Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil



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N. Requerimientos de información

1. Partes

a. Negromex

37. El 4 de enero de 2012, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, Negromex presentó información referente a discriminación de precios, importaciones, indicadores económicos y financieros, su proyecto de inversión e indicadores de Brasil. Manifestó:

A. El ALICE ofrece información pública y gratuita sobre diversas estadísticas de Brasil, entre las que se encuentra la información de las exportaciones que desde ese territorio aduanero se realizan a México y al resto del mundo.

B. Lanxess de Francia está siendo acusada de dumping por el productor brasileño Nitriflex, por las importaciones de NBR, mientras que Lanxess de Brasil se ha especializado en la producción de SBR en América.

C. El gobierno de Brasil inició una investigación en contra de las importaciones de SBR originario de Argentina y Corea del Sur, por ello considera que Lanxess ha perdido participación en su mercado doméstico.

D. Presentó información del ALICE debido a que sus datos requieren de un menor número de ajustes, como fletes y seguros, en comparación con la información del Servicio de Administración Tributaria de México (SAT). Además, existe una diferencia de 461 toneladas entre el volumen exportado de Brasil a México registrado por el sistema brasileño y las estadísticas mexicanas, por lo que los datos más confiables son los del país exportador.

E. La información de exportaciones del producto a México corresponde a Lanxess; en el ALICE no se identifica si el producto corresponde a la serie 1700 o 1500, sin embargo, de la respuesta al formulario oficial de Lanxess se desprende que lo único que exportó a México fue un tipo especial de SBR de la serie 1700 que contiene un aceite TRAE.

F. Debido a que se trata de un procedimiento que debe centrarse esencialmente en el examen de cuotas compensatorias en el que no necesariamente debe haber exportaciones del producto objeto de estudio, propuso considerar como precio de exportación el precio promedio de exportación de Brasil a los Estados Unidos.

G. El objeto social de la empresa que realizó el estudio de precios internos en Brasil es la representación comercial, comercialización e importación de productos químicos en general, y realiza estudios e investigaciones de mercado, tanto en el mercado interno de Brasil, como en los mercados de importación y de exportación.

H. No le corresponde probar que los precios internos del SBR que se comercializa en Brasil están determinados en el curso de operaciones comerciales normales. La empresa a la que se comisionó el estudio respectivo confirmó que legalmente no tiene forma de obtener los costos de producción de la empresa brasileña, no obstante lo anterior, considera que los reportados sí están determinados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que de los estados financieros de Lanxess se desprende que la empresa opera con utilidad.

I. Pretende aproximar los costos de producción en Brasil, a partir de su propia estructura de costos, debido a que el SBR de las series 1700 y 1500 está compuesto de insumos y materiales que se cotizan a nivel internacional.

J. La empresa que realizó el estudio en el que se proporcionan los precios del SBR de la serie 1500 y 1700 se entrevistó con empresas usuarias de cada uno de los tipos de productos objeto de examen, con la condición de que se mantuviera el anonimato y la secrecía.

K. La única fracción arancelaria para la obtención de la información del ALICE fue la 4002.19.19. El gobierno mexicano adopta la fracción 4002.19.02 para el SBR, sin embargo, en ambas posiciones arancelarias se clasifican los mismos productos.

L. La empresa que realizó el estudio de precios del SBR tuvo un error al referirse a la fracción arancelaria 4002.19.99, ya que la correcta es la 4002.19.19.

M. Lanxess no acreditó la existencia de las cargas tributarias ni que éstas califiquen como ajustes al valor normal. Al parecer existen subsidios gubernamentales que la autoridad brasileña confiere a la empresa al realizar sus actividades industriales y de exportación, lo cual no podría ser constatado por la autoridad mediante una prueba de apreciación directa, ya que solamente es verificable la información probatoria que se ha presentado con las formalidades que la ley prevé, por lo que no es jurídicamente posible que la autoridad pueda verificarlo.

N. De acuerdo a lo señalado por la ANIQ, Negromex representa el 100% de la producción nacional de SBR, por lo tanto, llevó a cabo su evaluación de participación de mercado de forma interna en la cual se consideran sus ventas en el mercado nacional y las importaciones de productores de SBR y distribuidores.

O. Importa hule sintético debido a las devoluciones de clientes por calidad y a que solicita muestras de otros productores de hule sintético, con la finalidad de evaluar los productos de Negromex a través de un benchmark, en cuyos casos los precios sólo tienen un efecto aduanal o de evaluación y no pueden considerarse como representativos o significativos para el examen del presente procedimiento. Sus importaciones en el periodo analizado incluyen SBR y NBR.

P. El cálculo del tamaño del mercado se realizó con base en sus ventas en el mercado nacional de SBR series 1500 y 1700 y todas las importaciones del producto que se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE. Además de la información proporcionada en la respuesta al formulario oficial, no cuenta con copia de pedimentos de otras empresas, pues no están legalmente disponibles.

Q. En el periodo de examen no se registraron importaciones de SBR originarias de Brasil en México, por ello, calculó en primer término las exportaciones que efectuó la empresa brasileña a los Estados Unidos, que es su principal mercado de exportación y por la vecindad geoeconómica que tiene con México.

R. Ante la ausencia de importaciones del producto objeto de examen considera que si se eliminan las cuotas compensatorias, las importaciones de SBR originario de Brasil se introducirían al país en los montos y los valores estimados, considerando operaciones efectivamente realizadas por la empresa exportadora brasileña a los Estados Unidos.


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