67. Respecto de la prueba ofrecida por Negromex a que se refiere la literal D del punto 34 de la presente Resolución, consistente en el acta de la visita de verificación que se hiciera a Lanxess en el presente procedimiento, se aclara que las visitas de verificación constituyen actos discrecionales de la autoridad investigadora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping, y 83 de la LCE. En el presente procedimiento la autoridad investigadora consideró innecesario realizar una visita de verificación de la información que Lanxess proporcionó, debido a los resultados a que se refieren los apartados de análisis de discriminación de precios y de análisis de daño y causalidad, en el sentido de que la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de SBR, daría lugar a la repetición de la práctica desleal.