Respuesta del Estado de Guatemala al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre la Lista de Cuestiones Relativas al Tercer Informe Periódico de Guatemala



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Artículo 8 Derechos sindicales


  1. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las prácticas que se ejercen para oponerse a la constitución de los sindicatos y a la violación de los derechos sindicales.

El MINTRAB y el Consejo de Trabajadores del Consejo Administrativo, suscribieron el 26 de marzo de 2013 el Memorándum de Entendimiento, que contiene acuerdos para el efectivo cumplimiento del Convenio 87 de la OIT. La Misión Tripartita de Alto nivel visitó Guatemala del 23 al 27 de septiembre de 2013, dicha misión reconoció los avances en la aplicación del Memorándum de Entendimiento, y emitió la recomendación de la elaboración de una hoja de ruta, provista de un cronograma. La hoja de ruta fue discutida y aprobada el 17 de octubre de 2013, en su cumplimiento el Estado ha emprendido acciones sobre el compromiso de proveer seguridad a miembros sindicales así como prevenir posibles actos contra la libertad de asociación.


El MINTRAB, emprendió acciones para reducir los trámites de inscripción de la personalidad y personería de un sindicato de 164 días hábiles a un tiempo aproximado de 1 mes calendario. Impulsó el Proyecto de Cartilla Sindical, con el objetivo de orientar a las personas que desean constituir un sindicato.
En cumplimiento al dialogo social, durante el 2013 se celebraron 44 reuniones, en el 2014 se ha celebrado 25 reuniones de la Comisión Tripartita Sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, espacio en el que participan empleadores, trabajadores y gobierno, y conoce asuntos derivados de las relaciones laborales, previsión social y administración de trabajo.

Asimismo, se avanzó en la conformación de la Comisión de Tratamientos de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectivo. La Comisión pretende ser una instancia tripartita establecida para tratar y resolver los casos de libertad sindical y derecho a la asociación. Esta comisión está conformada por 2 representantes titulares y suplentes de los sectores empleador, trabajador y gobierno y un mediador.


24. Informen sobre los casos de asesinatos a dirigentes miembros de sindicatos (E/C.12/GTM/3, paras. 131 y 132).
El Ministerio Público indica que del 2009 a julio de 2014, se reporta un total de 58 casos que involucra a dirigentes sindicales. Cabe resaltar que según las investigaciones, en la mayoría de los casos las víctimas no han fallecido por su actividad sindical.
25. Informen, asimismo, si éstos han sido debidamente investigados y, cuando necesario, sancionados.
Los 58 casos reportadosxlv, se desglosan de la siguiente manera:

4

Sentencia

10

Orden de aprehensión

1

Debate

1

Personas ligadas al proceso

34

En investigación

5

Extinción de persecución penal

3

Pendiente de solicitar orden de aprehensión


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