Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil


Análisis de las importaciones objeto de examen



Yüklə 385 Kb.
səhifə86/99
tarix03.01.2022
ölçüsü385 Kb.
#37219
1   ...   82   83   84   85   86   87   88   89   ...   99
5. Análisis de las importaciones objeto de examen

152. Negromex señaló que las cuotas compensatorias vigentes han tenido un efecto disuasivo en las exportaciones brasileñas desleales de SBR. No obstante, indicó que a partir de 2009 se registraron importaciones de SBR originarias de Brasil de la serie 1700, pero no de la serie 1500.

153. Lanxess confirmó lo señalado por Negromex y explicó que dichas exportaciones fueron motivadas por las necesidades de sus clientes. Presentó las hojas técnicas de códigos de los productos exportados y un cuadro con información sobre los mismos.

154. Debido a que por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE ingresan productos distintos al objeto de examen, Negromex presentó estimaciones del volumen y precios de las importaciones específicas de SBR para el periodo comprendido de enero de 2007 a marzo de 2011. Señaló que para sus cálculos utilizó 2 fuentes:

a. información estadística del ALICE consultada vía Internet, correspondiente a las exportaciones realizadas por la fracción arancelaria 4002.19.19 de la NCM correspondiente a “caucho de estireno butadieno en otras formas primarias”, e

b. información que le proporcionó la ANIQ correspondiente al listado de importaciones realizadas por México durante el periodo analizado a través de la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE.

155. Negromex explicó que para obtener el volumen de importación específico de SBR, identificó las operaciones que efectuaron las empresas señaladas en la WRS como productores y distribuidores de SBR. Asimismo, para el cálculo de las importaciones investigadas, señaló que consideró sólo las operaciones de importación realizadas por Bridgestone y exportadas por Lanxess.



156. Al respecto, a partir de la revisión de las hojas de trabajo presentadas por Negromex, la Secretaría observó que efectivamente, para el cálculo de las importaciones de SBR originarias de países distintos a Brasil, Negromex identificó en el listado de importaciones de la ANIQ aquellas cuyos proveedores coinciden con los productores y distribuidores de SBR que obtuvo de la publicación del IISRP. Sin embargo, para estimar las cifras de las importaciones investigadas, contrario a la descripción de su metodología, Negromex consideró todas las exportaciones a México realizadas por la fracción arancelaria 4002.19.19 de la NCM y reportadas en el ALICE.

157. Por su parte, Lanxess señaló que las cifras utilizadas por Negromex incluyen productos distintos al investigado, y que en lugar de las cifras del ALICE, Negromex debió utilizar cifras obtenidas de una fuente mexicana por tratarse de importaciones a México.

158. La Secretaría consideró adecuado lo señalado por Lanxess en el punto anterior y realizó requerimientos a empresas importadoras, agentes aduanales y al SAT para obtener pedimentos de importación y facturas con sus documentos anexos correspondientes, a fin de corroborar y depurar la información de las bases de los sistemas de información oficial y el listado de importaciones presentado por Negromex. Adicionalmente, obtuvo de diversas páginas de Internet, hojas técnicas de distintos tipos de hule con sus códigos de producto. Al considerar estos elementos, la autoridad investigadora valoró la metodología señalada por Negromex en el punto 155 de la presente Resolución y la consideró adecuada en virtud de que la identificación que realizó sobre los proveedores de SBR se basó en una publicación especializada (IISRP) que a su vez pudo ser corroborada por la propia Secretaría. Asimismo, atendiendo al señalamiento de Lanxess, la autoridad investigadora decidió aplicar dicha metodología a la información obtenida de las bases de datos de importaciones de los sistemas de información oficial mexicanos por constituir una fuente más precisa que los datos del ALICE para obtener cifras específicas de las importaciones investigadas.

159. De esta manera, con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría determinó utilizar las cifras de los sistemas de información oficial de México debido a que, a diferencia del listado presentado por Negromex, contienen el campo de pago de la cuota compensatoria. A partir de dicha información, estimó las importaciones de SBR realizadas en el periodo analizado de la siguiente forma:




Yüklə 385 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   82   83   84   85   86   87   88   89   ...   99




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin