Rsapv anales 1985 a 1986 1ra parte


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR



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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

R.S.E.A.P. VALENCIA

TITULO PRIMERO


DE LOS SOCIOS

ARTICULO 1.°.- Todo socio numerario o de mérito, al ingresar en la Sociedad, debe inscribirse en una de sus Secciones, por lo menos.

Si así no lo hiciere, el Secretario general, de acuerdo con el Director, le inscribirá en la que crea puede ser más útil.
ARTICULO 2.°.-Cuando cualquier persona integrante de otra Sociedad Económica desee asistir a las sesiones de la de Valencia será presentada al Director por un socio de esta Corporación.

TITULO SEGUNDO


DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 3.°-Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en desarrollo de lo dispuesto en los Estatutos las siguientes:


1.°.- Representar a la Sociedad en los actos oficiales y públicos.

2.°.-Contestar las comunicaciones de las Autoridades y Corporaciones, previo informe de las Secciones, en los casos en que sea necesario.

3.°-Disponer, con sujeción al presupuesto, de los fondos que se asignen para gastos generales y de la partida de imprevistos.

4.°.- Ultimar los expedientes, antes de presentarlos a la resolución de la Sociedad.

5.°.- Designar personas que sustituyan al Tesorero y al Contador en ausencias o enfermedades.

6.°.-Acordar la exclusión de los socios, como previene el artículo 13 de los Estatutos, dando cuenta motivada a la Sociedad en la próxima sesión ordinaria.

7.°.- Resolver todas las cuestiones de régimen interior.

8.".-Proponer a la Sociedad el nombramiento y separación de los dependientes de la misma.

ARTÍCULO 4.°.- La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, como asimismo siempre que lo disponga el Director o lo pida por escrito alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 5.°.-Corresponden al Director, entre las atribuciones que le conceden los Estatutos, las siguientes:
1.°.- Presidir y representar a la Sociedad en los actos oficiales y públicos.

2.°.- Firmar los documentos oficiales que emanen de la misma.

3.°.- Tramitar los expedientes que debe ultimar la Junta de Gobierno antes de ser presentados a la resolución de la Sociedad.

4.°.- Dar cuenta de las proposiciones que presenten las Secciones.

5.".-Ejecutar, cuando la urgencia del caso lo requiera, los acuerdos de la Sociedad, aún antes de aprobarse el acta de la sesión a que haga referencia.

6.°.-Señalar en la primera quincena de noviembre el día en que haya de celebrarse la Junta general extraordinaria para la elección de cargos.

7.°.- Firmar los libramientos que acuerde la Junta de Gobierno con arreglo al caso 3.° del artículo 3.° de este Reglamento.

8.°.- Hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento.


ARTÍCULO 6.°.-Corresponde al Secretario general:
1.°.- Llevar un registro en el que consten los nombres de los socios, fecha de su admisión por la Sociedad y su domicilio.

2.°.- Redactar las actas de las sesiones de la Sociedad y de la Junta de Gobierno en distintos libros.

3.°.- Hacer el escrutinio de las votaciones.

4.°.- Comunicar a las Secciones los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las generales que lo requieran.

5.°.- Redactar y firmar con el Director los documentos de carácter oficial y los relativos a contabilidad.

6.°.- Recibir y llevar la correspondencia.

7.°.-Custodiar, bajo su responsabilidad, el archivo general de la Corporación, llevando los correspondientes catálogos.

8.°.- Formar inventario, al terminar su cargo de los objetos pertenecientes a la Sociedad y documentos que obren en la Secretaría y archivo, dando cuenta a la Junta de Gobierno y firmándolo el saliente con el entrante.

9.".-Librar, previa orden por escrito del Director y con su visto bueno, las certificaciones que se soliciten de extremos que consten en actas.

10.°.- Ser el jefe de todos los dependientes de la Sociedad.


ARTÍCULO 7.°.-Los Vicesecretarios primero y segundo, por el orden que lo sean, reemplazarán al Secretario general en ausencias y enfermedades.
ARTÍCULO 8.°.-Será obligación del Tesorero:
1.°.-La recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad y el pago de los libramientos que se expidan; llevando al efecto el libro de caja correspondiente y los auxiliares que sean necesarios.

2.°.-La presentación, durante el primer trimestre de cada año, de las cuentas documentadas de los ingresos y gastos ocurridos durante el anterior.


ARTÍCULO 9.°.- Al formalizar las cuentas anuales remitirá el Tesorero a la Junta de Gobierno una lista de los socios que hayan dejado de satisfacer las últimas cuotas, para los efectos del párrafo 1.° del artículo 13 de los Estatutos.
ARTÍCULO 10.°.-El Tesorero no podrá pagar libramiento ni cantidad alguna que no esté acordada por la Junta de Gobierno y carezca de la firma del Director y el Secretario y en la ausencia de uno de ellos la de un Vice-Director.
ARTÍCULO 11.°.~ Cuando se renueve el cargo de Tesorero se practicará un arqueo y entrega de caudales al nuevo nombrado, sin perjuicio del resultado de las cuentas.
ARTÍCULO 12.°.-El Contador intervendrá todas las entradas y salidas de fondos, llevando al efecto los libros de contabilidad correspondientes.
ARTÍCULO 13.°.-Las obligaciones del Bibliotecario son:
1.°.-Cuidar del orden y conservación de la biblioteca, no consintiendo que los socios extraigan de la casa de la Sociedad libro u objeto alguno sin permiso de la Junta de Gobierno.

2.°.- Formar los correspondientes catálogos e índices.

3.°.-Proponer a la Junta de Gobierno oyendo a las Secciones correspondientes, la adquisición de las obras y objetos que considere útiles o necesarios.

4.°.- Visar las cuentas de gastos de la biblioteca.

5.°.-Formalizar, a la conclusión de su cargo, el inventario de los objetos confiados a su custodia, firmándolo con el entrante.
ARTÍCULO 14.°-Las actas de la Sociedad y de la Junta de Gobierno contendrán a la letra los acuerdos que se adopten y un extracto de la discusión que dé a conocer las principales razones aducidas por los que en ella tomaran parte.

TITULO III



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