71. Negromex señaló que la autoridad investigadora no debía considerar los documentos que presentó Lanxess como sustento para los ajustes al valor normal por cargas impositivas, debido a que se presentaron con traducción parcial e incompleta.
72. De acuerdo con el principio jurídico que señala affirmanti incumbit probatio y con el artículo 81 del CFPC, las partes interesadas son quienes tienen la responsabilidad de acreditar los extremos de sus pretensiones y excepciones. La exportadora presentó la traducción de las partes de la legislación fiscal de Brasil que consideró relevantes para su causa, por lo que la Secretaría no consideró pertinente pedirle la traducción completa, además de que Negromex no justificó la necesidad para hacerlo.