Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil



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b. Lanxess

78. La empresa exportadora mencionó que no hay elementos para suponer que de eliminarse las cuotas compensatorias la práctica desleal se repetiría o continuaría. Manifestó que no realizó exportaciones a México ni a terceros mercados en condiciones de dumping durante el periodo objeto de examen. Argumentó que en el procedimiento de revisión que solicitó Lanxess, iniciado por la Secretaría el 2 de diciembre de 2010, se demuestra que las ventas de exportación de la serie 1700 se realizaron con un margen de discriminación de precios de 2.86%, es decir, 0.86% superior al que se considera de minimis.



79. Para el caso de la serie 1500, Lanxess señaló que tampoco se realizaron en condiciones de dumping. Puntualizó que durante el periodo de examen no realizó exportaciones a México de esta serie, no porque incurra en dumping, sino porque las cuotas compensatorias se convirtieron en una barrera al comercio. Con la finalidad de probar que no continuaría o se repetiría la práctica desleal, proporcionó las exportaciones de la serie 1500 que realizó a un tercer país durante el periodo objeto de examen.

80. Lanxess manifestó que no manipula los precios como señala Negromex, sino que existen precios diferenciados en sus mercados de exportación porque el SBR es un commodity y sus precios de venta están en función de las variaciones del precio del butadieno, principal insumo en su fabricación. Añadió que sus exportaciones no están sujetas a medidas antidumping en ningún país, por lo que se demuestra que no vende en condiciones de dumping.

81. Con respecto a la capacidad de producción libremente disponible, Lanxess aclaró que se mantiene constante y que no tiene proyectos para incrementarla. Agregó que de la capacidad instalada real y disponible de sus plantas Duque de Caxias y Triunfo sólo se utilizó al 72% durante el periodo de análisis. Señaló que el destino principal de su producción lo constituye tanto el mercado doméstico como el de exportación. Puntualizó que los Estados Unidos es el principal destino de sus exportaciones y México no es un mercado atractivo.

82. En respuesta al señalamiento de la producción nacional sobre la existencia de una investigación antidumping en la que está involucrada una empresa francesa que pertenece al grupo de Lanxess, la exportadora manifestó que aunque se encuentra sujeta a investigación por exportaciones de NBR, eso no demuestra nada. Agregó que Lanxess Francia es una persona jurídica distinta a Lanxess Brasil, por lo que esta última no está sujeta a medidas antidumping en ningún otro país más que en México.

83. De acuerdo con los datos que proporcionó Lanxess, la Secretaría corroboró que en el periodo 2007-2011 sí contó con capacidad libremente disponible, por lo que se demuestra el argumento de Negromex. Esta información da indicios de que Lanxess pudiera destinar su capacidad disponible a la exportación. La Secretaría también revisó la circular No. 20 que se señala en el punto 77 de la presente Resolución y observó que efectivamente en el periodo de análisis de dicho procedimiento (2005 a 2009), existió una caída en el volumen de ventas internas de Lanxess en un 21.1%. Pese a que esta información no corresponde al periodo de examen, la presencia de Lanxess en el mercado brasileño disminuyó, y por lo tanto, es un elemento más que apoya la necesidad que podría tener Lanxess de exportar.


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