38. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro terrestre, y flete y seguro marítimo, considerando el término de venta reportado en el SIC-M.
39. Vasconia afirmó que en China existen políticas de apoyo y beneficios que impiden que los precios sean determinados por las leyes del mercado y traen como consecuencia precios artificialmente bajos. Citó fragmentos del Examen de las Políticas Comerciales de China que emitió la OMC, el 8 de mayo de 2014. En el documento se mencionan la aplicación de controles de precios a productos y servicios, tanto a nivel central como provincial que pueden considerarse como precios fijos u orientados por el gobierno.
40. Agregó que el gobierno chino intenta crear un entorno macroeconómico favorable para el desarrollo industrial, a través del manejo de un tipo de cambio subvaluado, fijación del precio del capital y otros insumos para la producción, la coordinación de las relaciones entre las empresas y la restricción del acceso al mercado nacional de bienes, servicios e inversiones; condiciones que muestran el control estatal, convirtiéndola en una economía centralmente planificada. Con objeto de sustentar su dicho presentó la solicitud de celebración de consultas por parte de México ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, respecto a las medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles a China; el artículo “Assesing China´s Economic Reform Agenda” publicado por el Center of American Progress en mayo de 2014 y la presentación “Domando al Dragón. El reto de China para el sistema de comercio internacional” de Alan H. Price en 2011.
41. Concluyó que China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 del RLCE y, por ende, es necesario basar el cálculo del valor normal con referencias de precios de un país con economía de mercado.
42. Con fundamento en el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría analizó la opción de Brasil como país sustituto de China para el cálculo de valor normal propuesta por Vasconia.