ResolucióN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China


F. Análisis de discriminación de precios



Yüklə 433,32 Kb.
səhifə36/64
tarix09.01.2022
ölçüsü433,32 Kb.
#93664
1   ...   32   33   34   35   36   37   38   39   ...   64
F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

28. Vasconia presentó el listado de las importaciones de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, que ingresaron durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014. La información que utilizó para acreditar el precio de exportación la obtuvo del SAT. Al ser una fracción arancelaria que incluye mercancía distinta a la investigada, identificó y seleccionó los registros que incluían en su descripción artículos para cocinar de aluminio.

29. Respecto al producto objeto de investigación, Vasconia manifestó que normalmente se conforma del recipiente (con revestimiento o pulido), la tapa (opcional) y una asa. En donde el material (aluminio) y tipo de pieza (sartén, olla y baterías) constituyen las principales características. En función de esas particularidades, clasificó el producto en tres tipos genéricos: sartenes, ollas y baterías.

30. Una vez clasificada la mercancía, Vasconia observó que las descripciones contenían una mezcla de los tres tipos de productos investigados (e.g. ollas de aluminio y juego de sartenes), por lo que decidió clasificarlas en una cuarta categoría y no las incluyó en el cálculo. Manifestó que para la determinación del margen de discriminación de precios calculó el precio de exportación únicamente para cada uno de los tres tipos genéricos de producto que se señalan en el punto anterior.



31. La Secretaría obtuvo las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial Mexicano (SIC-M), y las comparó con la base de datos que aportó Vasconia. Al encontrar diferencias en valor y volumen de la mercancía, utilizó la información del SIC-M para la identificación del producto objeto de investigación, conforme a la descripción de cada una de las importaciones.

32. Con fundamento en el artículo 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los tres tipos genéricos de producto. También calculó un precio de exportación para la categoría referida en el punto 30 de la presente Resolución, debido a que se trata de producto objeto de investigación.




Yüklə 433,32 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   32   33   34   35   36   37   38   39   ...   64




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin