141. Negromex manifestó su interés para el inicio del presente procedimiento y señaló que es el único productor nacional de SBR de las series 1500 y 1700, por lo que representó el 100% de la producción nacional del producto objeto de examen durante el periodo analizado. Para acreditarlo, presentó una carta de la ANIQ que lo avala.
142. Asimismo, la Secretaría observó en las bases de los sistemas de información oficial SIC-M (Sistema de Información Comercial de México) y GESCOM que si bien Negromex realizó importaciones a través de la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, éstas no fueron significativas al representar menos de 1% del total de las realizadas por dicha fracción. Adicionalmente, Negromex indicó que dichas importaciones correspondieron a devoluciones de clientes y muestras, y como prueba presentó un cuadro donde identifica estas operaciones, así como los pedimentos y facturas que las amparan.
143. No se contó en el expediente con argumentos o pruebas que controvirtieran lo anterior; en consecuencia, de conformidad con la información disponible, la Secretaría determinó que Negromex es representativa de la producción nacional de SBR para los efectos de esta investigación, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.