Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil



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2. Importadora

25. El 13 de julio de 2011 Bridgestone respondió el formulario oficial. Manifestó:

A. Adquiere todo el SBR de la serie 15 de Negromex, pero también requiere SBR de los códigos S1712 y S1721, que es fabricado con un aceite aromático tratado (TRAE), que Negromex no produce.

B. El TRAE se utiliza para satisfacer la especificación de la Directiva Europea 2005/69/CE, la cual restringe el aceite altamente aromático en la fabricación de llantas, por considerarse cancerígeno.

C. No utiliza indistintamente la mercancía importada y la nacional ya que la importada de la serie 17, es un copolímero de estireno-butadieno óleo extendido polimerizado en emulsión en frío coagulado en solución ácida, utilizando aceite negro polycyclic aromatic hydrocarbons (PAH) con menos de 10 partes por millón, que se utiliza para compuestos de capa (banda de rodamiento de la llanta), entre otros, y la nacional que es de la serie 15, es un copolímero de butadieno-estireno el cual no contiene aceite aromático (no manchante), que se utiliza principalmente como costado (parte lateral de la llanta), entre otros.

D. Aun cuando no ha habido importaciones a México de SBR de la serie 15, la vigencia de las cuotas compensatorias por más de 15 años ha sido protección suficiente para la producción nacional, por lo que deben eliminarse, ya que se trata de una medida excepcional para corregir una práctica desleal, pero no debe ser una protección eterna o indefinida, máxime si la producción recae en una sola empresa, lo que propicia una barrera monopólica, con perjuicio para los consumidores.

E. Bridgestone necesita fuentes alternas de abastecimiento de SBR de la serie 15 que compra a Negromex y no puede depender de un solo proveedor para el abastecimiento de sus insumos, como es el caso del producto EB014 (SBR de la serie 15) ya que corre el riesgo de sufrir desabasto en cualquier momento si Negromex no estuviera en posibilidad de cubrir su demanda en el tiempo y cantidad requerida. Dicho producto pudiera ser adquirido de Lanxess, que también satisface las especificaciones requeridas por Bridgestone, pero resulta inaccesible por estar sujeto al pago de una cuota compensatoria de 71.47%.

F. Se adhiere a todos los argumentos y pruebas que presente Lanxess, los cuales demostrarán que no existen elementos para suponer que de eliminarse las cuotas compensatorias, el daño continuaría o se repetiría. Lo anterior, debido a que:


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