78. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64, 65 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportados por Vasconia con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
79. Esta evaluación comprende un examen, entre otros elementos, sobre: a) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y b) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
80. Se analiza el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, a partir de datos de los periodos julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, correspondientes al periodo analizado. El comportamiento de los indicadores en un periodo determinado se analizó, salvo indicación en contrario, respecto al mismo periodo inmediato anterior.