ResolucióN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China



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1. Similitud de producto

81. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que aportó Vasconia para determinar si los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional son similares a los importados, originarios de China.

82. Vasconia manifestó que el producto originario de China y el de fabricación nacional son similares entre sí, añadió que las diferencias entre ambos son mínimas y se registran en aspectos no esenciales del producto objeto de investigación, como son el color de la pintura y el diseño del mango; pero en general los productos de ambos orígenes son similares en cuanto a sus características físicas, insumos y proceso de producción, tienen los mismos usos o funciones, se comercializan a partir de los mismos canales de distribución y son adquiridos por los mismos clientes.


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