2. Legalización de documentos públicos extranjeros
68. Negromex argumentó que Lanxess propuso a la autoridad que aplicara ajustes por concepto de cargas impositivas, pero no probó su existencia jurídica porque los documentos que presentó no fueron debidamente legalizados, por lo que no pueden constituirse como prueba, de conformidad con el artículo 546 del CFPC. Esta autoridad investigadora considera que la apreciación de Negromex es incorrecta.
69. De conformidad con el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el extracto de las normas que presentó Lanxess no está sujeto a prueba, por lo tanto, tampoco requiere legalizarse. Lanxess no presentó las normas con objeto de que tengan efectos en México, sino únicamente para señalar qué cargas impositivas le son aplicables en su país.
70. Las normas del extracto pueden ser corroboradas por la autoridad investigadora en los portales de Internet del gobierno de Brasil que indicó la exportadora.