5. Análisis de las importaciones
112. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, efectuadas durante el periodo analizado, en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.
113. Vasconia señaló que se registró un incremento sustancial de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en términos absolutos y en relación con la producción y el consumo nacionales, que causó un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, por lo que existe un riesgo claro y fundado de que se agrave el daño en caso de no proceder al inicio de la presente investigación y el posterior establecimiento de cuotas compensatorias preliminares.
114. Vasconia manifestó, como se indica en el punto 11 de la presente Resolución, que en la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, en la que se clasifica el producto objeto de investigación, ingresan también otras mercancías, por lo que para la estimación de las importaciones y las exportaciones del producto objeto de investigación, aplicó el siguiente procedimiento al listado de pedimentos del SAT:
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