ResolucióN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China


a. identificó en cada registro los tres tipos de artículos para cocinar (sartenes, ollas y baterías); b



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a. identificó en cada registro los tres tipos de artículos para cocinar (sartenes, ollas y baterías);

b. eliminó los registros con descripciones diferentes a las del producto objeto de investigación, tales como: cafeteras, ceniceros, coladores, cubiertos, cucharones, charolas, ollas de acero inoxidable, ollas de presión de aluminio, ollas para hornear, platos, rodillos, saleros, tapas, moldes y vaporeras, entre otros;

c. excluyó las operaciones que no se realizaron bajo los regímenes definitivo o temporal;

d. para los registros que contenían dos o más productos, creó la categoría “no identificados”, misma que no consideró al no poder estimar el volumen correspondiente a los artículos para cocinar de aluminio y para no distorsionar el cálculo de los precios, y

e. dicho procedimiento lo aplicó a los registros de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE vigente, así como a los de las fracciones arancelarias suprimidas 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE.

115. Vasconia subrayó que la identificación de las importaciones que efectuó con base en los criterios antes descritos, constituye la mejor aproximación a partir de la información que razonablemente tuvo disponible.

116. La Secretaría revisó la aplicación de los criterios referidos en el punto 114 de la presente Resolución, y replicó el cálculo utilizando las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, obtuvo las cifras de valor y volumen; comparó dichas cifras con las que proporcionó Vasconia y observó que son consistentes. Por lo anterior, consideró que los criterios y el procedimiento para identificar las importaciones investigadas en principio es adecuado. No obstante, en etapas subsecuentes del procedimiento, la Secretaría requerirá una muestra representativa de pedimentos y facturas a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, a fin de contrastar la información del expediente administrativo.



117. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en el punto anterior, mismas que constituyen la mejor información disponible en la presente etapa de la investigación, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de 54% en julio de 2012-junio de 2013, seguido de una contracción de 5% en julio de 2013-junio de 2014, por lo que en el periodo analizado acumularon un crecimiento de 46%. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de China, ya que representaron el 57%, 55% y 70% del volumen de las importaciones totales en julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013 y el periodo investigado, respectivamente. En tanto que las importaciones originarias de otros países aumentaron 61% en julio de 2012-junio de 2013 y cayeron 38% durante julio de 2013-junio de 2014, por lo que permanecieron constantes en el periodo analizado.

118. Por su parte, las importaciones originarias de China, se incrementaron significativamente al registrar un crecimiento de 81% a lo largo del periodo analizado, aumentaron 50% y 21% durante julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, respectivamente, como se observa en la Gráfica 2.


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