Rsapv anales 1985 a 1986 1ra parte



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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
DE LA SOCIEDAD Y DE SU OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1.°.- La Sociedad Económica de Valencia ha sido históricamente definida como «una reunión de Amigos del País dedicados a estimular la práctica de la virtud y a promover la ilustración general y la riqueza pública».
ARTÍCULO 2.°.- Para cumplir con los fines de su instituto, deberá la Sociedad:

1.°.-Trabajar activamente por el desarrollo y profundización de la democracia.

2.".-Apoyar toda iniciativa cultural, científica, artística o social que redunde en beneficio de los valencianos.

3.°.-Celebrar conferencias, mesas redondas, debates, etc., y evacuar dictámenes, sobre asuntos culturales, científicos o artísticos de interés para todos los miembros de esa Sociedad.

4.°.-Ofrecer y adjudicar premios en recompensa de las acciones ejemplares y como estímulo para conseguir el progreso de la educación en todos sus grados, de las ciencias, de las letras y de las artes.

5.°.- Promover y realizar exposiciones públicas de agricultura, artes e industria.

6.°.- Invitar a los labradores, artistas y fabricantes para que expongan cualquier descubrimiento útil que hicieren en sus respectivas profesiones, aprovechando sus conocimientos en pro del adelanto artístico, científico e industrial del país.

7.°.-Vigilar las escuelas y enseñanzas que la Sociedad establezca, o que se establezcan bajo su protección.

8.°.- Recompensar el mérito por cuantos medios estén a su alcance.

9.°.- Evacuar las consultas y desempeñar los encargos que le dirijan, así el Gobierno como las autoridades, Instituciones Públicas o privadas y otras personas físicas o jurídicas que quieran hacerlo.


ARTÍCULO 3.°.- La Sociedad publicará y repartirá a sus miembros con motivo de la sesión pública y solemne que celebre cada año para la distribución de premios, un tomo que contenga la memoria de la Secretaría general, el discurso que pronuncie el Director, el catálogo de los socios y los trabajos que, admitidos por ella durante el año, se hayan juzgado dignos de los honores de la impresión. Dicha publicación llevará el título de «Anales de la Sociedad Económica de Valencia».

TITULO SEGUNDO


DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4.°.- La Sociedad Económica se compone de ilimitado número de socios, los cuales serán numerarios y de mérito.
ARTÍCULO 5.°.- Socios numerarios son los que contribuyen anual-mente a los gastos de la Sociedad.
Socios de mérito son los que la Corporación juzga dignos, por sus especiales circunstancias, de tan señalada honra.
ARTÍCULO 6.°.- Para ser socio numerario se requiere:
1.°.- Que le propongan por escrito uno o más socios a la Junta de Gobierno.

2.°.-Que conste su anuencia en cumplir las obligaciones que dispone el Reglamento social.

3.°.-Que puesto a votación su nombramiento en la sesión de Junta de Gobierno inmediata que se celebre, reúna la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 7.°.- Para ser socio de mérito es necesario:

1o.-Que habiendo prestado servicios espacialísimos al País y a la Sociedad respecto de cualesquiera de los fines que son objeto de su instituto, le propongan por escrito diez o más socios numerarios o de mérito exponiendo sus cualidades, méritos e instrucción.

2.°.-Que puesto a votación su nombramiento en la primera sesión de Junta de Gobierno inmediata, resulte aprobado por los votos de las dos terceras partes de los miembros asistentes que constituyan mayoría absoluta de sus miembros de derecho.

TITULO TERCERO



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