DE LAS SECCIONES Y COMISIONES DE LA SOCIEDAD ARTICULO 36.°.- La Sociedad se divide en las Secciones de: Ciencias sociales. Ciencias naturales y exactas. Educación, Agricultura, Industrias y Artes, Comercio, Literatura, Bellas Artes, sin que ello determine numerus clausus alguno. A su vez las secciones se dividen en cuantas comisiones sean convenientes.
ARTÍCULO 37.°.-Los informes sobre asuntos que no pertenezcan directamente a las Secciones serán desempeñados por comisiones especiales.
Estas comisiones serán permanentes o temporales, según que deban conocer constantemente de un objeto determinado o que concluyan con la resolución del asunto para que fueron nombradas.
ARTÍCULO 38.°.- Podrán las Secciones y Comisiones disponer, con arreglo al Reglamento, de los fondos que les fueren asignados en los presupuestos de la Sociedad.
ARTÍCULO 39.°.- El Director es el Presidente nato de todas las Secciones y Comisiones, pero sólo en casos extraordinarios podrá suspender sus acuerdos y esto con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
ARTÍCULO ADICIONAL.- Los actuales estatutos sólo podrán ser modificados en sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios convocada al efecto, con la debida antelación y por acuerdo de las dos terceras partes de los Socios presentes.
La Junta de Gobierno podrá no obstante adoptar las disposiciones reglamentarias encaminadas solamente a resolver alguna duda o llenar alguna omisión.