2. Importadora
30. El 28 de julio de 2011 Bridgestone presentó su réplica a la información presentada por Negromex en el primer periodo probatorio. Manifestó:
A. Bridgestone es uno de los principales clientes de Negromex y considera injustificada la acusación que hace en su contra respecto a que haya convenido con Lanxess para adquirir un determinado volumen de SBR y motivar la revisión administrativa con el objetivo de que se supriman las cuotas compensatorias, además de afirmar, sin probarlo, que Bridgestone será una de las empresas llanteras que adquirirán en un futuro el SBR de Lanxess una vez logrado el objetivo.
B. Las importaciones que realiza Bridgestone de SBR de la serie 17 producido por Lanxess obedecen a que es el único producto que cumple con las especificaciones requeridas por su matriz Bridgestone Americas.
C. Bridgestone o cualquier otra empresa en el mundo, es libre de decidir quién será el proveedor de los insumos que necesite en el futuro por las razones que considere convenientes.
D. Negromex presenta argumentos infundados, basados únicamente en especulaciones con los que pretende motivar su solicitud para que se extiendan las cuotas compensatorias, por lo que se solicita su desestimación.
E. Se adhiere a las réplicas y contraargumentaciones que presente Lanxess respecto a los demás argumentos de Negromex.
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