Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil


B. Las cuotas compensatorias se impusieron bajo una supuesta amenaza de daño a la producción nacional, que nunca se concretó. C



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B. Las cuotas compensatorias se impusieron bajo una supuesta amenaza de daño a la producción nacional, que nunca se concretó.

C. Negromex afirma que Lanxess vende SBR en condiciones de dumping en todos los mercados, por lo que manipula los precios, sin embargo, las exportaciones de Lanxess no están sujetas a medidas antidumping en ninguno de los países a los que exporta, con excepción de México; tampoco manipula los precios en el mercado de exportación, ya que éstos se establecen en función de las características de cada mercado.

D. La capacidad libremente disponible de Lanxess es menor a la estimada por Negromex y el hecho de que cuente con ella, no significa que al eliminarse las cuotas compensatorias exportaría automáticamente a México afectando a la producción nacional de SBR.

E. Es cierto que Lanxess recibe un descuento de su proveedor de butadieno en la exportación de SBR a la región North American Free Trade Agreement (NAFTA, por sus siglas en inglés), sin embargo, el mismo corresponde al ahorro de su proveedor en gastos de logística, lo cual no califica como un subsidio.

F. Para demostrar las importaciones a México, Negromex debió utilizar información de este país y no del ALICE; tampoco señala la metodología utilizada, ni explica por qué señaló a los Estados Unidos como el país del que procede el SBR objeto de examen. El hecho de que el precio de Lanxess al mercado de ese país sea inferior no prueba que existan prácticas de dumping. Negromex tampoco demuestra que el SBR se comercialice a precios más bajos que otros polibutadienos. Negromex afirmó, sin acreditarlo, que de 2007 al primer trimestre de 2011 Lanxess mantuvo una tendencia creciente de su producción, por lo que las ventas en su mercado doméstico tuvieron una tendencia decreciente.

G. Lanxess realiza exportaciones a México de SBR de la serie 17 debido a la necesidad de su cliente Bridgestone, de cubrir las especificaciones requeridas por su matriz, ya que Lanxess es el único proveedor autorizado por ésta; por lo que es falsa la acusación de Negromex respecto a un supuesto contubernio entre las empresas con objeto de que se eliminen las cuotas compensatorias.

H. Negromex no presentó órdenes de compra ni contratos que acrediten la afirmación consistente en que las empresas llanteras en los Estados Unidos, a las cuales Lanxess exporta, instruirán a sus plantas en México para que adquieran SBR de Lanxess, por los beneficios en costos que genera adquirirlo a precios dumping.

I. Negromex afirmó que en 2010 los precios de exportación del producto objeto de examen para todas las regiones se fijaron por debajo de los precios del hule en el mercado nacional, lo cual es irrelevante, dado que lo único que debe analizar la autoridad es si el precio del hule de Brasil a México se ubica por debajo del precio doméstico.

J. Negromex afirmó que Lanxess le vendió a Bridgestone para motivar la revisión y el examen de vigencia, aunque Negromex fue la que solicitó el inicio del examen de vigencia.

K. El hecho de que una empresa francesa perteneciente al grupo Lanxess esté siendo investigada por importaciones de NBR a Brasil no prueba nada, puesto que son 2 personas jurídicas distintas y el producto objeto de examen es distinto, además, el procedimiento no ha concluido, por lo que no se ha determinado que Lanxess Francia hubiera exportado en condiciones de dumping.

L. Negromex no acreditó que de eliminarse las cuotas compensatorias ingresaría de inmediato al mercado nacional suficiente SBR para afectar a la producción nacional.

M. Los escenarios de pérdidas descritos por Negromex en caso de eliminarse las cuotas compensatorias y de cancelación de proyectos de inversión, no fueron soportados. La autoridad debe desestimar las proyecciones para 2012 de los principales indicadores económicos de Negromex, toda vez que no proporcionó una descripción detallada de su metodología.

N. La Secretaría está facultada para establecer cuotas compensatorias menores al margen de discriminación de precios, aun cuando los demás países no lo hagan, toda vez que la legislación de la materia no establece ningún requisito de reciprocidad internacional.


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