los matrimonios en los que haya cruce de espadas o kepí.
3) En la Ceremonia Central por el Día de la Policía Nacional y demás actuaciones que se realicen por dicho motivo, con orden del Comando Institucional.
4) Para asistir a misas, velorios, sepelios, ceremonias de clausura de cursos, actos religiosos.
d. Uniforme Nº 4 : Paseo
Este Uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Personal de Suboficiales y Especialistas en las siguientes ocasiones:

1) En toda circunstancia en que el policía requiera transitar uniformado en la vía pública sin encontrarse de servicio.


2) Para asistencia a espectáculos públicos que no requieran el uso de otro uniforme.
3) Cuando disponga el Comando del Instituto.
e. Uniforme Nº 5 : Traje de Civil.
Este uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policias, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Suboficiales y Especialistas :
1) Por razones de la función.

2) Por razones de la especialidad.

3) Cuando disponga el Comando del Instituto.
f. Uniforme Nº 6 : Oficina / Aula

Es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Personal de Suboficiales y Especialistas:


1) Para el desempeño de labores administrativas y académicas en las Oficinas de las Direcciones Policiales y Centros de Estudios respectivamente.
2) Por los Oficiales participantes de los Centros de Investigación (INAEP), Perfeccionamiento (ESUPOL), Capacitación y Especialización.
3) Por el Personal de Suboficiales y Especialistas cuando se encuentren como participantes de alguno de los Centros de Capacitación y Especialización de la Institución.
g. Uniforme Nº 7 : Servicios Policiales Extraordinarios
Este Uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Suboficiales y Especialistas con correaje internacional y zapatos rebajados o borceguíes según la clase de servicio:
1) Para servicios extraordinarios de trascendencia nacional o internacional.

2) Para los servicios que el Comando disponga.


h. Uniforme Nº 8: Servicios Policiales Básicos
Este Uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Suboficiales y Especialistas.


        1. En todos los servicios básicos que desempeña la PNP.

        2. Cuando el comando disponga su uso


i Uniforme Nº 9 : Faena

Este Uniforme es usado por el Personal de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Status de Oficial, Suboficiales y Especialistas:


1) Cuando prestan servicios en los Centros de Investigación, Perfeccionamiento (INAEP/ESUPOL) y Formación (EO y ESO PNP); para la instrucción Policial, marchas, campañas, maniobras, ejercicios de prácticas de tiro y explosivos.
2) En el servicio operativo que prestan las siguientes Unidades:


      1. Unidades de Servicios Especiales

      2. Unidades ubicadas en Zonas de Emergencia

      3. Unidades de Emergencia :

      • Escuadrón de Emergencia

      • Unidades de Acciones Tácticas (SUAT)

      • Unidad de Desactivación de Explosivos

      • Unidad de Seguridad Bancaria

      1. Unidades de Seguridad en Penales.

      2. Unidad de Seguridad de Instalaciones Estratégicas y Vitales ubicadas en zonas agrestes.

      3. Puestos de Vigilancia de fronteras.

      4. Unidades Especializadas.

      5. En otras circunstancias que el servicio lo requiera, con autorización del Comando.

i. Uniforme Nº 10 : Deportes
Este Uniforme es usado por el personal de Oficiales Policías, de Servicios, con Status de Oficial, Suboficiales y Especialistas, para todas las actividades deportivas y de recreación.

Articulo 24º.- Las Direcciones y Divisiones Especializadas para el cumplimiento de su función usaran los uniformes descritos en los Art. 9 y 10 del presente reglamento.



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