Respuesta del Estado de Guatemala al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre la Lista de Cuestiones Relativas al Tercer Informe Periódico de Guatemala


Hidroeléctrica Xalalá, municipio de Ixcán, departamento de El Quiché



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Hidroeléctrica Xalalá, municipio de Ixcán, departamento de El Quiché
En la sentencia del amparo promovido por los pobladores q´eqchi´s de Xalalá, Quiché, contra el Instituto de Electrificación Nacional INDE, la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo confirmó en agosto de 2014 que en el contrato para analizar si se construye la hidroeléctrica, debe tomarse en cuenta las comunidades aledañas según el Convenio 169 de la OIT. La base legal que cita el amparo es el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la República que establece: “Consulta a los pueblos indígenas. En tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos mayas, xinca, y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.” La Fiscal General Thelma Aldana presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una solicitud de antejuicio contra tres funcionarios por la suscripción de un contrato para un estudio de factibilidad para la instalación de la hidroeléctrica Xalalá.

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