7. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7615.10.99
Los demás.
Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.
8. Vasconia manifestó que antes de julio de 2012, los artículos para cocinar de aluminio se clasificaban en las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE. Al respecto, la Secretaría constató que en virtud del Decreto que modifica diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 2012, a partir del 1 de julio de 2012, las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE fueron suprimidas y, los artículos que ingresaban a través de las mismas, se clasifican en la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE.
9. Las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE (así como las que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE hasta julio de 2012) están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.