Resumen de actividades



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Bienes informáticos. En este rubro se desarrollaron tareas de mantenimiento preventivo, monitoreo, ajuste y puesta a punto para mejorar y atender las demandas de la infraestructura informática del Instituto, de los siguientes elementos: Servidores, Unidad de Respaldo en Cintas, Equipos de escaneo, impresión y multicopiado, Análisis y seguridad informática, Equipos de la Red Wi Fi, Mesa de Ayuda y Software y Hardware.



  • Programadores WEB. Desarrollos informáticos propios.




  • En 2014, se dio mantenimiento y soporte a los sistemas y plataformas implementados y se atendieron diversas propuestas de mejora y automatización de procesos.

  • Creación del Sistema de Reportes de la Plataforma Digital Cinema México Michoacán que permite capturar la información de cada proyecto y medir el número de asistentes.

  • Ejecución de la programación modular en lenguaje PHP y lenguaje SQL orientado a la plataforma tecnológica APACHE.

  • Se creó y dio seguimiento al diagrama de flujo para el buen funcionamiento y desempeño del SIDI, de igual forma se elaboró el cuestionario que se aplicará a las diferentes direcciones del Instituto con la finalidad de conocer el número de archivos, tablas y reportes que se generan en cada una de ellas y se realizó el levantamiento de información que alimentará el SIDI.

  • Con el objetivo de registrar proyectos en línea y contar con expedientes electrónicos y digitales que serán recibidos durante las convocatorias del FIDECINE, se desarrolló el Registro Digital Fidecine, el cual se compone de diversas etapas y fue incluido como parte de las actividades derivadas de la Estrategia Digital Nacional para trámites y servicios. Adicionalmente se impartieron cuatro pláticas demostrativas a los usuarios del Registro con la finalidad de difundir la operación del mismo.

  • Se llevó a cabo la instalación del Sistema Koha con la finalidad de hacer pruebas y poder modificar el Sistema de Producción utilizado por la Filmoteca del IMCINE.

  • Se creó un Sistema de Información Integral para administrar las Películas del IMCINE, así como sus apoyos económicos, a fin de facilitar y centralizar la información a los usuarios encargados de la distribución, comercialización y almacenamiento; además se desarrolló el módulo para el registro de títulos pendientes de reporte al IMCINE.

  • Se diseñaron tres propuestas de recibo de nómina, iniciando el desarrollo para la implementación del recibo seleccionado por la Subdirección de Recursos Humanos. Se automatizó el proceso de creación de layout RUSP, el cual consiste en crear un archivo .txt con datos obtenidos de la nómina y otros capturados por el usuario de acuerdo al formato, cumpliendo con la reglas de espacio y número de caracteres. Aunado a lo anterior, se desarrolló el Sistema de Archivos para los recibos nominales del personal del IMCINE con el fin de que puedan consultarlos, imprimirlos y descargarlos, automatizando la clasificación del recibo para cada usuario en su respectiva carpeta.

  • Se creó un layout para la TESOFE, así como una tabla especial y se capturaron los datos requeridos para generar dicho layout.




  • INTRANET. Con la finalidad de optimizar la comunicación interna y el flujo oportuno de información entre los empleados del Instituto se encuentra en desarrollo la Intranet, realizándose las siguientes actividades en 2014:




  • De acuerdo con los requerimientos de la Subdirección de Recursos Humanos, se planeó y se determinaron los alcances y objetivos para ejecutar el proyecto de Intranet y su implementación. Desarrollándose en Wordpress 3.8.5, toda vez que se adecua a las necesidades, requerimientos y tecnología actuales, buscando impactar positivamente en los usuarios.

  • Se diseñó la interfaz gráfica del proyecto basado en wireframes y se elaboró el layout previo a la maquetación inicial, estableciendo la identidad gráfica para uso de colores y tonalidades, así como tipografías, mismos que se han ido adaptando mediante CSS3 al proceso creativo. Posteriormente, se implementaron diversos plugins y widgets para el cumplimiento de los objetivos de cada sección del portal, incrementando la funcionalidad del sistema, diseñando e integrando banners (valor del mes, cumpleañeros del mes, empleado del mes, boletín familia IMCINE, avisos de ocasión y mirada fílmica), con la finalidad de ofrecer una plataforma que genere interés e información oportuna para los usuarios.




  • Outsourcing de Bienes Informáticos. Los bienes informáticos arrendados durante 2014 operaron correctamente acorde a lo estipulado. En relación al servicio de Internet se contrató a la compañía Metrored para 2014, aumentando el ancho de banda de 20 Megas a 30 Megas con el mismo costo mensual, atendiendo los incrementos en la demanda del servicio del Instituto.

Adicionalmente, se contrató a la compañía Enlaces Iusacell para el servicio de telefonía, incrementando el número de llamadas locales, minutos a celular y minutos de larga distancia, además de instalar y operar dos enlaces de 10 Megas cada uno en las oficinas de Avena y División del Norte para comunicar vía internet y extensiones telefónicas a las áreas de Filmoteca, EFICINE y el Órgano Interno de Control; todo esto con la tarifa anterior que venía pagando el Instituto.




  • Soporte Técnico. En cuanto a soporte técnico se refiere, se atendieron aproximadamente 250 solicitudes relacionadas con la configuración y respaldo de equipos de cómputo, así como 75 requerimientos de configuración de extensiones telefónicas y cuentas de correo electrónico durante 2014. Aunado a lo anterior, se respondieron 16 peticiones hechas a través de la mesa de ayuda para el mantenimiento y sustitución de cartuchos de tóner para las impresoras.




  • SAP – GRP. Durante el ejercicio de 2014 se levantaron y atendieron tickets por 400 horas en la mesa de ayuda de SAP, se llevaron a cabo reuniones con los operadores de los diferentes módulos de SAP, en las que se trataron diversos temas, como la forma de redactar los mensajes para levantar y dar seguimiento a los tickets en la que participó la empresa Altriatec, las soluciones a usuarios de servicios en relación a las requisiciones y el análisis y detección de errores en el área de presupuesto. Adicionalmente, se realizaron pruebas en el módulo de SAP para Jurídico y se generó un layout para subir la nómina a SAP de los aguinaldos, así como otros pagos especiales.



Se realizaron 200 movimientos presupuestarios a fin de contar con los recursos en las partidas específicas de gasto y para dar cumplimiento a los pagos, supervisión del adecuado control y seguimiento del ejercicio presupuestal, se asignó suficiencia presupuestal a todas las solicitudes procedentes emitidas por las áreas del IMCINE. Se Llevó a cabo el correcto registro en el sistema SICOP para cumplimiento a la Ley de Contabilidad Gubernamental. Así como: elaboración de compromisos en SICOP; elaboración de información para cálculo de cifra de cierre; integración de listados de información para SEP para autorización de ADEFAS; seguimiento del Sistema GRP-SAP que permitirá al Instituto llevar de manera ágil los procesos, realizando los cierres mensuales de una forma veraz y oportuna e integración de la información que se presenta ante la Junta de Gobierno de la Entidad.



  • Rendición de Cuentas

Se elaboración de reportes para las distintas entidades de la administración pública:




  • Registro de la información financiera trimestral de los Fideicomisos (FOPROCINE y FIDECINE), en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).

  • Registro trimestral de las metas del Instituto en el sistema de Seguimiento de la Matriz de Indicadores de Resultados (SMIR) de la Secretaría de Educación Pública.

  • Registro mensual los formatos correspondientes a los ingresos y egresos del Instituto en el Sistema Integral de Información de la Secretaría de Hacienda (SII).

  • Registro mensual los gastos de comunicación social del Instituto en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública (COMSOC).

  • Registro mensual del presupuesto modificado y ejercido de la Cartera de Inversión del IMCINE en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).

  • Reporte de manera trimestral al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) los Datos Relevantes, consistentes en el seguimiento del avance programático-presupuestal del Subsector Cultura.

  • Reporte de informe de seguimiento de Donativos para Secretaria de la Función Publica.

  • Reporte de informe del costo del OIC.

  • Reporte mensual del presupuesto al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

  • Registro de la información de donativos en el sistema SIDEOF para la SFP.




  • En Materia Jurídica

Durante dicho ejercicio se gestionó el trámite para el registro y obtención de los certificados de veinticuatro contratos de apoyo para la producción y postproducción de cortometrajes apoyados en el Marco del Programa de Estímulo a Creadores del IMCINE; asimismo, se obtuvieron los certificados correspondientes al registro de veinticuatro de obra de cortometrajes; y ante la Dirección de Cinematografía de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación se obtuvieron los certificados de origen de veinticuatro cortometrajes, 7 renovaciones de reservas de derechos al uso exclusivo ante INDAUTOR.


Se revisaron y validaron 161 dictámenes relativos a los proyectos cinematográficos de inversión, 134 proyectos de producción (42 de primera convocatoria y 92 de segunda convocatoria), así como 31 correspondientes a proyectos de distribución (8 de primera convocatoria y 23 de segunda convocatoria) solicitantes del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que respecta a los asuntos contenciosos a cargo del IMCINE, se ha venido impulsando los trámites procesales respectivos, el estatus procesal que guarda cada asunto es el siguiente:


  1. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

VS.


CASA DE CAMBIO MAJAPARA, S.A. DE C.V.

JUICIO: CONCURSO MERCANTIL/QUIEBRA

EXPEDIENTE NÚMERO: 118/2008
En este procedimiento al Instituto le fue reconocido un crédito por la cantidad de USD250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 USD), de los cuales en el primer reparto de cuota concursal a favor de acreedores comunes, entre ellos el IMCINE, el Síndico le cubrió la cantidad de USD17.316.88 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES AMERICANOS 88/100 USD).
Se tiene conocimiento de que la Dirección de Finanzas, Evaluación y Rendición de Cuentas ha gestionado el segundo pago concursal a favor del IMCINE, por un monto de USD13,430.83 (TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS 83/100 USD) que equivale a un porcentaje de 0.559618024% sobre una cuantía reconocida en UDIS de 640529.62; según Incidente de Aprobación de Segundo pago Concursal.


  1. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

DANA ROTBERG GOLDSMIT

VS.


ALAMEDA FILMS, S.A., IMCINE Y OTROS.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

EXPEDIENTE: 37/2002
Por la antigüedad de este asunto, es de recordar que la actora (Dana Rotberg) reclamó de la productora ALAMEDA FILMS, S.A. DE C.V., el pago de las cantidades de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) y $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el reconocimiento de participación en el proyecto de la obra cinematográfica OTILIA RAUDA, la cancelación del registro de la obra número 03-2000-04613413200-01, de IMCINE, la nulidad de la cláusula primera del contrato de compra de derechos de la película titulada OTILIA RAUDA, de la cual aparece como titular el Sr. JORGE GOLDENBERG, se contestó la demanda, se desahogaron las pruebas, con fecha 27 de marzo del año 2006 se dictó la sentencia absolviendo a las demandadas (entre ellas al Instituto Mexicano de Cinematografía); sin embargo, la actora apeló la sentencia y el Tribunal Unitario repuso el procedimiento ordenando llamar a juicio al Sr. JORGE GOLDENBERG, quien tiene su domicilio en Buenos Aires, Argentina, por lo que el emplazamiento tendrá que realizarse a través de carta rogatoria por medio del Consulado Mexicano en ese país, una vez realizado el emplazamiento y transcurridos los términos legales se continuará con el procedimiento hasta dictarse la sentencia definitiva que en derecho proceda.


  1. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA

VS.


PLAN B DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. Y OTRO

JUICIO: ORAL MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 404/2014
Con fecha 16 de junio de 2014, se presentó demanda en la Oficialía de Partes Común de Juzgados de Distrito en Materia Civil, demandando de PLAN B DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V., lo siguiente: La declaración judicial de rescisión del Contrato de Distribución identificado con el número IMC-184/2012 celebrado el 8 de febrero de 2012; El pago o devolución de la cantidad de $406,000.00 por concepto de gastos de lanzamiento; El pago de la cantidad de $116,000.00 como primer y segundo pago por concepto de distribución; Pago de pena convencional así como de interés a una tasa del 2% sobre cantidades no cubiertas.
Admitida la demanda en la vía y forma propuestas, se ordenó emplazar a la demandada, para que en el término de nueve días entregue su contestación a la demanda incoada en su contra. A la fecha no se ha podido emplazar a los demandados en razón que en el domicilio con que se contaba, se encontró desocupado, por lo que lo que se solicitó al Juez girar oficios a dependencias gubernamentales y personas morales para que en caso de contar en sus archivos con algún domicilio de los demandados lo proporcionara a dicho juzgado.
Como resultado de los oficios girados, y toda vez que el domicilio proporcionado al Juzgado se localizaba fuera de la jurisdicción de éste, mediante exhorto girado al C. Juez competente en turno en el Municipio de Netzahualcóyotl, se practicó diligencia para poder notificar y emplazar a juicio a los demandados, hecho que no fue posible toda vez que en el domicilio proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria no se encontraron.
La Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica ha informado no contar con algún otro domicilio de los demandados; asimismo, se han agotado las posibilidades de localización de los demandados, razones por las que a la fecha no ha sido posible realizar dicho emplazamiento a juicio.


  1. OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA

VS.


ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

JUICIO: NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE COBRO INDEBIDO DE LOS CRÉDITOS: L-108575 y L-108576.

EXPEDIENTE: 2689/13-17-08-8
Con fecha 25 de enero de 2013, se presentó ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2012, emitida dentro del procedimiento administrativo conformado con motivo del Recurso de Revocación número RR00972/12, pronunciado por el C. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, la cual fue firmada por ausencia del Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, por el Lic. Manuel Cabrera Salazar, Subdirector de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, relativos a los créditos fiscales 108575 y 108576, en cantidades de $398,002.92 y $214,165.59, respectivamente.
Con fecha 25 de marzo de 2014, se notificó al IMCINE la Sentencia Simple de Fondo, mediante la cual se determinó la nulidad de la Resolución Administrativa de fecha 22 de octubre de 2012, emitida dentro del procedimiento administrativo conformado con motivo del Recurso de Revocación número RR00972/12, así como de la resolución por la cual se determinaron los créditos fiscales: 108575 y 108576, declarándose la nulidad tanto de la resolución impugnada, como de los actos del procedimiento administrativo de ejecución y los créditos recurridos, absolviéndose en consecuencia a este Instituto del pago de $612,168.51.


  1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SUBPROCURADURÍA DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO, DELEGACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, MESA XII-DDF., NÚMERO AP/PGR/DDF/SPE-XII/272/13-01.

DELITO: ROBO DE IPAD APPLE.

El 6 de febrero de 2013, la Lic. Judith Bonfil Sánchez, Directora de Divulgación Cinematográfica en el IMCINE, ratificó la denuncia de hechos por el robo del Ipad Apple. El 18 de julio de 2013, acreditó personalidad del apoderado del IMCINE y se exhibió el contrato de arrendamiento del referido equipo.


Con motivo de que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SUBPROCURADURÍA DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO, DELEGACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, MESA XII-DDF declinó la competencia a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radicándose dicha averiguación en la UNIDAD 2 SIN DETENIDO EN BJ-2, bajo el número de averiguación previa FBJ/BJ-2/T2/2348/13-1 1, ante la cual se solicitó copia certificada de la denuncia.


  1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DENUNCIA DE ROBO DE VIDEO PROYECTOR MARCA SONY LED DE 3000 LUMENS, CON NÚMERO DE SERIE 2011001.

AVERIGUACIÓN PREVIA N°.- A.P/PGR/DDF/SPE-XVI/6058/2013-12


Con fecha 12 de diciembre de 2013, se presentó denuncia en la Procuraduría General de la República por robo de un video proyector propiedad del IMCINE, la cual fue ratificada el 20 de enero de 2014, acreditándose la propiedad del bien. El día 19 de febrero de 2014 fue ratificada el acta administrativa por las personas firmantes en la misma. Se solicitó copia certificada de la denuncia la cual fue entregada a la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos para los efectos procedentes.
Con fecha 25 de agosto de 2014, el Director de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos del IMCINE, entregó Oficio: 33279 de fecha 21 de mayo de 2014, signado por la Titular de la Mesa XVI-DDF, Lic. Ana María Bravo Hurtado, mediante el cual se NOTIFICA EL ACUERDO DE RESERVA.


  1. PROCURADURÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

DENUNCIA DE ROBO DE COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA DELL, MODELO LATITUDE 5520, SERVICE TAG: 14QPLQ1.

AVERIGUACIÓN PREVIA N° FBJ/BJ-2T3/2608/13-12 U-3 BJ-2


Con fecha 12 de diciembre de 2013, se presentó denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por robo del bien antes descrito. El 9 de enero de 2014 se turnó la denuncia al Fiscal desconcentrado en Benito Juárez, el 2 de abril el Apoderado del IMCINE acreditó personalidad y exhibió contrato de arrendamiento de la computadora portátil marca Dell, modelo latitude 5520, Service tag: 14qplq 1. En proceso de investigación. Se solicitó copia certificada de la denuncia, misma que fue otorgada y entregada al Director de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos para los efectos.



  1. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 11 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LUIS LÓPEZ LÓPEZ

VS.


ISSSTE E IMCINE (ÉSTE COMO TERCERO PERJUDICADO)

JUICIO: CONTROVERSIA LABORAL



EXPEDIENTE: 1043/2004
En este asunto el trabajador demandó al ISSSTE, entre otros conceptos el reconocimiento de la Ley del ISSSTE aplicable al caso; el reconocimiento de sus padecimientos como consecuencia de un accidente de trabajo; el reconocimiento del estado de incapacidad permanente total derivado del accidente de trabajo que sufrió, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Laboral; el otorgamiento, asignación y pago de una incapacidad permanente total y sus incrementos conforme a lo señalado en el artículo 40, fracciones III y IV de la Ley del ISSSTE; el pago de las cantidades mensuales e incrementos generados desde la fecha en que sufrió el riesgo de trabajo.
Con fecha 10 de julio de 2013 el IMCINE fue notificado del Amparo Directo promovido por el quejoso Luis López López, en contra del laudo dictado el 23 de marzo de 2012, y el 15 de noviembre de 2013 fue notificado del amparo promovido por el ISSSTE en contra del citado laudo.
En los amparos promovidos por el trabajador y el ISSSTE, en el expediente de amparo número DT-162/2014, promovido por el C. Luis López López, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo con fecha 26 de junio de 2014 dictó Resolución, en el sentido de: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE, mientras que en el expediente DT-161/2014 promovido por el ISSSTE, en la misma fecha el Tribunal dictó resolución en la que determina: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Con fecha 21 de octubre de 2014, notifican de manera personal LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA, en el que se resuelve:
Primero.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 23 de marzo de 2012, en cumplimiento a la Ejecutoria dictada dentro del amparo directo DT.- 162/2014 por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de fecha 26 de junio de 2014; Segundo.- La parte actora acreditó de forma parcial su acción. La parte demandada de igual forma justificó y probó sus excepciones y defensas; Tercero.-Se condena al ISSSTE a reconocer que al actor Luis López López PRESENTA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL valuada en un 80% de disminución orgánico funcional y al otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente con efectos a partir de la fecha en que se dicta la presente resolución, además, del pago de los incrementos correspondientes al monto de la pensión ordenada, a partir de la fecha de la emisión del laudo que nos ocupa y hasta el día en que el Instituto mencionado acredite de manera fehaciente haber incluido al actor en su nómina de pensionados; así como, a las prestaciones en especie consistentes en diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación; por los motivos expresados en el penúltimo considerando de la resolución que nos ocupa; Cuarto.-Se absuelve al demandado ISSSTE del otorgamiento de las pensiones por incapacidad permanente total y por invalidez y del pago de gastos médicos; Quinto.-Se absuelve al IMCINE, tercer llamado a juicio, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda presentado de fecha 20 de septiembre de 2004, así como, en las ampliaciones hechas al mismo mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2006 y en la audiencia de fecha 23 de marzo del mismo año; asimismo se determina que la resolución que nos ocupa no le depara perjuicio alguno. Por los motivos expresados en el último considerando de esta Resolución.




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