Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil


b. Negromex i. Precio de exportación



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b. Negromex

i. Precio de exportación

107. Negromex proporcionó las estadísticas de exportación de SBR a México y para los principales destinos de exportación de Brasil, que son los Estados Unidos, Venezuela, Colombia, Chile y Argentina. Señaló que obtuvo la información del ALICE, que reporta los datos en dólares y a nivel free on board (FOB, por sus siglas en inglés). Agregó que el producto objeto de examen se clasifica en la NCM 4002.19.19.



108. La producción nacional precisó que aun cuando el ALICE no distingue por tipo de hule, tiene conocimiento que el producto objeto de examen se comercializa a precios más bajos que los demás hules, lo que conduciría a determinar un margen conservador de discriminación de precios. Señaló que la Secretaría aceptó esta información en procedimientos de examen de vigencia de cuota compensatoria anteriores.

109. Negromex aclaró que consideró esta información de precios en lugar de los datos que reportan los pedimentos de importación del SAT, porque las estadísticas del ALICE requieren un menor número de ajustes y porque este sistema ofrece información pública y gratuita lo que la convierte en la fuente de información, que legal y razonablemente tuvo disponible.



110. La Secretaría corroboró que el SBR se clasifica en la NCM que señaló Negromex y que la información estadística del ALICE está agregada. Observó que Negromex depuró las operaciones de exportación de Brasil a cada uno de los mercados que se señalan en el punto 107 de la presente Resolución, por medio de 3 puertos de salida. La Secretaría se percató de que los puertos concuerdan con los que presentan las facturas de exportación de Lanxess.

111. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de las importaciones para el periodo objeto de examen que reportó el GESCOM. Consideró que las que pagaron cuota compensatoria son las que corresponden al producto objeto de examen. Al comparar el precio de exportación del ALICE con el precio de exportación del GESCOM, la Secretaría encontró que los precios son muy parecidos. La pequeña diferencia que se observó puede atribuirse a que los precios del ALICE están a un nivel FOB, es decir, no incluyen otros gastos como sería el flete marítimo, o bien, a otros hules distintos al SBR pero que tienen precios similares al producto objeto de examen. La Secretaría empleó la información del GESCOM toda vez que el pago de las cuotas compensatorias en las transacciones, da certeza de que se trata del producto objeto de examen.

112. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado con base en las estadísticas del GESCOM. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada transacción en el volumen total exportado por Brasil a México en el periodo objeto de examen.


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