RESOLUCION GERENCIAL N° 019-2006-EMUSAP-AB-SA/GG.
Abancay, 11 de abril de 2006.
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 001-2006-OPYDE emitido por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Empresarial sobre absolución al recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONES SANITARIAS INSA INGS. E.I.R.L., al acto administrativo que declara DESIERTO el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-SA., para la adquisición de materiales PVC para conexiones domiciliarias en el ejercicio 2006.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Gerencial N° 006-2006-EMUSAP-AB-SA/GG. de fecha 23 de enero de 2006, la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, en estricta observancia al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con Resolución Gerencial Nº 014-2006-EMUSAP-AB-SA/GG de fecha 17 de marzo de 2006, la Gerencia General de la entidad aprobó los Términos de Referencia para la Adjudicación de menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A., para la adquisición de materiales destinados a conexiones de agua potable del ejercicio 2006, por un valor referencial de 21,098.72 Nuevos Soles;
Que, en aplicación del Artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Gerencia General de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. delegó funciones a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Empresarial, para la emisión del Informe Técnico Legal de absolución al presente recurso de apelación; de cuyo análisis se desprende que el Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., asumió el presente proceso dentro del marco establecido en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Modificaciones;
Que, las bases para la convocatoria elaboradas por el comité especial y aprobadas por la Gerencia General de la EPS, se ciñen a lo establecido en el Artículo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Capítulo VII (Subcapítulos I, II , III, IV, V y VI) de su Reglamento; cuyo cronograma establece la apertura de sobres y evaluación de propuestas para el 29 de marzo del presente a horas 10.30 a.m.;
Que, como resultado del proceso el Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., con fecha 29 de marzo de 2006 declara desierto todos lo ítems del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A, por descalificación del único postor INSA INGENIEROS E.I.R.L. en la evaluación Técnica, no cumpliendo éste con la calificación mínima de 25 puntos en ninguno de los Ítems para la apertura de la propuesta económica;
Que, según lo establecido en el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación debe imponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar;
Que, en fecha 05 de abril de 2006, vía facsímil se ha recibido un Recurso de Apelación al Proceso Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A. interpuesto por la empresa INSA INGENIEROS E.I.R.L. con RUC. Nº 20400084387, el mismo que cumple con los requisitos para su admisibilidad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, del análisis efectuado a los puntos en controversia se determina:
1. Con respecto a lo establecido en los numerales 1 y 3 del recurso de apelación, en los que el postor manifiesta no haber sido notificado sobre el resultado del proceso Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A., así como del cuadro comparativo detallando los resultados de cada factor de evaluación, se establece lo siguiente:
El Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su segundo párrafo establece “En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización….”; es decir, la empresa no tiene la obligación de notificar al correo electrónico del postor, salvo que este lo solicite, situación que en este caso no se ha dado.
2. En el numeral 2 del recurso de apelación, el postor manifiesta haber sido objeto de una injusta calificación por parte del Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., al respecto:
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El Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su tercer párrafo señala: “En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité y el Funcionario que aprueba las bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos”; en consecuencia, la presente evaluación será realizada respetando lo establecido en las bases del concurso y en el marco legal que las ampara.
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Según lo establecido en el Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de selección por ITEMS ..“cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal….”.
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Posterior a la revisión del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A. y estando al cuadro de evaluación técnica proporcionada por el Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., se determina que la comisión no esta cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que se ha realizado una evaluación global más no individual (ítem por ítem) como señala la ley.
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Con respecto a la puntuación:
2.4.1. En cuanto al plazo de entrega, el postor manifiesta cumplir con lo solicitado para la calificación de 04 puntos más no de 02.
Revisado el expediente del postor en folios 45, se verifica el formato 14 que señala bajo declaración jurada la entrega de los bienes en 01 día, por lo cual y según los parámetros de evaluación, en este punto obtendría 04 puntos por cada ítem, recomendándose al Comité Especial de la entidad la reconsideración del presente rubro.
2.4.2. Presentación de Documentos, los que según las bases deben ser evaluados por su presentación, orden, claridad y formalidad (puntaje máximo 02 puntos).
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a fin de no recaer en subjetividad en el proceso de evaluación, se recomienda al comité establecer parámetros que pudieran ser medidos al respecto, dado que el postor de acuerdo a ley y su reglamento, presentó dos sobres (01 propuesta técnica y 01 propuesta económica) en sobres cerrados y debidamente foliados, por lo que corresponde al comité establecer la puntuación que será aplicable en este punto por cada Item.
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Garantía Comercial del Postor y/o Fabricante:
Se tomará para la evaluación de este punto sólo el parámetro en controversia con el postor, que es el referente al numeral 4.2.
En las bases del concurso no se han establecido formatos o formularios, de como se desea la presentación de las especificaciones técnicas.
De acuerdo a la propuesta técnica del postor en folios 49 al 55, se adjuntan catálogos conteniendo las especificaciones técnicas de los ítems objeto de la presente convocatoria, por lo que corresponde al Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., evaluar y establecer la puntuación de estos catálogos por ítems.
2.4.4. Experiencia del postor:
El postor señala haber cumplido con presentar lo documentos que acreditan su experiencia .
Según las bases del concurso (Factores de Evaluación) se establece la evaluación de certificaciones de experiencia en ventas a instituciones y empresas similares (entre EPS y entidades estatales), no señalando únicamente a empresas de saneamiento.
En folios 23 al 28 el postor adjunta certificaciones de entidades estatales y de la EPS SEDACUSCO, y al no establecer en las bases los parámetros para la evaluación de este factor no se podría diferenciar cuando consideramos 1 o 3, por lo que corresponderá al Comité Especial de la EPS, determinar los criterios para la calificación de este aspecto en cumplimiento a lo señalado en las bases.
Lo manifestado evidencia factores no considerados por el Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., durante el proceso de evaluación técnica de la propuesta del postor, de conformidad a las bases del concurso como a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto vigente de la Empresa;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa INSTALACIONES SANITARIAS INSA INGENIEROS E.I.R.L. y revocar el acto de impugnación que declara DESIERTO el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-SA.
Artículo Segundo.- Disponer al Comité Especial para el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., retraer el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2006-EMUSAP-AB-S.A. hasta la etapa de la evaluación técnica para su revisión, así como el estricto cumplimiento de las bases del concurso de acuerdo lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Artículo Tercero.- Notificar la absolución del recurso de apelación al impugnante (INSA INGENIEROS E.I.R.L)., en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
C.c.
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CONSUCODE.
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GAF.
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GO.
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GC.
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OPDE.
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Div. Contabilidad y F.
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Div. Suministros.
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A. Almacén.
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A. Tesorería.
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Archivo.
VQC/mechz.
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