C. No se justifica que las cuotas compensatorias continúen vigentes, debido a que:
a. Lanxess no realizó exportaciones en condiciones de discriminación de precios a terceros países durante el periodo de examen y sus exportaciones no están sujetas a derechos antidumping en algún otro país;
b. Negromex nunca ha enfrentado daño por las importaciones de SBR de Brasil, ya que en la Resolución Final se establece que la producción nacional enfrentó una amenaza de daño, por lo que no puede continuar o repetirse lo que nunca existió;