55. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 172 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo del procedimiento. El 4 de julio de 2012 Negromex, Bridgestone y Lanxess presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir esta Resolución.
56. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 27 de septiembre de 2012.
57. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.