Riesgos en el entorno laboral



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tarix20.02.2018
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Riesgos en el entorno laboral

  • Riesgos en el entorno laboral

    • Mecánicos
    • Físicos
    • Químicos
    • Biológicos
    • Ergonómicos
    • Psicosociales
  • Factores sociales

    • Estado ocupacional
    • Condiciones de empleo
    • Ingresos
    • Desigualdades de género, raza, edad, residencia etc.


Salud ocupacional

  • Salud ocupacional

  • Enfermedades transmisibles

  • Enfermedades crónicas

  • Promoción de la salud

  • Salud mental

  • Salud ambiental

  • Desarrollo de los sistemas de salud









Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural.

  • Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural.



Articulo 52°.- Establece entre otras que la Dirección de Salud Ocupacional está a cargo de Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.

    • Articulo 52°.- Establece entre otras que la Dirección de Salud Ocupacional está a cargo de Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.


  • Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes.

  • Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

  • Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.



Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.

  • Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.



Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.

  • Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.

  • El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.

  • Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…)

  • e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…)



Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

  • Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

























Es necesaria la implementación de La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respetando la normatividad vigente del sector Salud. (Articulo 12° de la Propuesta: sobre la Secretaria Técnica del Consejo Nacional)

  • Es necesaria la implementación de La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respetando la normatividad vigente del sector Salud. (Articulo 12° de la Propuesta: sobre la Secretaria Técnica del Consejo Nacional)

  • La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener el enfoque de Salud Publica (Articulo 2° de la Propuesta: sobre el regimen laboral de la activdiad privada)



La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los Servicios de Salud Ocupacional respetando el acto medico. (Artículo 36° de la Propuesta: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo)

  • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los Servicios de Salud Ocupacional respetando el acto medico. (Artículo 36° de la Propuesta: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo)

  • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar debe abordar los problemas de salud en el trabajo mediante la atención integral de la salud.(Articulo 84°de la propuesta, Reporte de enfermedades ocupacionales)

  • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de contemplar las inspecciones sanitarias (Articulo 96° de la propuesta: Funciones de Inspección de Trabajo)





GRACIAS POR SU ATENCION

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