i. en el periodo de análisis de daño la capacidad instalada de Lanxess se mantuvo constante y no existe proyecto alguno para incrementarla;
ii. la utilización promedio en el periodo analizado de la capacidad instalada real y disponible de Lanxess en sus 2 plantas en las que produce la mercancía objeto de examen fue de 72%, y no constituye una amenaza de daño, ya que a nivel mundial los productores de SBR difícilmente utilizan el 100% de su capacidad, y
iii. los Estados Unidos representan un mercado más atractivo para las exportaciones de Lanxess, porque en los próximos 5 años pasará de ser exportador a importador, además, México no resulta un mercado natural para las exportaciones brasileñas por el tamaño de su mercado, la existencia de una producción interna con capacidad suficiente para abastecer sus necesidades y la cercanía con los Estados Unidos, principal origen de sus importaciones.
i. Negromex no acompañó el estudio de viabilidad, los supuestos considerados y, en su caso, la autorización del consejo de administración de la empresa o de quienes hayan autorizado su proyecto de inversión, y no aportó ninguna prueba para sustentar los escenarios de pérdidas que describe, pero suponiendo que el proyecto exista, y de eliminarse las cuotas compensatorias, Lanxess considera que no existiría un daño al mencionado proyecto, ya que el mismo estaría contemplando también un crecimiento en sus exportaciones, de no ser así, no se puede explicar para qué incrementar su capacidad, considerando que actualmente tiene disponible.
C. Negromex no presentó pruebas, fundamentos o explicaciones de que el ajuste por diferencias tributarias propuesto por Lanxess es un subsidio disfrazado, y cuando se le requirió que presentara pruebas y argumentos para acreditarlo, se limitó a señalar que no se probó la existencia de las cargas tributarias. En todo caso, esa determinación no es materia del presente procedimiento y debe ser desechada.
D. Lanxess acreditó que el ajuste por cargas impositivas en Brasil es válido y se ha utilizado y admitido por la Secretaría en diversas investigaciones; además, en la visita de verificación efectuada a Lanxess, según consta en el expediente 08/10 de la revisión de las cuotas compensatorias, la Secretaría pudo constatar la aplicación de las cargas mencionadas, sus registros contables y su declaración ante la oficina fiscal de Brasil.
E. Es cierto que Lanxess recibe un descuento en la compra de butadieno por parte de su proveedor, pero se trata de un descuento válido, resultado de las negociaciones entre proveedor y cliente, por lo que no califica como un subsidio en términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, por lo que Negromex no ha logrado acreditar sus afirmaciones en tal sentido, y tampoco que la ventaja que Lanxess obtiene de dicho descuento sea artificial.
F. Negromex no presentó pruebas de que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, ingresarían inmediatamente al mercado nacional 14,651 toneladas de SBR de Brasil, y tampoco presentó listas de precios, ofertas efectuadas y/o comunicaciones con sus clientes para sustentar su afirmación de que Lanxess ampliaría sus ventas a otras potenciales adquirentes.
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