Documento núm. 2
Estatutos y Reglamento para la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia
Título 1º
Objeto y organización del Establecimiento
Artículo 1.° La Caja de Ahorros y el Monte de Piedad de Valencia, constituyen un sólo Establecimiento y se rigen por una misma administración.
Artículo 2.° Como Establecimiento benéfico, depende del Ministerio de la Gobernación, con arreglo a las leyes; estando también bajo la protección de la Sociedad Económica de Amigos del país, su fundadora.
Artículo 3.° Se divide, principalmente en dos secciones que, aunque íntima-mente relacionadas, se ocuparán de operaciones completamente distintas.
La Caja de Ahorros tiene por objeto hacer productivas las economías que la confien toda clase de personas, destinándolas a las operaciones del Monte, cuyas garantías vienen a ser las que responden de los Créditos de los imponentes.
El Monte de Piedad socorre a las clases necesitadas, haciendo préstamos sobre alhajas, ropas y otros efectos a un módico interés.
Artículo 4.° Cuando el desarrollo de las operaciones lo consienta, se creará una sección destinada a efectuar Préstamos sobre fincas, y otra para hacer Préstamos sin interés con garantía personal.
Artículo 5.° Para dirigir y administrar el Establecimiento con arreglo a las prescripciones de estos Estatutos y Reglamento, habrá un Consejo de administración y una Junta de Gobierno.
Artículo 6.° Las dependencias administrativas serán las siguientes:
Secretaría.
Contaduría.
Tesorería.
Depositaría de prendas.
Artículo 7.° Las oficinas tendrán el personal subalterno que la Junta de Gobierno acuerde.
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