Reglamento interior del instituto de salud



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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SALUD







Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 062 3RA SECCION, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007.



Publicación No. 611-A-2007/A
Juan Sabines Guerrero, Gobernador Estado de Chiapas; en uso de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante decreto número 12, publicado en el periódico oficial número 123, de fecha 03 de diciembre de 1996, la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado, por medio de la cual, se crea el Instituto de Salud del Estado de Chiapas, como un organismo descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


La Ley General de Salud y el Plan Estatal de Desarrollo, establecen impulsar la equidad en los ámbitos de salud pública y atención médica, constituir de manera conjunta con todos los sectores de la sociedad un modelo de atención integral que logre la promoción de la salud y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta en la atención de problemas de salud pública.
El Plan Estatal de Desarrollo, establece dentro de sus objetivos la superación del rezago en materia de rehabilitación de la infraestructura, el equipamiento y los recursos humanos en los centro de salud y Unidades Hospitalarias del sistema de salud acorde con lo establecido por la Ley General de Salud.
Dentro del marco de la modernización de la Administración Pública Federal y Estatal, se han realizado cambios a la estructura orgánica del Instituto de Salud, con el objeto de fortalecer los servicios que se presta a la población abierta, es por ello y con la finalidad de lograr la prestación de servicios de salud a todos los chiapanecos, en cumplimiento con la Ley General de Salud y el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud del Estado, que se hace necesario actualizar la estructura orgánica, normar las facultades de los órganos administrativos y de los titulares de los mismos, mediante la expedición de un nuevo Reglamento Interior del Instituto de Salud, de esta manera, se plasman las facultades de las Direcciones, Subdirecciones y Departamentos, ello con la finalidad de establecer con claridad los ámbitos de competencia de cada Dirección.
Por ello, es imprescindible establecer el sustento legal y administrativo que dote de eficacia y transparencia las actividades desarrolladas por el Instituto de Salud, en el encargo por el que fue creado.
En relación a lo anterior, la H. Junta de Gobierno del Instituto de Salud, en sesión ordinaria, aprobó el presente reglamento interior, mismo que regirá la vida interna del Instituto de Salud, y posteriormente el Director General de este organismo, lo remitió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su expedición y publicación correspondiente.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SALUD




TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


DEL ÁMBITO DE

COMPETENCIA DEL INSTITUTO
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden e interés público, y de observancia obligatoria para los servidores públicos que laboran en el Instituto de Salud, y tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y administración de las unidades administrativas del Instituto de Salud.
Artículo 2.- Corresponde al Instituto de Salud, dentro del marco de su respectiva competencia la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:


  1. COMISARIO.- Al órgano de vigilancia de la Contraloría General adscrito al Instituto de Salud;




  1. DIRECTOR GENERAL.- Al titular del Instituto de Salud;




  1. INSTITUTO.- Al Instituto de Salud;




  1. JUNTA DE GOBIERNO.- A la Autoridad Suprema del Instituto de Salud;




  1. LEY DE SALUD.-A la Ley de Salud del Estado;




  1. LEY GENERAL.- A la Ley General de Salud;




  1. LEY ORGÁNICA.- A la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas;




  1. ÓRGANO ADMINISTRATIVO.- Al órgano integrante de la estructura orgánica básica del Instituto de Salud, a que se refiere el artículo 6° del presente ordenamiento;




  1. SECRETARÍA.- A la Secretaría de Salud del Estado; y,




  1. SSA.- A la Secretaría de Salud Federal­;


Artículo 4.- El Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que contará con un Director General que será el órgano ejecutivo y de representación legal del Instituto, quien se encargará de las actividades de administración y dirección del Instituto y del cumplimiento en forma coordinada, de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno; asimismo, el Instituto gozará de la autonomía técnica y operativa que expresamente le confieran las leyes.
Artículo 5.- El Instituto es una autoridad de orden operativo y normativo que ejercerá sus facultades y atribuciones en los términos establecidos por la Ley General y Ley de Salud.
Artículo 6.- Para el ejercicio de las atribuciones que en el marco de su respectiva competencia corresponden al Instituto, contará con los siguientes órganos de gobierno:


  1. Junta de Gobierno; y,

  2. Dirección General.



Artículo 7.- Compete al Instituto:


  1. Propiciar la consolidación y al funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, en cuanto a la planeación, organización y desarrollo;




  1. Formular y desarrollar programas regionales de salud, en el marco del Sistema Estatal de Salud, y de acuerdo con los principios y objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;




  1. Organizar y operar en el Estado los servicios de salud a población abierta en las siguientes materias:

1.- Salubridad General;


a).- Atención médica y asistencia social.

b).- Salud reproductiva y planificación familiar.

c).- Promoción de la salud.

d).- Medicina preventiva.

e).- Control sanitario de la disposición de sangre y tejidos.

f).- Vigilancia epidemiológica.


2.- Protección Contra Riesgo Sanitario;
a).- Bienes y servicios.

b).- Insumos para la salud. ­

c).- Salud ambiental.

d).- Control sanitario de la publicidad.




  1. Administrar, operar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud Federal y los que aporte el Gobierno del Estado, en apego a la normatividad de ambos niveles de gobierno;




  1. Adquirir, manejar, administrar, dar destino final y, en su caso baja, a materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios generales y obras públicas de acuerdo con la legislación aplicable;




  1. Proveer de acciones tendientes a mejorar la calidad y prestación de los servicios de salud;




  1. Coadyuvar con las autoridades de salud en apoyo a los municipios para el fomento y cuidado de la salud dentro de su ámbito de competencia;




  1. Participar en la planeación estatal en materia de salud y en el Subcomité de Salud y Asistencia Social del Comité de Planeación del Desarrollo del Estado, ajustándose al programa sectorial de salud y a la política nacional de salud;




  1. Apoyar la integración y coordinación de los sistemas municipales de salud;




  1. Rendir la información periódica que se requiera, para fines de evaluación y control de los servicios de salud, a las unidades administrativas de la federación y al Gobierno del Estado; y,




  1. Las demás que le señalen expresamente las leyes.

TÍTULO SEGUNDO

DE SU ORGANIZACIÓN


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