105. La Secretaría considera que la empresa exportadora es la única poseedora de la información exacta de las ventas de exportación y domésticas, así como de los costos de producción, lo que la convierte en la fuente original o primaria de información. Ante la falta de cooperación de Lanxess para aportar esa información, la Secretaría no pudo determinar que se repetiría o continuaría la conducta discriminatoria de Lanxess con base en su propia información.
106. Con fundamento en el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE, la Secretaría estableció su determinación final con base en la mejor información disponible y los hechos de que tuvo conocimiento, que es la que presentó la producción nacional y de la que se allegó la propia autoridad, tal como se describe en los puntos subsecuentes.