Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil



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H. Análisis de daño y causalidad

135. La Secretaría analizó si la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del daño a la RPN. Para efectos de este análisis la Secretaría consideró la información proporcionada por Negromex para el periodo comprendido de enero de 2007 a marzo de 2011 y estimaciones relativas a 2011 y 2012, así como información aportada por Lanxess y Bridgestone. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

136. Lanxess señaló que no se puede demostrar que el daño se repetiría o continuaría dado que nunca se materializó, en virtud de que la investigación ordinaria fue por amenaza de daño, por lo que no puede continuar o repetirse lo que nunca existió.

137. Al respecto, la Secretaría considera que dicha interpretación es incorrecta debido a que lo señalado en el artículo 11 del Acuerdo Antidumping, respecto a si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping, debe interpretarse de manera conjunta con la nota al pie del artículo 3 del mismo Acuerdo Antidumping, que señala:

En el presente Acuerdo se entenderá por “daño”, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción, y dicho término deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente artículo.



138. Con base en lo anterior, la Secretaría aclara que el término daño abarca daño importante, amenaza de daño importante y retraso importante en la creación de la rama de producción. Por lo tanto, en el análisis para determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping, queda comprendida la posibilidad de que en la investigación originaria la figura específica de daño haya sido la de amenaza de daño, como en el presente caso. En consecuencia, se desestimaron los argumentos de Lanxess al respecto.


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