iii. Valor normal
117. Negromex proporcionó un estudio de precios para determinar el valor normal del SBR de las series 1500 y 1700. El estudio lo realizó una empresa de importancia en el ramo en Brasil y que de manera permanente analiza y estudia el mercado por sus actividades de distribución. Presentó la información correspondiente a la consolidación contractual de la compañía y su domicilio, para demostrar su existencia y objeto. Explicó que los precios del estudio se obtuvieron a través de entrevistas a compradores industriales y distribuidores, que se ubican en áreas geográficas en donde se concentra el mayor consumo de SBR, a quienes se les cuestionó sobre la compra del producto. El estudio reporta precios mensuales para cada serie y para cada uno de los meses comprendidos en el periodo objeto de examen, abril de 2010 a marzo de 2011. Con el estudio se presentó el formato que empleó la compañía en las entrevistas.
118. La producción nacional manifestó que los precios son los de Lanxess, ya que es el único productor de SBR en Brasil. Señaló que los precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que de acuerdo con los estados financieros consolidados de Lanxess, la empresa opera con utilidad.
119. Negromex señaló que la metodología que utilizó la compañía para realizar el estudio de precios fue la siguiente:
a. identificó el producto objetivo por medio de las características, tipos, usos, funciones y proceso productivo. Para lo anterior, tomó en consideración folletos, comunicaciones, así como las resoluciones de investigación del SBR en materia de prácticas desleales, que emitieron tanto la autoridad mexicana como la brasileña;
b. visitó a los principales compradores de este producto a quienes cuestionó sobre las fuentes de abastecimiento. Revisó las estadísticas del ALICE para obtener datos de las exportaciones e importaciones de este producto. Con esta información constató que Lanxess es el único productor de SBR en Brasil y abastecedor inmediato de las empresas que compran este producto en ese país;
c. realizó entre 15 y 20 visitas mensuales de abril de 2010 a marzo de 2011 para recabar el precio de venta del SBR para las series 1500 y 1700 en Brasil. Las empresas industriales y distribuidoras que se entrevistaron son clientes de Lanxess y de la empresa que realizó el estudio. Los precios que se reportaron son libres de impuestos. Debido a que los precios no estaban a nivel Ex fábrica, se aplicaron 3 ajustes, los cuales se señalan en el punto 128 de la presente Resolución, y
d. los precios recabados corresponden a empresas que se ubican en las áreas geográficas del Sur, Centro-Oeste y Nordeste de Brasil, específicamente en estados como Río Grande do Sul (Región del Sur), Sao Paulo y Río de Janeiro (Región Centro Oeste), Pernambuco, Ceará (Nordeste), donde se concentra el mayor consumo de SBR porque allí se ubican los mayores productores de neumáticos, calzados y de artículos de hule sintético para la industria automotriz.
120. Durante la audiencia pública Lanxess manifestó que el estudio de mercado que presentó Negromex no lo realizó una empresa especializada en estudios de mercado sino que lo elaboró una empresa cuyo objeto social es la comercialización de productos químicos. Reconoce que las empresas deben realizar estudios internos para conocer el mercado, pero esto no las califica como empresas serias para proporcionar al público esta información al no contar con métodos científicos. Agregó que Negromex sólo se limita a señalar que esa empresa obtuvo los precios por medio de entrevistas a empleados de empresas consumidoras y de distribuidores pero no sustenta los precios que se reportan, por lo que este estudio no es fiable.
121. En sus alegatos Lanxess añadió que el estudio de mercado carece de sustento porque no se especifica a quiénes o a qué empresas se entrevistó; no es clara la metodología para recopilar los precios. Tampoco es clara la metodología para obtener los precios sin impuestos y que sólo se limita a señalar que los precios son a nivel Ex fábrica. Agregó que el precio en dólares por kilogramos que arroja el estudio no tiene sustento si se compara con el precio en dólares por kilogramo que ella reportó en su respuesta al formulario.
122. Al respecto, Negromex aclaró en la misma audiencia pública que el estudio es de precios y no de mercado. Señaló que la empresa que lo realizó no es su cliente, pero tiene muchos años dentro del mercado brasileño como distribuidor de productos químicos (incluyendo el SBR), quien para poder sobrevivir y competir tiene que recabar información de precios en ese mercado. Agregó que el objeto social de la empresa es enunciativo y no limitativo, dentro del cual no se acota su libertad para hacer investigaciones.
123. Negromex señaló que en el expediente de este procedimiento se encuentra la metodología que se llevó a cabo en la recolección de precios, descrita en el punto 119 de la presente Resolución, y aclaró que las entrevistas se llevaron a cabo verbalmente pero todos los datos se asentaron por escrito en los formatos de entrevista. Manifestó que esta información es válida como referencia de valor normal, más cuando hay una ausencia clara del valor normal que debió presentar Lanxess, empresa que es la fuente primaria de la información.
124. En sus alegatos Negromex manifestó que el estudio de precios es un instrumento legal y razonablemente disponible. Aclaró que el mercado de Brasil es cerrado, lo que imposibilita que proporcionen a los ajenos la información de precios.
125. La Secretaría encontró que la consolidación contractual de la empresa que elaboró el estudio, señala que es una empresa distribuidora de productos químicos, de minerales y de combustibles. Consultó en varias páginas de Internet que señalan que la empresa en cuestión se dedica a la prospección de mercados, es decir, identifica los hábitos de los consumidores reales y potenciales con diferentes técnicas, entre las que destaca el cuestionario. Las páginas de Internet que consultó fueron: Empresas de (http://www.empresasde.com.br/), Solo stocks The Market Place 2B (http://www.solostocks.com.br/) y Portal de empresas (http://www.portaldeempresas.com.br). Constató que las empresas consumidoras de SBR en Brasil que reportó la entrevistadora se encuentran en las regiones que señala el estudio, así como el giro de cada uno de éstas.
126. El párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping establece que si una parte interesada no coopera y deja de proporcionar información pertinente, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado. En ese mismo párrafo se indica que cuando la autoridad investigadora tenga que tomar decisiones finales, entre ellas las relativas al valor normal, puede recurrir a información secundaria como listas de precios, estadísticas oficiales de importación y aduanas, así como la información obtenida de otras partes interesadas durante la investigación. Dado que la fuente primaria de valor normal para efectos de este procedimiento corresponde a Lanxess, pero ésta no fue exacta ni pertinente por las razones que se señalan en los puntos 101 y 102 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que la mejor información disponible es el estudio de precios que aportó Negromex.
127. A fin de contar con un valor normal del SBR comparable con el SBR serie 1700 que Brasil exportó a México en el periodo objeto de examen, la Secretaría determinó un precio promedio simple para el SBR a partir de los precios mensuales de SBR de la serie 1700 incluidos en el estudio de precios a que se refiere el punto 117 de la presente Resolución. La Secretaría no ponderó este precio conforme lo establece el artículo 40 del RLCE, toda vez que el estudio de precios no reporta volúmenes de venta.
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