35. Mediante escrito del 25 de abril de 2012 Bridgestone argumentó:
A. Solicita que se desestimen los argumentos presentados por Negromex, con los que pretende fundar su solicitud de que se extienda la vigencia de las cuotas compensatorias en este procedimiento, toda vez que son infundados y se basan en su mayoría en especulaciones y afirmaciones falsas, sin sustento.
B. Se adhiere a los argumentos complementarios que presente Lanxess.
3. Exportadora
36. Mediante escrito del 25 de abril de 2012 Lanxess argumentó:
A. La eliminación de las cuotas compensatorias no daría lugar a la repetición del dumping, daño o amenaza de daño a la producción nacional ya que:
a. Lanxess demostró que sus exportaciones de SBR de las series 17 y 15 se realizaron con márgenes de dumping insignificantes;
b. en la primera etapa del procedimiento presentó las ventas de exportación de SBR serie 15 para sus 7 principales mercados de exportación en América Latina, de las cuales se desprende un margen de dumping de minimis;
c. la información presentada por Negromex para acreditar el precio de exportación y el valor normal del producto objeto de examen, no es válida y debe ser desechada debido a que:
i. proporciona el precio promedio de exportación por país de destino que reporta el ALICE, el cual incluye información de productos que no corresponden a la mercancía investigada, y
ii. el valor normal que propone proviene de un estudio de mercado que no fue realizado por una empresa especializada en la materia y no sustenta los precios reportados.
d. La información que presenta Lanxess para acreditar el precio de exportación y el valor normal es la mejor disponible, porque proviene de sus ventas reales que corresponden a operaciones comerciales normales y es verificable.