2. Rama de la producción nacional y representatividad
94. Con fundamento en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
95. Vasconia manifestó que representó el 70% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio en el periodo investigado, porcentaje que es una proporción importante de la producción nacional del producto objeto de investigación, conforme al artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Para acreditar su afirmación, presentó una carta emitida por el Instituto del Aluminio, A.C., del 27 de octubre de 2014, en donde se indica que Vasconia participa con el 70% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio. Adicionalmente, Vasconia afirmó que no tiene empresas relacionadas ni pertenece a ningún grupo o empresa matriz, y que efectuó importaciones menores del producto objeto de investigación únicamente durante 2011.
96. Agregó tener conocimiento de que las otras empresas productoras de artículos para cocinar de aluminio son Cinsa y Lamex. Asimismo, presentó una carta de Cinsa del 28 de octubre de 2014, en la que ésta manifiesta su apoyo a la solicitud de inicio de la presente investigación.
97. Por su parte, la Secretaría a efecto de valorar la representatividad de Vasconia y el grado de apoyo a la presente investigación, requirió a Cinsa y Lamex información sobre su producción de artículos para cocinar de aluminio e importaciones realizadas por las mismas, del producto objeto de investigación, durante julio de 2011-junio de 2014. Adicionalmente, a Lamex le solicitó que manifestara su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación.
98. Al respecto, Cinsa respondió que sí es productor de artículos para cocinar de aluminio y que realizó algunas importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Por su parte, Lamex indicó que sí fabrica sartenes, ollas y baterías de aluminio, manifestó su apoyo al inicio de la investigación antidumping y señaló que sólo efectuó tres operaciones de importación de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China en 2012, mismas que resultaron insignificantes.
99. La Secretaría por su parte, con base en el listado de pedimentos del SIC-M, observó que las importaciones de Vasconia, Cinsa y Lamex, representaron menos del 1% de las importaciones del producto objeto de investigación a lo largo del periodo analizado, ya que oscilaron entre 0.2% y 0.6%; asimismo, dichas importaciones significaron un porcentaje aún menor en relación con su producción, ya que su participación relativa fluctuó entre 0.1% y 0.6%; mientras que en relación con el CNA, dichas importaciones significaron entre el 0.1% y 0.2%. En consecuencia, la Secretaría consideró que las importaciones que llevaron a cabo los productores nacionales resultaron insignificantes y no explican el crecimiento absoluto ni relativo de las importaciones investigadas en el CNA o la producción nacional, por lo tanto, éstas no son la causa del daño alegado.
100. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que Vasconia representó en el periodo investigado más del 50% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio; adicionalmente, al considerar a las empresas Cinsa y Lamex, quienes manifestaron su apoyo a la presente investigación, la solicitud cuenta con el apoyo del 100% de la industria nacional.
101. Con base en los resultados descritos en los puntos 94 a 100 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que Vasconia es representativa de la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que fabricó durante el periodo investigado más del 50% de los artículos para cocinar de aluminio. Adicionalmente, tampoco encontró elementos que permitan inferir que Vasconia se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del producto objeto de investigación; en tanto que sus importaciones sólo tuvieron lugar en el primer año del periodo analizado y éstas representaron una proporción insignificante del total de las importaciones del producto objeto de investigación, así como de la producción nacional y del CNA, por lo que las mismas no son la causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.
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