DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8.°.-Los socios de esta Corporación tienen voz y voto en todas las sesiones de la Asamblea General que se celebren.
ARTÍCULO 9.°.- Todo socio numerario o de mérito deberá pertenecer, por lo menos, a una de las secciones en que se divida la Sociedad.
ARTÍCULO 10.".-Tienen derecho a tomar parte en la elección de cargos de la Corporación todos los socios numerarios.
ARTÍCULO 11.°.-Los miembros de cualquiera otra de las Sociedades Económicas españolas podrán asistir a los actos de la Sociedad y particularmente a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto.
Igualmente podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando sean específica y personalmente convocados.
ARTÍCULO 12.°.- Los socios numerarios pagarán la cuota anual que fije la Sociedad al aprobar su presupuesto y en la forma que en el mismo se determine.
ARTÍCULO 13.°.- Se consideraran excluidos de la Corporación:
1.°.- Los socios numerarios que dejaren de pagar durante un año la cuota acordada en el presupuesto.
2.°.- Los socios de cualquier clase cuando por causas graves y en sesión de la Junta de Gobierno convocada al efecto con diez días de antelación, lo acordare así en votación secreta y por mayoría de votos de las dos terceras partes de los miembros presentes que constituyan mayoría absoluta de sus miembros de derecho.
ARTÍCULO 14.°.-Todos los socios tendrán derecho a usar con arreglo al modelo aprobado una medalla que contendrá en el anverso el escudo de la Corporación con el lema «Florescunt omnia praemis» y en el reverso la inscripción siguiente «Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, 1776» y que penderá de una corona de laurel del mismo metal que la medalla.
TITULO CUARTO
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